OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE SAMO ALTO

    Santiago, 19 de diciembre de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 290.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d)  El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e)  El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f)  La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g)  La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
h)  La resolución exenta Nº 850, de 21.02.2011, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2011.

    Considerando:

a)  El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 39.860 el 15.01.2011, rectificado por resolución exenta N° 725 de 10.02.2011, publicada en el Diario Oficial N° 39.885 el 14.02.2011;
b)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 24.224, de 23.03.2011;
c)  Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum N° 97/C, de 11.05.2011;
d)  La resolución exenta Nº 5.088, de 14.09.2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Samo Alto, IV Región, a Radioemisoras Fernando Zambra E.I.R.L.;
e)  Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;

    Decreto:

    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Samo Alto, IV Región, a Radioemisoras Fernando Zambra E.I.R.L., RUT Nº 76.582.480-K, con domicilio en Bernardo O'Higgins N° 519, comuna de La Serena, IV Región, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaria.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-544, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN

-  Tipo de servicio  :  Radiodifusión Sonora en Frecuencia
                          Modulada.
-  Zona de servicio  :  Localidad de Samo Alto, IV Región.
                          Superficie delimitada por una
                          intensidad de campo mayor o igual
                          que 54 dB (µV/m), referida al
                          punto de emisión de la señal.
-  Período de la
    concesión          :  25 años.
-  Plazo inicio
    de obras          :  10 días.
-  Plazo término
    de obras          :  30 días.
-  Plazo inicio de
    transmisiones      :  60 días.
-  Potencia          :  250 Watts.
-  Frecuencia        :  94,5 MHz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES

-  Tipo de emisión    :  180KF8EHF.
-  Desviación máxima  :  ±75 KHz.
-  Diagrama de
    radiación          :  Direccional.
-  Ganancia          :  11,18 dBd de ganancia máxima.
-  Polarización      :  Vertical.
-  Tipo de antenas    :  Dipolo.
-  Nº Antenas        :  8.
-  Altura del centro
    de radiación      :  26,75 metros.
-  Pérdidas en cables,
    conectores y otros :  0,6 dB.
-  Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

   

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

-  Ubicación del
    estudio            :  Samo Alto s/n°, Samo Alto, comuna
                          de Río Hurtado, IV Región.
-  Coordenadas
    Geográficas        :  30°24'19" Latitud Sur.
                          70°56'40" Longitud Oeste.
                          Datum: PSAD 56.

-  Ubicación de la Planta
    Transmisora y
    Sistema Radiante  :  Sector El Quiscal, Samo Alto,
                          comuna de Río Hurtado, IV Región.
-  Coordenadas
    Geográficas        :  30°24'20" Latitud Sur.
                          70°56'00" Longitud Oeste.
                          Datum: PSAD 56.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO -  PLANTA TRANSMISORA.

-  Frecuencia        :  324,5 MHz.
-  Potencia máxima    :  5 Watts.
-  Ganancia máxima    :  8 dBd.
-  Diagrama de
    radiación          :  Direccional.
-  Polarización      :  Horizontal.
-  Tipo emisión      :  180KF8EHF.
-  Antena            :  Yagi de 4 elementos, abertura del
                          lóbulo principal de 70°.
-  Coordenadas etapa
    transmisora        :  30°24'19" Latitud Sur.
                          70°56'40" Longitud Oeste.
                          Datum: PSAD56.
-  Coordenadas etapa
    receptora          :  30°24'20" Latitud Sur.
                          70°56'00" Longitud Oeste.
                          Datum: PSAD56.

    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.