Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo N° 212/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en el sentido de agregar al artículo 66 los siguientes incisos segundo y tercero:
    "Antes de iniciar cada servicio, en los buses que cuenten con un sistema de reproducción de imágenes deberá exhibirse un video de seguridad de tránsito con mensajes informativos y educativos relacionados con el uso de cinturón de seguridad cuando corresponda, el transporte seguro de bultos y equipaje de mano, cómo actuar en caso de accidentes y el derecho de los pasajeros a que se respeten los límites de velocidad.
    En aquellos servicios no provistos de los medios audiovisuales antes referidos, deberá disponerse de una cartilla u otro medio escrito con mensajes sobre los temas a que alude el inciso anterior en todos los asientos.".