I. Modifícase la resolución exenta N° 3.829, de 18.08.2010, como se indica en los siguientes numerales:
    1. Sustitúyese el numeral 6.1 de la resolución Nº3.829, por el siguiente:
    6.1 Prorrogar el plazo de almacenaje de mercancías en tránsito, desde y hacia Bolivia.
    2. Deléganse en el Director Regional de la Aduana de Iquique las siguientes facultades:
    2.1 Prorrogar el plazo de almacenaje de mercancías en tránsito, desde y hacia Bolivia.
    2.2 Autorizar la suscripción de declaración de tránsito de mercancías acogidas a Convenio Chile- Bolivia, contemplada en Convención de Tránsito de 1937.
    3. Deléganse en el Director Regional de la Aduana de Antofagasta las siguientes facultades:
    3.1 Prorrogar el plazo de almacenaje de mercancías en tránsito, desde y hacia Bolivia.
    3.2 Autorizar la suscripción de declaración de tránsito de mercancías acogidas a Convenio Chile- Bolivia, contemplada en Convención de Tránsito de 1937.

    II. Incorpórese las modificaciones que anteceden, por la Subdirección Jurídica, en el anexo y apéndices que corresponda de la resolución exenta N° 3.829, de 18.08.2010.

    III. La presente resolución entrará en vigencia a contar del primer día hábil del mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.