OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA PRONTO COMUNICACIONES LTDA.

    Santiago, 25 de octubre de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 245.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b)  La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c)  La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d)  El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e)  La resolución exenta Nº 6.966, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija norma técnica para el servicio fijo por satélite.
f)  El decreto supremo Nº 281, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento que fija Procedimientos de Cálculo para el Cobro de los Derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 29.604 de 20.04.2011, complementado mediante ingresos Subtel Nº 43.004 de 22.06.2011; Nº 54.398 de 17.08.2011 y Nº 61.517 de 23.09.2011.
b)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de otorgamiento de la concesión.

    Decreto:


    Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Pronto Comunicaciones Ltda., RUT Nº 76.826.870-3, con domicilio en Avenida Santa María Nº 2810, piso 3, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar estaciones terminales VSAT para la banda Ku, como se indica a continuación.

   

    La zona de servicio comprende todo el territorio nacional.

    2. Los plazos máximos de inicio y término de obras, así como de inicio del servicio son los que a continuación se indican:

   

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. La concesionaria deberá informar, dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de febrero, junio y octubre de cada año, el número de estaciones en el sistema hasta el último día hábil del mes inmediatamente anterior a la presentación. En caso de no hacerlo, la Subsecretaría procederá de acuerdo a los procedimientos de cálculo para el cobro de los derechos establecidos en el Reglamento respectivo, sobre la base de los antecedentes de que disponga u obtenga.
    5. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.