ACUERDO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA QUE COMPLEMENTA LA INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 10, SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, EN LO RELATIVO A SU FISCALIZACIÓN
Certifico que el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en su sesión Nº 316, de 3 de febrero de 2012, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 33 d) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285, de 2008, en adelante, Ley de Transparencia, y de lo dispuesto en el decreto supremo Nº 13, de 2 de marzo de 2009, que Aprueba el Reglamento del artículo primero de la ley Nº 20.285, de 2008, en adelante, Reglamento de la Ley de Transparencia o el Reglamento, ha adoptado por unanimidad el siguiente acuerdo:
"ACUERDO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA QUE COMPLEMENTA LA INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 10, SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, EN LO RELATIVO A SU FISCALIZACIÓN
Considerando:
I. Que la dictación de la Instrucción General Nº 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, tuvo por objeto precisar, con carácter obligatorio, el sentido y alcance de las normas legales y reglamentarias que regulan el procedimiento administrativo de acceso a la información, con la finalidad de establecer criterios básicos de aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en la materia, a los que los órganos de la Administración del Estado deberán ajustar sus procedimientos y sistemas de atención de usuarios cuando se les solicite información, para dar debido cumplimiento a la referida normativa.
II. Que el 30 de enero de 2012, el Secretario Ejecutivo de la Comisión de Probidad y Transparencia del Ministerio Secretaría General de la Presidencia solicitó postergar la entrada en vigencia de la citada Instrucción General en atención, principalmente, a los ajustes que los sujetos obligados deberán efectuar a sus sistemas informáticos y procedimientos relacionados, para dar cabal cumplimiento a las exigencias de aquélla.
III. Que, considerando los plazos de implementación de los cambios referidos que ha señalado la Comisión de Probidad y Transparencia, y con el objeto de permitir la adecuada adaptación de los sistemas informáticos utilizados por los sujetos obligados, se ha estimado conveniente que la fiscalización del cumplimiento de las exigencias de la Instrucción General Nº 10, en los aspectos que exijan modificaciones a dichos sistemas, se realice a partir del segundo semestre de 2012.
Se acuerda, por unanimidad:
1º. Modificar la Instrucción General Nº 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, publicada en el Diario Oficial de 17 de diciembre de 2011, incorporando al punto V de la referida Instrucción General, el siguiente párrafo a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido:
"Sin perjuicio de ello, hasta el 30 de junio de 2012 este Consejo se abstendrá de fiscalizar su aplicación únicamente en lo relativo a:
- Los puntos cuyo cumplimiento exija modificar los sistemas informáticos que los organismos públicos actualmente utilizan para la recepción, gestión y respuesta de solicitudes de acceso a la información;
- La instalación en los sitios web del banner "Solicitud de información Ley de Transparencia" a que alude el punto 12 de la presente Instrucción y,
- La publicación de la información que este banner debe contener, según el mismo punto 12.".
2º. Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial y requerir al Director General del Consejo para la Transparencia que adopte todas las medidas de publicidad complementarias que estime oportunas para su debida difusión.".
Santiago, 10 de febrero de 2012.- Enrique Rajevic Mosler, Director General (S).