CONSTITUCIÓN DE "PARTIDO IZQUIERDA CRISTIANA DE CHILE"
Por resolución O-Nº 567, de fecha 20 de febrero de 2012, se ordenó la publicación del siguiente extracto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º inciso tercero y para los efectos señalados en el artículo 10, ambos de la ley Nº 18.603.
Por escritura pública de fecha 5 de enero de 2012, otorgada ante doña María Gloria Acharán Toledo, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, modificada por escrituras públicas de fechas 26 de enero, 10 y 17 de febrero de 2012 otorgadas ante la misma Notario Público, se constituyó el partido político denominado "Partido Izquierda Cristiana de Chile". Su sigla es: IC, su lema es: "Izquierda Cristiana, Izquierda Ciudadana. Ética, Solidaridad y Esperanza" y su símbolo es la sigla "IC", consistente en las letras I y C, dibujadas cada una de ellas mediante borde rojo exterior y espacio blanco interior, unidas la una a la otra por el centro del borde derecho de la letra "I" y por el centro izquierdo de la letra "C", a lo que se agrega una estrella roja de cinco puntas con ribetes blancos sobre la letra "I' y fuera de ella, todo lo cual se enmarca en un cuadrado de dos colores separados por una línea recta horizontal que divide: dos tercios de color celeste en la parte superior y un tercio de color azul en la parte inferior.
Declaración de Principios: "El Partido Izquierda Cristiana de Chile es un partido democrático y progresista. Es democrático por su compromiso con la democracia como sistema político y modo de organizar la convivencia social, y es progresista y de izquierda por su disposición de mejorar en forma creciente y sustantiva las condiciones de vida de toda la ciudadanía, crear condiciones para la participación social de las personas, y construir un modelo de organización de la producción social respetuosa de los equilibrios ambientales y compatible con una perspectiva de sustentabilidad de la vida de la especie humana y la Tierra. Entendemos la política de izquierda, progresista, ciudadana y comunitaria como una construcción colectiva y democrática que, desde y junto a las comunidades, busca conquistar democráticamente el gobierno del país. Somos un partido de inspiración cristiana y humanista, que integra todas las dimensiones de la espiritualidad, con especial atención por las contribuciones del pensamiento social cristiano, manifestando, asimismo, que nuestras filas también se encuentran a disposición de los hombres y las mujeres que, desde cualquier expresión de la espiritualidad y de la trascendencia, se aproximen al propósito de crear un mundo emancipado del egoísmo, el afán de consumo, el individualismo y la falta de trascendencia de la vida. Reconocemos la fecundidad de la cosmovisión de los pueblos originarios, al igual que los aportes del feminismo, el ecologismo y las miradas trascendentales que contribuyen a la ampliación de la conciencia humana, social y planetaria.
Se designa como miembros de la Directiva Central provisional a que se refiere la ley en los cargos que se indican a las siguientes personas: presidente, Víctor Hugo Osorio Reyes; vicepresidente, Bernarda Teresa Pérez Carrillo; secretario general, Gina Valsasnini Ramírez; tesorero, Darío Eduardo Salas Verdejo; directores, Manuel Alejandro Jacques Parraguez, Yanara Millarai González, Camila Paz Herrera Huerta, Claudio Jorge Lara Meneses, Nelson Eulogio Fuentes Contreras. Se designa como miembros del Tribunal Supremo provisional a las siguientes personas: presidente, Gonzalo Carlos Osvaldo Bulnes Núñez; vicepresidente, Zaida Marina Araya Sanhueza; secretario, Carlos René Díaz Rebolledo.
El domicilio común es calle Carlos Porter número 8, tercer piso, comuna de Santiago.
En caso de fallecimiento, renuncia o cualquier otro motivo que imposibilite o inhabilite a algún miembro de la Directiva Central provisional o del Tribunal Supremo provisional, antes de la constitución del Consejo General, el afectado será reemplazado por decisión de la mayoría de los miembros de la Directiva Central provisional, por uno de los suscriptores de la presente escritura. La misma norma regirá para el reemplazo o subrogación de un miembro de la Directiva Central provisional y del Tribunal Supremo provisional, por fallecimiento, renuncia o imposibilidad para ejercer el cargo, antes de la inscripción del partido.-
Juan Ignacio García Rodríguez , Director.