AUTORIZA OPERACIÓN DE TERMINAL NO URBANO EN LA COMUNA DE SAN FERNANDO
Núm. 45 exenta.- Rancagua, 11 de enero de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 2º Título IV letra E) del decreto supremo Nº 94/1984; decreto supremo Nº 212/92; la resolución Nº 12/87, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Certificado de Recepción Definitiva de Edificación N° 283, de 21 de diciembre de 2011, otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de San Fernando; solicitud presentada por Jaime Raúl Araya Díaz, representante legal de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones COA Limitada; la Ordenanza Municipal de Terminales de Buses de San Fernando, aprobada por decreto alcaldicio de 14 de agosto de 1990, y demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que en presentación realizada por Jaime Raúl Araya Díaz, en representación de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones COA Limitada, ha solicitado a esta Secretaría Regional autorización para la operación del Terminal de Buses No Urbanos Terminal de Buses San Fernando, ubicado en calle Chillán Nº 502, de la comuna de San Fernando.
2. Que se adjunta a la solicitud Certificado de Recepción Definitiva de Edificación Nº 283, de 21 de diciembre de 2011, del terminal señalado, otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de San Fernando.
3. Que de conformidad al DS Nº 94/84, citado en el Visto, el funcionamiento de los Terminales No Urbanos deberá ser autorizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, facultad que ha sido delegada en los Secretarios Regionales Ministeriales mediante la resolución Nº 12, aludida también en el Visto,
Resuelvo:
1. Autorízase el funcionamiento del Terminal de Buses No Urbano Terminal de Buses San Fernando, ubicado en Chillán N° 502, de la comuna de San Fernando, cuya propiedad corresponde a la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones COA Limitada, representada legalmente por Jaime Raúl Araya Díaz.
2. El propietario del terminal antes individualizado deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Terminales de Buses de San Fernando, aprobada por decreto alcaldicio de 14 de agosto de 1990 y al decreto supremo N° 94/84 citado en el Visto. Lo anterior es sin perjuicio de la normativa que a futuro pueda dictar la Subsecretaría de Transportes para este tipo de terminales.
3. La Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de San Fernando o los funcionarios que al efecto designe el Alcalde, verificarán que el terminal opere en condiciones adecuadas de seguridad y comodidad tanto para el público usuario como para los buses que lo utilizan.
4. El Terminal de Buses No Urbano iniciará sus funciones a contar del día posterior de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial.
5. Manténgase el presente documento en un lugar visible del establecimiento para cuando sea requerido por las autoridades competentes.
Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial a costa del solicitante.- Sebastián Camiruaga Marshall, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.