PONE A DISPOSICIÓN DE LA CAJA DE COLONIZACIÓN AGRÍCOLA LA HACIENDA "EL SAUCE"
Núm. 2,499.- Santiago, 10 de Mayo de 1932.- Vista la nota número 70, de 28 de Marzo último, del director de la Caja de Colonización Agrícola, en la cual solicita se transfiera a dicha institución la hacienda fiscal "El Sauce", a fin de que sea destinada a la colonización agrícola; y
Considerando:
1.o Que es un propósito del Supremo Gobierno iniciar la explotación colectiva de fundos fiscales con empleados y obreros cesantes, invirtiendo para este objeto la cantidad de $ 3.000,000.00, que ha sido autorizada por el párrafo I, número 31, de la ley número 5,105, de 18 de Abril último, suma que ha sido puesta a disposición de la Caja de Colonización Agrícola por decreto de este Ministerio número 2,453, de 24 del mes pasado;
2.o Que siendo una de las propiedades que más se presta a los fines anteriormente señalados la hacienda fiscal "El Sauce", ubicada en la comuna y departamento de Los Andes, provincia de Aconcagua, es conveniente ponerla a disposición de la Caja mencionada, para dichos fines;
3.o Que hay partes de la citada hacienda que no pueden ponerse a disposición de la Caja de Colonización Agrícola, pues el Fisco debe reservárselas, sea porque son terrenos próximos a la frontera, de los cuales el Estado, por razones estratégicas, debe tener su control efectivo; sea porque en ellos existen árboles forestales nativos de evidente utilidad, como el quillay, espino, etc., que hay conveniencia en defender y propagar, convirtiendo dichos terrenos en una reserva forestal; o sea porque son necesarios a servicios públicos del Ministerio de Agricultura y otros ya establecidos,
4 o Que el artículo 10 de la ley número 4,963, de 23 de Febrero de 1931, amplía a todo el territorio de la República la autorización que el artículo 36 de la ley número 4,496 concede al Presidente de la República para ceder, y, en consecuencia, destinar terrenos fiscales a la Caja de Colonización Agrícola, y en uso de esta facultad,
Decreto:
1.o Póngase a disposición de la Caja de Colonización Agrícola los terrenos de la hacienda "El Sauce", comprendidos dentro de los deslindes que se indican:
Norte, parte del mismo fundo reservado para el Ministerio de Agricultura por decreto número 279, de 18 de Diciembre de 1931, de dicho Ministerio; río Aconcagua, cumbre de los cerros que dividen las aguas que caen al río Blanco y estero Riecillos, una línea recta de dirección aproximada Poniente a Oriente, que une la cumbre de estos cerros con la cordillera de Piuquenes y esta cordillera; Oriente, el río Aconcagua, cumbre de los cerros que dividen las aguas que caen al río Blanco y estero Riecillos, una línea recta de dirección aproximada Poniente a Oriente, que une la cumbre de estos cerros con la cordillera Piuquenes, esta cordillera y el límite entre las provincias de Santiago y Aconcagua; Sur, el límite entre las provincias de Santiago y Aconcagua y el límite entre las comunas de Calle Larga y Los Andes; y Poniente, terreno reservado para el Ministerio de Agricultura, por decreto número 279, de 18 de Diciembre de 1931, de dicho Ministerio; límite entre las comunas de Calle Larga y los Andes, y el límite entre las provincias de Santiago y Aconcagua.
2.o La Caja de Colonización Agrícola iniciará la explotación colectiva de los terrenos que se le destinan por el número anterior, de acuerdo con el plan que apruebe S E. el Presidente de la República, y con los elementos de explotación que se pongan a su disposición por el acta de entrega. En consecuencia, se hará cargo de la cancelación de las deudas que se han contraído en beneficio de la explotación de la hacienda "El Sauce", las cuales deberán especificarse en el acta mencionada.
3.o Se declara, en consecuencia, que el Fisco se reserva de dicha hacienda el resto de los terrenos, que son:
a) Para destinar al Ministerio de Tierras Colonización, una superficie aproximada de 50,000 hectáreas, comprendida entre los siguientes deslindes:
Norte, el río Aconcagua y el límite con República Argentina; Oriente, el límite con la República Argentina; Sur, el límite con la República Argentina, límite entre las provincias de Santiago y Aconcagua, cordillera Piuquenes, una recta de dirección aproximada Oriente a Poniente entre esta cordillera y la cumbre de los cerros que dividen las aguas entre el río Blanco y estero Riecillos; y Poniente, la cumbre de los cerros que dividen las aguas que caen al río Blanco y estero Riecillos, una línea de dirección aproximada Poniente a Oriente, entre la cumbre de estos cerros y la cordillera Piuquenes, esta cordillera y el límite entre las provincias de Santiago y Aconcagua.
b) Para destinar al Ministerio de Agricultura, una superficie de 70 cuadras, comprendida entre los siguientes deslindes: Norte, el río Aconcagua; Oriente, camino principal del fundo desde los casas hasta el primer camino que va al Poniente; Sur, el primer camino del fundo al Poniente hasta el deslinde con Coquimbito; y Poniente, el deslinde actual del fundo desde el primer camino al Poniente hasta el río.
4.o El Departamento de Bienes Nacionales y Colonización procederá a hacer la entrega a la Caja de Colonización Agrícola, de los terrenos que se ponen a disposición por el número primero del presente decreto.
NOTA
El N° 1 del Decreto 871, Agricultura, publicado el 14.11.1957, aclara la presente norma, en el sentido de que los terrenos a que se refiere en su Nº 3, ubicados en la comuna y departamento de Los Andes, provincia de Aconcagua, pasaron a constituir una Reserva Forestal y establece que se denominará "Río Blanco" y señala sus deslindes.
El N° 1 del Decreto 871, Agricultura, publicado el 14.11.1957, aclara la presente norma, en el sentido de que los terrenos a que se refiere en su Nº 3, ubicados en la comuna y departamento de Los Andes, provincia de Aconcagua, pasaron a constituir una Reserva Forestal y establece que se denominará "Río Blanco" y señala sus deslindes.
Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese y anótese en el Departamento de Bienes Nacionales y Colonización.- JUAN E. MONTERO.- L. Gaspar Mora S.