MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.829 EXENTA, DE 2010
Núm. 1.162 exenta.- Valparaíso, 20 de febrero de 2012.- Vistos: El artículo 41 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 4º número 18 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, aprobado mediante decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda; la Convención de Tránsito, Chile - Bolivia de 1937; y, la resolución exenta Nº 3.829 de 18.08.2010 mediante la cual el Director Nacional de Aduanas delegó en las jefaturas del Servicio, las facultades legales que se señalaron.
Considerando:
Que mediante resolución exenta Nº 3.829 de 18.08.2010, se delegaron las facultades indicadas, en las autoridades que para cada caso se señalaron y se derogaron las resoluciones exentas Nº 6.034 de 2.12.98, Nº 7.218 de 14.12.07, Nº 6.452 de 10.09.96, Nº 5.052 de 11.10.99, Nº 3.895 de 31.07.06, Nº 4.619 de 4.06.08, Nº 1.999 de 5.05.04, Nº 4.462 de 4.12.02, Nº 576 de 10.02.04, Nº 2.342 de 1.07.02; Nº 4.321 de 1.07.91; y Nº 8.704 de 22.12.2009.
Que entre las facultades delegadas en el Director Regional de Arica por la resolución exenta N° 3.829, de 18.08.2010, se incluyen las de prorrogar el plazo de almacenaje de mercancías en tránsito a Bolivia y la de autorizar la suscripción de declaraciones de tránsito de mercancías acogidas a Convenio Chile-Bolivia, contempladas en Convención de Tránsito de 1937.
Que la Subdirección Técnica, ha planteado la necesidad de modificar la delegación de facultades en el Director Regional de la Aduana de Arica, de prorrogar plazo de almacenaje de mercancías en tránsito a Bolivia, en el sentido de ampliarla para que también incluya explícitamente a las mercancías en tránsito desde Bolivia.
Que asimismo, la Subdirección Técnica ha señalado la pertinencia de que las facultades de prorrogar el plazo de almacenaje de mercancías en tránsito desde y hacia Bolivia, y la de autorizar la suscripción de declaraciones de tránsito de mercancías acogidas al Convenio Chile-Bolivia, delegadas en los numerales 6.1 y 6.2, respectivamente, de la resolución Nº 3.928 de 2010, en el Director Regional de Aduanas de Arica, también sean delegadas en el Director Regional de la Aduana de Iquique y en el Director Regional de la Aduana de Antofagasta.
Que efectivamente en la jurisdicción territorial de las Aduanas de Iquique y Antofagasta transitan y se almacenan mercancías, al amparo de la Convención de Tránsito, Chile-Bolivia, de 1937.
Que en atención a la política permanente del Servicio, de descentralizar y desconcentrar el ejercicio de las funciones que le competen, se ha estimado pertinente efectuar las modificaciones anotadas, introduciendo las modificaciones respectivas a la resolución exenta N° 3.829, de 18.08.2010.
Teniendo presente: La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que me confieren el artículo 41 de la ley N° 18.575 y el artículo 4° número 18 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente,
Resolución:
I. Modifícase la resolución exenta N° 3.829, de 18.08.2010, como se indica en los siguientes numerales:
1. Sustitúyese el numeral 6.1 de la resolución Nº3.829, por el siguiente:
6.1 Prorrogar el plazo de almacenaje de mercancías en tránsito, desde y hacia Bolivia.
2. Deléganse en el Director Regional de la Aduana de Iquique las siguientes facultades:
2.1 Prorrogar el plazo de almacenaje de mercancías en tránsito, desde y hacia Bolivia.
2.2 Autorizar la suscripción de declaración de tránsito de mercancías acogidas a Convenio Chile- Bolivia, contemplada en Convención de Tránsito de 1937.
3. Deléganse en el Director Regional de la Aduana de Antofagasta las siguientes facultades:
3.1 Prorrogar el plazo de almacenaje de mercancías en tránsito, desde y hacia Bolivia.
3.2 Autorizar la suscripción de declaración de tránsito de mercancías acogidas a Convenio Chile- Bolivia, contemplada en Convención de Tránsito de 1937.
II. Incorpórese las modificaciones que anteceden, por la Subdirección Jurídica, en el anexo y apéndices que corresponda de la resolución exenta N° 3.829, de 18.08.2010.
III. La presente resolución entrará en vigencia a contar del primer día hábil del mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Rodolfo Álvarez Rapaport, Director Nacional de Aduanas.