FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS MAGALLANES S.A.

    Núm. 19.- Santiago, 27 de enero de 2012.- Vistos:

    1. El DFL N°70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";

    2. La ley N°18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante e indistintamente, la Superintendencia);

    3. La ley N° 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

    4. El reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS N°453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

    5. El artículo 100 del DS N°1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";

    6. El decreto N° 358, de 23 de noviembre de 2006, publicado el 18 de diciembre de 2006, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas Magallanes S.A., y el decreto N°78, de 22 de febrero de 2007, publicado el 7 de mayo de 2007, que lo rectifica, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

    7. Presentación de discrepancias de la empresa Aguas Magallanes S.A., de fecha 17 de agosto de 2011;

    8. Resolución SISS N°3.453, de fecha 2 de septiembre y resolución SISS N°3.918, de fecha 3 de octubre, ambas de 2011, que convoca y designa respectivamente a la Comisión de Expertos en Quinto Proceso Tarifario de Aguas Magallanes S.A.

    9. Dictamen de la Comisión de Expertos que resuelve las discrepancias en Quinto Proceso Tarifario de Aguas Magallanes S.A., de fecha 25 de noviembre de 2011.

    10. El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

    11. Estos antecedentes.

    Considerando:

    1. Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

    2. Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas Magallanes S.A., correspondientes al quinquenio 2011-2016, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

    3. Que en dicho procedimiento, la empresa Aguas Magallanes S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;

    4. Que las discrepancias se resolvieron, legalmente, mediante dictamen de una Comisión de Expertos que se convocó, constituyó, sesionó y dirimió de conformidad con la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios y Reglamentos pertinentes, según consta en dictamen de fecha 25 de noviembre del año en curso y demás antecedentes adjuntos;

    5. Que el pronunciamiento de la Comisión de Expertos, fue informado en Acto Público de fecha 28 de noviembre de 2011, y tiene legalmente el carácter de definitivo y obligatorio para ambas partes.

    6. Que la determinación de tarifas ha cumplido con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N°70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Aguas Magallanes S.A, en adelante la empresa, en los siguientes términos:

1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.  DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
            CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable
            ($/m3): CVAP
            CVAP = CV1 * IN2 + CV2 * IN3

    1.1.3. Cargo variable por servicio de alcantarillado de
            aguas servidas ($/m3): CVAL
            CVAL = CV3 * IN4 + CV4 * IN5

    1.2.  DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2010, son los indicados a continuación, para los sistemas de las localidades de Punta Arenas, Puerto Natales y Porvenir:

   

    1.3.  POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13 e IN14, como los polinomios de indexación de tarifas, que se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

INi = ai * IIPC + bi * IIPMII + ci * IIPMNI

donde:

IIPC:    Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que
        lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es
        el índice de Precios al Consumidor, publicado por el
        INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2010,
        IPCo = 102,47 (Base, anual 2009 =100).

IIPMII:  Índice del Índice de Precios al por Mayor de
        Productos Importados Categoría Industrias
        Manufactureras, o el que lo reemplace, calculado
        como IPMII/IPMIIo, en que IPMII es el índice de
        Precios al por Mayor de Productos Importados
        Categoría Industrias Manufactureras, publicado por
        el INE e IPMIIo el correspondiente a diciembre de
        2010, IPMIIo = 103,64 (Base, noviembre 2007 = 100).

IIPMNI:  Índice del Índice de Precios al por Mayor de
        Productos Nacionales Categoría Industrias
        Manufactureras, o el que lo reemplace, calculado
        como IPMNI/IPMNIo, en que IPMNI es el índice de
        Precios al por Mayor de Productos Nacionales
        Categoría Industrias Manufactureras, publicado por
        el INE e IPMNIo el correspondiente a diciembre de
        2010, IPMNIo = 109,59 (Base, noviembre 2007 = 100).

    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.

   

2. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

    2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE

    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.

    2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE

    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado.

    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 1,67 pesos por metro cúbico.

    En el caso que no exista autorización previa, el incremento del cargo CV1, por aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la empresa a la Superintendencia, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.

    2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Se cobrará CVAL pesos por metro cúbico facturado de agua potable, a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.

    Si la disposición de aguas servidas se realiza con tratamiento, el cargo CV4 se incrementará en 119,47 pesos por metro cúbico.

    Adicionalmente, cuando los lodos de la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) de la localidad de Puerto Natales cumpla con lo dispuesto en el DS Segpres N°4 de 2009 (Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas, en adelante Reglamento de Lodos), el cargo CV4 se incrementará adicionalmente en 2,07 pesos por metro cúbico.

    Para la aplicación de este cargo adicional, la empresa deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Sanitarios copia de la Autorización Sanitaria de funcionamiento de conformidad con el inciso final del artículo 9° del Reglamento de Lodos.

3. PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA

    3.1. RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES (RILES)

    El valor por cada control directo de Riles será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma.

    3.1.1. Cobro por cada control directo

    Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación:

    Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.

    Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables.

    Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, PH, temperatura y poder espumógeno.

    Cantidad máxima de muestras a cobrar al año:

   

    Valores asociados a la cantidad de horas de muestreo:

   

    Valores por Tipo de análisis:

   

    La definición de los grupos es la siguiente:

    Grupo 1: Ph y temperatura.
    Grupo 2: Sólidos suspendidos y sólidos sedimentables.
    Grupo 3: DBO5, aceites y grasas, CN y B.
    Grupo 4: Cd, Ni, Pb, Zn, Cu, Al, Mn, Cr total, Cr+6, Ptotal, Nitrógeno amoniacal, sulfuros, sulfatos.
    Grupo 5: PE.
    Grupo 6: As y Hg.
    Grupo 7: HC.

    3.1.2. Valor por costos administrativos

    Costo Administrativo  S/Control
    Cargo por Empresa      54.301

    La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas N°5 (Parámetros según actividad económica) y N°6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto N° 6.2 de la Norma que establece el DS MOP 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.

    Los valores en pesos, referidos a riles se indexarán por el índice IN6, indicado en el punto 1.3 de este decreto.

    3.2. CARGO POR GRIFOS

    Se les aplicará a las Municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por la empresa, un cargo mensual de:

    $ 329 * IN7 pesos por grifo.

    El índice IN7 corresponde a lo definido en el punto 1.3 de este decreto.

    3.3. CARGO POR CORTE Y REPOSICIÓN

    La empresa podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:

    Visita por Corte: Opera cuando el prestador concurriendo al domicilio en mora, le concede último plazo de pago de a lo menos 3 días.

1ª Instancia:  Cargo por corte y reposición normal en llave
                de paso.

2ª Instancia:  Cargo por corte y reposición con retiro de
                pieza en llave de paso o alternativamente
                instalando un dispositivo especial de bloqueo
                de la llave de paso, o utilizando obturador u
                otro mecanismo.

    Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa.

    Los valores a cobrar serán: Cargo x IN8, de acuerdo a las siguientes tablas:

   

    El índice IN8 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.

    3.4. CARGO REVISIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

    La empresa podrá cobrar por concepto de revisión de proyectos de construcción, correspondientes a la aplicación del artículo 46 de la Ley General de Servicios Sanitarios, los siguientes cargos:

   

    Donde I corresponde al monto total de la construcción del proyecto, en millones de pesos.

    El índice IN9 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.

    3.5. CARGO VERIFICACIÓN DE MEDIDORES

    La empresa podrá cobrar por concepto de verificación de medidores los siguientes valores: Cargo x IN10, de acuerdo a la siguiente tabla:

   

    El índice IN10 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.

4. APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES

    4.1. FÓRMULAS PARA COBRO DE APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES

    Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:

4.1.1.    Aportes de financiamiento reembolsables por
          capacidad de producción de agua potable ($/m3):
          AFRP.
          AFRP = CCP*IN11

4.1.2.    Aportes de financiamiento reembolsables por
          capacidad de distribución de agua potable ($/m3):
          AFRD.
          AFRD = CCD*IN12

4.1.3.    Aportes de financiamiento reembolsables por
          capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3):
          AFRR.
          AFRR = CCR*IN13

4.1.4.    Aportes de financiamiento reembolsables por
          capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3):
          AFRT.
          AFRT = CCT*IN14

    4.2. DEFINICIÓN Y VALOR DE LOS COSTOS DE CAPACIDAD POR SISTEMA

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación:

   

    Los índices IN11, IN12, IN13 e IN14 corresponden a los definidos en el punto 1.3 de este decreto.

    4.3. COBRO DE LOS APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES

    Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderán al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1. Dichos aportes son los siguientes:

4.3.1.    Aportes de financiamiento reembolsables por
          capacidad de producción de agua potable ($/m3)

    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable.

    En caso que los sistemas de producción incorporen la fluoruración del agua potable, el costo de capacidad del sistema de producción se incrementará en 39,82 pesos por metro cúbico.

    En el caso que no exista autorización previa, el incremento del cargo CCP, por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la empresa a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.

4.3.2.    Aportes de financiamiento reembolsables por
          capacidad de distribución de agua potable ($/m3)

    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable.

4.3.3.    Aportes de financiamiento reembolsables por
          capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3)

    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas.

4.3.4.    Aportes de financiamiento reembolsables por
          capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3)

    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas.

    Si la disposición se efectúa con tratamiento, el costo de capacidad del sistema de disposición se incrementará en 234,80 pesos por metro cúbico.

    El costo de capacidad del sistema de disposición se incrementará adicionalmente en $1,75 cuando los Iodos de las plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) de la localidad de Puerto Natales cumpla con lo dispuesto en el DS Segpres N°4 de 2009 (Reglamento de Lodos).

4.3.5.    Valor máximo a cobrar por concepto de aportes de
          financiamiento reembolsable

    El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable por capacidad, será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos para el período de un año, por los montos de aporte establecidos en el punto 4.3.

    Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por la empresa en la forma que establece el Reglamento y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo medio diario del proyecto del interesado.

5. FACTURACIONES ESPECIALES

5.1.    FACTURACIÓN A USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE
        ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS QUE TENGAN FUENTE
        PROPIA DE AGUA

    La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua, se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en el punto 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54° del Reglamento.

5.2.    FACTURACIÓN EN PERÍODOS DISTINTOS DE UN MES

    En caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación.

5.3.    FACTURACIÓN DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE
        CORRESPONDIENTE A PILONES DE CARGO MUNICIPAL

    La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por resolución de la Superintendencia y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón.

5.4.    FACTURACIÓN A EDIFICIOS Y CONJUNTOS RESIDENCIALES CON
        UN ARRANQUE DE AGUA POTABLE COMÚN

    La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108° del DS MOP N°1.199/04 o, en su defecto, el articulo 55° del Reglamento, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia.

6. FACTOR DE IMPUESTOS

    Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente).Decreto 255, ECONOMÍA
N° I, 57
D.O. 08.04.2015

   

7. REAJUSTE DE TARIFAS

    Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11° del DFL MOP N°70/88.

    La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos.

8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3 de este decreto.

9. NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS

    Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son los establecidos en el estudio tarifario de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122° del DS MOP N°1.199/04.

10. PERÍODO DE VIGENCIA

    Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 18 de diciembre del año 2011, las que tendrán una vigencia de cinco años.

    Sin perjuicio de las reliquidaciones que sean procedentes conforme a lo dispuesto en el artículo 12° del DFL MOP N° 70/88, déjense sin efecto a partir del 18 de diciembre del año 2011 los siguientes decretos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

    - Decreto N°358/2006
    - Decreto N°78/2007.







NOTA
      El Decreto 208, Economía, publicado el 10.01.2017, prorroga el período de vigencia de las fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas Magallanes S.A. fijadas en el presente Decreto, por otro período de cinco años contados a partir del 18 de diciembre de 2016.
NOTA 1
      El numeral 1 del Decreto 21 Exento, Economía, publicado el 30.11.2021, prorroga el período de vigencia de las fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas Magallanes S.A., fijadas en el presente Decreto, por otro período de cinco años contados a partir del 18 de diciembre de 2021.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Tomás Flores Jaña, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.