Impone limitaciones a la información sobre deudores del sistema financiero que las bases de datos comerciales pueden publicar.

Los principales puntos de esta ley son:

La ley también introduce mecanismos destinados a facilitar el ejercicio de los derechos de los titulares. En ese sentido, invierte la carga de la prueba, estableciendo la obligación del responsable de los bancos de datos de probar ante el juez que dio cumplimiento a las normas que rigen el tratamiento y comunicación de datos, y establece que estas entidades tienen la obligación de designar una persona natural encargada del tratamiento de datos, frente a la cual los titulares de datos puedan hacer efectivos los derechos reconocidos en la Ley de Protección de Datos Personales.

Además, la ley establece que se borrarán, por una sola vez, las obligaciones totales impagas que informe el registro hasta el 31 de diciembre de 2011, siempre y cuando el deudor registre deudas totales impagas por un monto inferior a $2.500.000.

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    Artículo 8º.- Agrégase, en el artículo 141 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469, el siguiente inciso final, nuevo:


    "Con todo, los prestadores de salud no podrán consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aun con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.".