ACLARA EL DECRETO QUE CREO RESERVA FORESTAL "RIO BLANCO" Y DECLARA PARQUE NACIONAL DE TURISM0 EL "BOSQUE SANTIAGO"
Núm. 871.- Santiago, 6 de Septiembre de 1957.- Vistos: además, lo dispuesto en el artículo 72, Nº 2, de la Constitución Política del Estado; artículo 10º del D. S. Nº 4,363, de 30 de Junio de 1931, Ley de Bosques; artículo 2º del D. F. L. Nº 14|909, de 1956, y artículo 4º del D. S. Nº 398, de 18 de Mayo del año en curso, de este Ministerio, y
Teniendo presente.
Que por medio del D. F. L. Nº 14/909, de 1956, se fusionaron la ex-Dirección de Bosques, dependiente del Ministerio de Tierras y Colonización, con el ex-Departamento de Conservación de Recursos Agrícolas, dependiente de la ex-Dirección Nacional de Agricultura pasando a formar el "Departamento de Conservación y Administración de Recursos Agrícolas y Forestales", integrante de la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera del Ministerio de Agricultura.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el D. F. L. Nº 14|909, citado, y lo prescrito en el artículo 4º del D. S. Nº 398, de 18 de Mayo del año en curso, que lo reglamentó, el nuevo Departamento ha concentrado las atribuciones, funciones, obligaciones y el patrimonio de las reparticiones fusionadas.
Que, en tal virtud, han ingresado al patrimonio del referido Departamento, entre otros bienes, las Reservas Forestales y los Parques Nacionales de turismo, los cuales no pueden ser destinados a otro objeto sino que en virtud de una ley.
Que a pesar de que no cabe duda respecto de la calidad de Reservas o Parques que tienen algunos predios, por cuanto siempre se les ha dispensado el tratamiento de tales, la imprecisión del texto de los decretos de creación o declaración respectivos puede inducir a error estimándose que se trata de terrenos fiscales disponibles, por lo que conviene hacer las declaraciones que sean procedentes.
Que, precisamente, en este caso se encuentra la Reserva Forestal de "Río Blanco", de la provincia de Aconcagua, que fuera establecido mediante el decreto Nº 2,499, de 10 de Mayo de 1932, del Ministerio de Tierras y Colonización, como se desprende del contexto de ese decreto y, principalmente, de lo resuelto en su Nº 3 y de lo expresado en su considerando 3º.
Que, por otra parte, también se han presentado problemas respecto del predio denominado "Bosque Santiago", situado en el departamento de Santiago, el cual, en razón de no haber sido declarado Reserva Forestal o Parque Nacional, se estaría considerando como bien fiscal disponible, en circunstancias de que, según sus títulos, debe ser destinado "...exclusivamente a bosques, praderas, jardines e instalaciones necesarias para su mejor administración".
Que, por lo dicho precedentemente y por razones de orden científico, administrativo y recreativo, conviene proteger el referido predio declarándolo Parque Nacional,
Decreto:
1º Aclárase el D. S. Nº 2,499, de 10 de Mayo de 1932, del Ministerio de Tierras y Colonización, en el sentido de que los terrenos a que se refiere en su Nº 3, ubicados en la comuna y departamento de Los Andes, provincia de Aconcagua, pasaron a constituir una Reserva Forestal, quedando, en consecuencia, a partir de esa fecha, sujetos al régimen establecido en el artículo Nº 11 del D. S. Nº 4,363, de 30 de Junio de 1931, Ley de Bosques.
Declárase que dicha Reserva Forestal, denominada "Río Blanco", está constituída por la hijuela Nº 15, de 1,25 hectáreas; la hijuela Nº 16, de 8,92 hectáreas, y el Potrero Alto, de cabida indeterminada, siendo sus deslindes los siguientes:
a) Hijuela Nº 15: Norte: Río Aconcagua; Este: Río Blanco; Sur: camino público de Río Blanco a Estación de Piscicultura; Oeste: sitio "C" y camino público de Río Blanco a Estación de Piscicultura.
b) Hijuela Nº 16: Norte y Este: camino público de Río Blanco a Estación de Piscicultura; Sur: pirca que la separa del "Potrero Alto", y Oeste: sitio "G" y calle de la Estación de Ferrocarriles de Río Blanco; y
c) Potrero Alto; Norte: Hijuela Nº 1, Ferrocarril Transandino, Hijuelas Nº 5 y Nº 2, Ferrocarril Transandino, Hijuelas Nº 12, Nº 13 y Nº 14, sitios "J", "H" y "G" e Hijuela 16; Este: camino público de Río Blanco a Estación de Piscicultura y Río Blanco; Sur: Altas cumbres de la Hoya Hidrográfica de Potrero Alto y Riecillo, y Oeste: Río Riecillo, que lo separa de la Hacienda "El Sauce",
2º Declárase Parque Nacional de Turismo el predio denominado "Bosque Santiago", ubicado en la comuna de Conchalí, departamento y provincia de Santiago, inscrito a favor del Fisco a fs. 1,396, Nº 2,935, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que tiene una superficie aproximada de 174 hectáreas y los deslindes siguientes: Norte: Fundo "La Dehesa"; Este: Fundo "Agua del Palo"; Sur: La Pirámide del Cerro San Cristóbal y Canal Conchalí, y Oeste: Fundo "Conchalí".
3º La Reserva Forestal y Parque Nacional a que se refieren los números precedentes no podrán ser destinados a otro objeto sino en virtud de una ley y su tuición y administración continuará a cargo del Departamento de Conservación y Administración de Recursos Agrícolas y Forestales, de la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera.
Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese y anótese en el Departamento de Bienes Nacionales.- C. IBAÑEZ C.- Mario Astorga C.- Enrique Méndez Carrasco.