MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.677, DE 1999, QUE ESTABLECE REGULACIONES DE IMPORTACIÓN PARA GRANOS Y OTROS PRODUCTOS, DESTINADOS A CONSUMO E INDUSTRIALIZACIÓN

    Núm. 1.156 exenta.- Santiago, 29 de febrero de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura N° 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.801, de 1998; 2.677, de 1999; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005, y sus modificaciones.

    Considerando:

    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

    2. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de granos de Trigo (Triticum durum y Triticum aestivum) para consumo, procedentes de la Federación de Rusia, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios de importación.

    Resuelvo:

    Modifícase la resolución N° 2.677, de 1999, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece regulaciones de importación para granos y otros productos destinados a consumo e industrialización, en lo siguiente:

    Agrégase en el número 3 de la parte resolutiva, el siguiente origen para las especies de Trigo (Triticum durum y Triticum aestivum), y cuyos requisitos de importación son los siguientes:

   

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.