PROMULGA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO

    Secc. 2ª Núm. 375 .- Santiago, 27 de febrero de 2012.- Vistos: Antecedentes Nº ID-2337085; Acuerdo Nº 185, de fecha 24 de septiembre de 2003 del Concejo de Santiago que autoriza a la Asesoría Urbana para realizar el procedimiento de rigor, para modificar el Plan Regulador Comunal de Santiago en el Sector 6; resolución exenta Nº 38, de fecha 1 de febrero de 2011, de la Comisión Nacional de Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, que califica ambientalmente el proyecto; informe de la Comisión de Desarrollo Urbano y Barrios Nº 28 de fecha 20 de septiembre de 2011; acuerdo Nº 320, de fecha 21 de septiembre de 2011, del H. Concejo de Santiago; decreto Secc. 2ª Nº 1.839 de 4 de octubre de 2011 que ratifica el acuerdo del Concejo de Santiago; certificado del Secretario Municipal de Santiago de 6 de octubre de 2011, que acredita cumplimiento del proceso de modificación; Ord. Nº 713 de 23 de febrero de 2012 de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo que remite Informe Técnico Favorable; oficio Nº 11 de 23 de febrero del mismo año, de la Asesoría Urbana; y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

    1. Promúlgase la modificación del Plan Regulador Comunal de Santiago, aprobado por resolución Nº 26 de 7 de diciembre de 1989 de la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo, y publicado en el Diario Oficial el día 27 de enero de 1990 y sus modificaciones posteriores, Sector 6 Club Hípico - Parque O'Higgins, de la siguiente forma:




 
    Artículo 1º: Para el Sector 6: se incorporaron cambios referidos a: redefinición de zonificación general y especial, de usos de suelo y condicionantes de edificación, incorporación de 28 nuevos Inmuebles de Conservación Histórica y redefinición de estándares de estacionamiento. En términos de la vialidad comunal, se eliminan algunas afectaciones proyectadas en vías comunales y se actualizan los listados de vialidad afecta a utilidad pública. Para los Planos PRS 03 - 30c, 36a, 42a, 43a, 44a, 49a, 50a, 51a, 56a, 57a, 58a, 59, 63a, 64a, 65a, 66 se reemplaza la base cartográfica por un levantamiento topográfico georreferenciado en coordenadas UTM al Huso 19 Datum Sad 69 y se elimina la gráfica las áreas verdes privadas, las Zonas Típicas, Zonas de Conservación Histórica, Monumentos Históricos e Inmuebles de Conservación Histórica, temas que ya se encuentran contenidos en los planos PRS01F y PRS02C.

    1.1. Deróguense el Plano PRS - 01E de Zonificación General, a escala 1:7.800 y las planchetas 1 y 2 a escala 1:5.000, que lo detallan, el Plano PRS – 02B de Zonificación Especial, a escala 1:7.800 y sus respectivas copias monocromáticas y reemplácense por el Plano PRS - 01F de Zonificación General y Plano PRS-02C de Zonificación Especial, a escala 1:7.800 y sus respectivas copias monocromáticas, que en este acto se aprueban.

    1.2. Modifíquese el "Seccional de Líneas Oficiales y Áreas Verdes", aprobado por resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 1995, publicado en el Diario Oficial el 24 de febrero de 1995 y sus modificaciones posteriores, que forman parte del Plan Regulador Comunal de Santiago, de la siguiente forma:

    1.2.1. Deróguense los planos a escala 1:1.000, PRS03-30c; PRS03-36a; PRS03-42a, PRS03-43a; PRS03-44a; PRS03-49a; PRS03-50a, PRS03-51a, PRS03-56a; PRS03-57a, PRS03-58a, PRS03-59, PRS03-63a , PRS03-64a, PRS03-65a y PRS03-66 y reemplácense por los siguientes planos: PRS03-30d; PRS03-36b; PRS03-42b, PRS03-43b; PRS03-44b; PRS03-49b; PRS03-50b, PRS03-51 b, PRS03-56b; PRS03-57b, PRS03-58b, PRS03-59a, PRS03-63b, PRS03-64b, PRS03-65b y PRS03-66a, que en este acto se aprueban.

    1.3. Modifíquese el Texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santiago de la siguiente forma:

    1.3.1. i.  Elimínese en el artículo 1, el texto "y las
                planchetas 1 y 2 a escala 1:5.000", donde
                corresponda.
            ii.  Reemplácese la denominación "PRS - 01E" por
                "PRS - 01F" en:
                Artículo 1, primer y segundo inciso.
                Artículo 2, segundo inciso.
                Artículo 6, primer inciso.
                Artículo 29, primer inciso.

    1.3.2. Reemplácese la denominación "PRS - 02B" por "PRS
            - 02C" en:
                Artículo 1, segundo inciso.
                Artículo 27, primer inciso.
                Artículo 28, primer inciso.
                Artículo 29, primer inciso.

    1.3.3. Modifíquese el artículo 27, de la siguiente forma:

    1.3.3.1. Reemplácese el quinto inciso por lo siguiente: Además de lo anterior, para los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, Monumentos Históricos y Zonas Típicas, situados en las zonas A, B, D y E, regirá lo señalado a continuación en las letras a), b), c) y d) del presente artículo. Para los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, Monumentos Históricos y Zonas Típicas, situados en las zonas F, G y H, en cuanto a uso de suelo, regirá lo especificado en cada zona y para otras materias lo señalado en las letras b), c) y d) del presente artículo.

    1.3.3.2. Modifíquese la letra a.2) de la siguiente forma:

    a)  Elimínese el punto a.2.1), pasando el actual punto
          a.2.2) a ser a.2.1) y así sucesivamente.
    b)  En el nuevo punto a.2.1) Equipamiento, incorpórese
          en el uso comercio, lo siguiente:
          -    Después de la palabra "consignaciones," y
              antes de la palabra reciclaje, la siguiente
              frase: "compra, venta y".
          -    Después de la frase "Terminales de locomoción
              colectiva urbana", lo siguiente: "Venta de
              materiales de construcción, barracas de
              fierro, aluminio y madera, venta de casas
              prefabricadas y rodantes".
          -    Elimínese la siguiente frase: "Edificaciones y
              locales destinados al hospedaje con servicios
              comerciales adjuntos (se exceptúan aquellos
              alojamientos turísticos clasificados y/
              calificados por Sernatur).
    c)  Incorpórese en el uso Esparcimiento, lo siguiente
          "Establos y caballerizas, a excepción de la Zona
          H.".
    d)  Incorpórese en el uso Salud, después de la palabra
          "Cementerios", lo siguiente ", morgue,
          exceptuándose las complementarias a los hospitales,
          plantas y botaderos de basura, estaciones de
          transferencia".
    e)  Incorpórese el siguiente último inciso:
          "Terminales externos, para todos los tipos de
          equipamientos (art. 4.13.10. Ordenanza General de
          Urbanismo y Construcciones).".

    1.3.4. En el artículo 28, modifíquese el listado de Inmuebles de Conservación Histórica de la siguiente forma:

    1.3.4.1. Intercálese, entre la línea 829 y 831, la siguiente nueva línea 830

   

    1.3.4.2. Intercálese, entre la línea 855 y 857, la siguiente nueva línea 856

   

    1.3.4.3. Incorpórese, a continuación de la línea correspondiente al inmueble número 904, el siguiente listado de Inmuebles de Conservación Histórica:

   

    1.3.5. Modifíquese el artículo 29 en el sentido de incorporar a continuación de la Zona G, la nueva Zona H.

    1.3.6. Modifíquese el artículo 30 de la siguiente forma:

    1.3.6.1. Reemplácese el texto del artículo 30 por lo siguiente "En las zonas señaladas en el artículo 29 se aplicarán las normas de usos de suelo, ocupación, subdivisión de predios, loteos, división de predio afecto a utilidad pública y de edificación que se señalan a continuación. Para los Sectores Especiales regirán las normas especificadas en cada caso y para los aspectos no indicados regirá lo establecido en las Zonas A, B, D y E, según corresponda. Para las Zonas de Conservación Histórica que se encuentren localizadas en las zonas A, B, D y E regirán las normas especificadas explícitamente para cada caso y para los aspectos no indicados regirá lo establecido en el artículo 27 de la presente ordenanza.".

    1.3.6.2. Elimínese para las Zonas A y D y para los Sectores Especiales B8, B9, B10, D2, D3, D4, D5, E4 y E5, lo siguiente:

    i.  En el punto a.1.1) la frase, "con las excepciones indicadas en a.2.1)".
    ii.  El punto a.2.1), pasando a ser el punto a.2.2, a.2.1 y así sucesivamente donde corresponda.
    iii. En el nuevo punto a.2.1) Equipamiento, la frase "Edificaciones y locales destinados al hospedaje con servicios comerciales adjuntos (se exceptúan aquellos alojamientos turísticos que se encuentren clasificados y/o calificados por Sernatur)".

    1.3.6.3. Modifíquese la Zona A de la siguiente forma:

    1.3.6.3.1. Elimínese el texto del último inciso de la letra p) y reemplácese por lo siguiente: "En los Sectores Especiales graficados en el Plano PRS02C y que se encuentran en Zona A, regirán las normas especificadas en cada caso y para los aspectos no indicados regirá lo señalado en dicha zona. En las Zonas de Conservación Histórica graficadas en el Plano PRS02C y que se encuentran en Zona A, regirán las normas especificadas en cada caso y para los aspectos no indicados regirá lo señalado en el artículo 27 de la presente ordenanza".

    1.3.6.4. Modifíquese la Zona B de la siguiente forma:

    1.3.6.4.1. Incorpórese en el punto a.2.1), en el equipamiento de salud, la frase, "Morgue, exceptuándose las complementarias a los hospitales.".

    1.3.6.4.2. Elimínese el último inciso de la letra i) y reemplácese por el siguiente nuevo texto: "En los Sectores Especiales graficados en el Plano PRS02C y que se encuentran en Zona B, regirán las normas especificadas en cada caso y para los aspectos no indicados regirá lo señalado en dicha zona. En las Zonas de Conservación Histórica graficadas en el Plano PRS02C y que se encuentran en Zona B, regirán las normas especificadas en cada caso y para los aspectos no indicados regirá lo señalado en el artículo 27de la presente ordenanza".

    1.3.6.4.3. Incorpórese a continuación de la letra i), la nueva letra j)

    "j)  Los proyectos de densificación con uso de vivienda en el Sector Especial B14, podrán optar a un incremento de constructibilidad de 1.6 o el equivalente a 4 pisos como máximo, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones. Sólo podrán optar a este beneficio aquellos proyectos que no hayan optado al de mayor densidad, establecido en los artículos 2.6.4 al 2.6.9 de la OGUC o a lo señalado en el artículo 63 de la LGUC.

   

    1.3.6.4.4. Incorpórese a continuación del Sector Especial B13, el nuevo Sector Especial B14.

    "Sector Especial B14 Rondizzoni - Pedro Montt

    a)  Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
    .    0.7 para uso vivienda y/o establecimientos de
          educación superior.
    .    1 para otros usos.

    Coeficiente de ocupación de suelo de pisos superiores:
    .    0.7 para uso vivienda y/o establecimientos de
          educación superior.
    .    1 para otros usos, hasta el 2º piso y 0.7 para los
          otros niveles hasta alcanzar la altura máxima.

    b)  Coeficiente máximo de constructibilidad para uso
          vivienda: 2.7
          Coeficiente máximo de constructibilidad para otros
          usos distintos a vivienda: 3.9
    c)  Sistema de Agrupamiento: Aislado, Pareado,
          Continuo.
          Los sistemas de agrupamiento pareado y continuo
          sólo se permitirán para edificaciones con altura de
          hasta 10 m o 4 pisos. Para edificaciones con altura
          superior, sólo se permitirá el sistema de
          agrupamiento aislado. No se permitirá edificación
          aislada sobre la continua.
    d)  Altura y Distanciamientos:
          Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo
          aislado:
          La altura máxima de edificación será de 17.5 m y
          27.5 m para los proyectos que opten a los
          incentivos señalados en la letra h) de la Zona B.
          Si se opta por los sistemas de agrupamiento de tipo
          pareado o continuo: La altura máxima de edificación
          será 10 m.
          Las edificaciones aisladas y pareadas deberán tener
          una distancia mínima de 5 m a la línea oficial y de
          5 m mínimo a los otros deslindes, en todas las
          alturas.
          Sobre las alturas máximas indicadas no se admitirá
          la edificación aislada sobre la continua.".

    1.3.6.5. Modifíquese la Zona D de la siguiente forma:

    1.3.6.5.1. Modifíquese el nuevo punto a.2.1) Equipamiento de la siguiente forma:

    I. Incorpórese en el uso Comercio, después de la palabra "consignaciones," y antes de la palabra reciclaje, la siguiente frase: "compra, venta y".

    II. Incorpórese a continuación de "vehículos motorizados", la siguiente frase: "Terminales de servicio de locomoción colectiva urbana, de tipo terminales y depósitos de vehículos en las categorías A3 y A4 y B1 al B3 (Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones art. 4.13.7) y estaciones de intercambio modal.".

    III. Incorpórese en el uso Salud, a continuación de "cementerios", la frase: "morgue; exceptuándose las complementarias a los hospitales".

    IV. Incorpórese a continuación del uso "Seguridad: Bases militares, cuarteles y/o cárceles.", el siguiente nuevo uso: "Servicios: Terminales de servicio de locomoción colectiva urbana, de tipo terminales y depósitos de vehículos en las categorías A1 al A4 y B1 al B3 (Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones art. 4.13.7) y estaciones de intercambio modal.".

    V. Incorpórese el siguiente último inciso: "Terminales externos, para todos los tipos de equipamientos (art.

    4.13.10. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones).".

    1.3.6.5.2. Reemplácese en el nuevo punto a.2.3) Infraestructura, el texto correspondiente a "Infraestructura de Transporte:", por el siguiente texto:
    "Terminales rodoviarios de nivel interurbano, terminales ferroviarios, terminales de servicio de locomoción colectiva urbana, de tipo terminal de vehículos y depósito de vehículos, estaciones de intercambio modal y terminales externos (Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, art. 4.13.7.; 4.13.10. y 4.13.12)".

    1.3.6.5.3. Modifíquese el Texto de la letra e) de la siguiente forma:

    1.3.6.5.3.1. Reemplácese el texto del primer inciso de la siguiente forma: "Alturas y distanciamientos:

    La altura máxima para los tres tipos de sistema de agrupamiento será 12.5 m, a excepción del sector ubicado al poniente de Av. Jorge Alessandri Rodríguez donde la altura máxima será 15 m.".

    1.3.6.5.3.2. Reemplácese el texto del segundo inciso por lo siguiente:
    "Sobre la altura máxima indicada no se admitirá la edificación aislada sobre la continua.
    Para los sistemas de agrupamiento aislado y pareado se deberá respetar un distanciamiento mínimo de 5 m respecto de los deslindes colindantes,".

    1.3.6.5.4. Elimínese el texto del último inciso de la letra g) y reemplácese por lo siguiente:
    "En los Sectores Especiales graficados en el Plano PRS02C y que se encuentran en Zona D, regirán las normas especificadas en cada caso y para los aspectos no indicados regirá lo señalado en dicha zona. En las Zonas de Conservación Histórica graficadas en el Plano PRS02C y que se encuentran en Zona D, regirán las normas especificadas en cada caso y para los aspectos no indicados regirá lo señalado en el artículo 27 de la presente ordenanza".

    1.3.6.5.5. Incorpórese a continuación de la letra g), la nueva letra h).
    "h) Los proyectos de densificación con uso de vivienda, localizados en Sectores Especiales D6 y D8 y Zona de Conservación Histórica D7, podrán optar a incrementos de constructibilidad o el equivalente en pisos, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones. Sólo podrán optar a este beneficio aquellos proyectos que no hayan optado al de mayor densidad, establecido en los artículos 2.6.4, al 2.6.9 de la OGUC o a lo señalado en el artículo 63 de la LGUC.
    El aumento de constructibilidad y el número de condicionantes que deben ser cumplidas, será lo siguiente:

   

    1.3.6.5.6 Incorpórese a continuación del Sector Especial D5, el nuevo sector especial D6.

    "Sector Especial D6 - Renovación Exposición

a)  Usos prohibidos: Serán los establecidos en la Zona D, a excepción de las actividades productivas donde regirá lo señalado a continuación:
    Actividades Productivas:
    Taller, Industria, Bodegas y todos los usos asimilados como tal, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a excepción de los talleres artesanales que cumplan con la definición y las condiciones establecidas en el artículo 9 letra b.2) de la presente Ordenanza, de acuerdo al listado de giros con código CIIU Nº 1, señalado al final del presente Capítulo IV.

b)  Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
    0.6 para uso vivienda y/o establecimientos de
    educación superior.
    1 para otros usos.

c)  Coeficiente máximo de constructibilidad para uso vivienda: 2.4
    Coeficiente máximo de constructibilidad para otros usos distintos a vivienda: 4.9

d)  Sistema de Agrupamiento: Aislado y pareado.

e)  Altura y Distanciamientos:
    Si se opta por los sistemas de agrupamiento de tipo aislado:
    La altura máxima de edificación será de 17.5 m y 27.5 m para los proyectos que opten a los incentivos señalados en la letra h) de la Zona D.
    Si se opta por los sistemas de agrupamiento de tipo pareado:
    La altura máxima de edificación será de 17.5 m.
    Las edificaciones aisladas y pareadas deberán tener una distancia mínima de 5 m a la línea oficial y de 5 m mínimo a los otros deslindes, en todas las alturas.
    Sobre las alturas máximas indicadas no se admitirá la edificación aislada sobre la continua.".
    1.3.6.5.7 Incorpórese a continuación del Sector Especial D6, la siguiente nueva Zona de Conservación Histórica D7:

    "Zona de Conservación Histórica D7 - San Vicente - San Eugenio

a)  Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
    0.6 para uso vivienda y/o establecimientos de educación superior.
    1 para otros usos.

b)  Coeficiente máximo de constructibilidad para uso vivienda: 1
    Coeficiente máximo de constructibilidad para otros usos distintos a vivienda: 1.7

c)  Sistema de Agrupamiento: Aislado, Pareado o Continuo.
    Las edificaciones que opten al incremento de constructibilidad, señalado en la letra h) de la Zona D, deberán utilizar el sistema de agrupamiento aislado en todos los pisos. No se permitirá edificación aislada sobre la continua.

d)  Altura y Distanciamientos:
    Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo aislado:
    La altura máxima será 7.5 m y 12.5 m para los proyectos que opten a los incentivos señalados en la letra h) de la Zona D.

    Si se opta por el sistema de agrupamiento pareado: La altura máxima de edificación será de 7.5 m.

    Las edificaciones aisladas y pareadas deberán tener una distancia mínima de 5 m a los otros deslindes, en todas las alturas.
    Sobre las alturas máximas indicadas no se admitirá la edificación aislada sobre la continua.".

    1.3.6.5.8 Incorpórese a continuación de la Zona de Conservación Histórica D7, el siguiente nuevo Sector Especial D8:

    "Sector Especial D8 - Renovación Estadio - Club

a)  Usos prohibidos: Serán los establecidos en la Zona D, a excepción de las actividades productivas donde regirá lo señalado a continuación

    Actividades Productivas:
    Todas las actividades productivas y los usos asimilados como tal, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a excepción de los talleres artesanales que cumplan con la definición y las condiciones establecidas en el artículo 9 letra b.2) de la presente Ordenanza, de acuerdo al listado de giros con código CIIU Nº 1, señalado al final del presente Capítulo IV.

b)  Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
    0.7 para uso vivienda y/o establecimientos de educación superior.
    1 para otros usos.

c)  Coeficiente máximo de constructibilidad para uso vivienda: 1.3
    Coeficiente máximo de constructibilidad para otros usos distintos a vivienda: 2.2.

d)  Sistema de Agrupamiento: Aislado, pareado o continuo.
    Los sistemas de agrupamiento pareado y continuo sólo se permitirán para edificaciones con altura de hasta 7,5m o 3 pisos. Para edificaciones con altura superior, sólo se permitirá el sistema de agrupamiento aislado. No se permitirá la edificación aislada sobre la continua.

e)  Altura y Distanciamientos:
    Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo aislado:
 
    La altura máxima será de 10 m y 17.5 m para los proyectos que opten a los incentivos señalados en la letra h) de la Zona D.
 
    Si se opta por los sistemas de agrupamiento de tipo pareado o continuo:
    La altura máxima de edificación pareada o continua será de 7.5 m o tres pisos.
 
    Las edificaciones aisladas y pareadas deberán tener una distancia mínima de 5 m a la línea oficial y de 5 m mínimo a los otros deslindes, en todas las alturas.

    Sobre las alturas máximas de edificación indicadas, no se admitirá la edificación aislada sobre la continua.".

    1.3.6.6. Modifíquese la Zona E de la siguiente forma:

    1.3.6.6.1. Incorpórese el nuevo punto a.2.1), pasando el actual punto a.2.1) a ser a.2.2), donde corresponda.

    "a.2.1) Equipamiento:
            Comercio: Terminales de servicio de locomoción
            colectiva urbana, de tipo terminales y depósitos
            de vehículos en las categorías A3, A4 y B1 al B3
            (Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
            art. 4.13.7), estaciones de intercambio modal.
            Salud: Morgue, exceptuándose las complementarias
            a los hospitales.
            Servicios: Terminales de servicio de locomoción
            colectiva urbana, de tipo terminales y depósitos
            de vehículos en las categorías A3, A4 y B1 al B3
            (Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
            art. 4.13.7) y estaciones de intercambio modal.
            Terminales externos, en todos los tipos de
            equipamientos (art. 4.13.10. Ordenanza General
            de Urbanismo y Construcciones).".

    1.3.6.6.2. Intercálese en el nuevo punto a.2.2), después de "actividades de servicio de carácter similar al industrial." y antes de "Se exceptúan", lo siguiente: "Usos asimilados como tal, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en sus artículos 4.13.7, 4.13.10 y terminales externos.".

    1.3.6.6.3. Incorpórese el siguiente nuevo punto "a.2.3) Infraestructura:
    Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios de nivel interurbano, terminales ferroviarios, terminales de servicio de locomoción colectiva urbana, de tipo terminal de vehículos y depósito de vehículos de las categorías A3 a la A6; B2 a la B7 (Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, art. 4.13.6), estaciones de intercambio modal y terminales externos.
    Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia.".

    1.3.6.6.4. Elimínese el texto del último inciso de la letra f) y reemplácese por lo siguiente:
    "En los Sectores Especiales graficados en el Plano PRS02C y que se encuentran en Zona E, regirán las normas especificadas en cada caso y para los aspectos no indicados regirá lo señalado en dicha zona. En las Zonas de Conservación Histórica graficadas en el Plano PRS02C y que se encuentran en Zona E, regirán las normas especificadas en cada caso y para los aspectos no indicados regirá lo señalado en el artículo 27 de la presente ordenanza".

    1.3.6.6.5. Incorpórese a continuación de la letra f), la nueva letra g)
    "g) Los proyectos de densificación con uso de vivienda, localizados en los Sectores Especiales E2 y E6, podrán optar a incrementos de constructibilidad o el equivalente en pisos, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones de sustentabilidad ambiental. Sólo podrán optar a este beneficio aquellos proyectos que no hayan optado al de mayor densidad, establecido en los artículos 2.6.4 al 2.6.9 de la OGUC o a lo señalado en el artículo 63 de la LGUC.
    El aumento de constructibilidad y el número de condicionantes que deben ser cumplidas, será lo siguiente:

   

    1.3.6.6.6. Elimínese el inciso segundo del Sector Especial E2- Avda. Isabel Riquelme, e incorpórese lo siguiente:

    "a)  Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
          0.7 para uso vivienda y/o establecimientos de
          educación superior.
          1.0 para otros usos.

    b)    Coeficiente máximo de constructibilidad para uso
          vivienda: 5.5
          Coeficiente máximo de constructibilidad para otros
          usos distintos a vivienda: 9.8

    c)    Sistema de Agrupamiento: Aislado o pareado.
          El sistema de agrupamiento pareado sólo se
          permitirá para edificaciones con altura de hasta
          14 pisos. Para edificaciones con altura superior
          sólo se permitirá el sistema de agrupamiento
          aislado.

    d)    Alturas y Distanciamiento: Si se opta por el
          sistema de agrupamiento aislado:
 
          La altura máxima de edificación será de 35 m y 45
          m, para los proyectos que opten a los incentivos
          señalados en la letra g) de la Zona E.
          Si se opta por el sistema de agrupamiento pareado:
          la altura máxima de edificación será de 35 m.
 
          Las edificaciones aisladas y pareadas deberán
          tener una distancia mínima de 5 m a la línea
          oficial y de 5 m mínimo a los otros deslindes, en
          todas las alturas.
 
          Sobre la altura máxima de edificación indicada, no
          se admitirá la edificación aislada sobre la
          continua.".

    1.3.6.6.7. Reemplácese el texto del Sector Especial E6 por lo siguiente:

    "a)  Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
          .  0.7 para uso vivienda y/o establecimientos de
              educación superior.
          .  1 para otros usos.
          Coeficiente de ocupación de suelo de pisos
          superiores:
          .  0.7 para uso vivienda y/o establecimientos de
              educación superior.
          .  1 para otros usos, en el nivel de 2º piso y
              0.7 para los otros niveles hasta alcanzar la
              altura máxima.

    b)    Coeficiente máximo de constructibilidad para uso
          vivienda: 2.7
          Coeficiente máximo de constructibilidad para otros
          usos distintos a vivienda: 3.9

    c)    Alturas y Distanciamiento:
          Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo
          aislado:
          La altura máxima de edificación será de 17.5 m y
          22.5 m para los proyectos que opten a los
          incentivos señalados en la letra g) de la Zona E.
          Si se opta por los sistemas de agrupamiento de
          tipo pareado o continuo:
          La altura máxima de edificación será de 17.5 m.
          Sobre las alturas máximas de edificación
          indicadas, no se admitirá la edificación aislada
          sobre la continua.".

    1.3.6.7. Modifíquese la Zona G de la siguiente forma:

    1.3.6.7.1. Elimínese el punto a.1.1), pasando el punto a.1.2) a ser a.1.1) y así sucesivamente.

    1.3.6.7.2 Elimínese la letra e).

    1.3.6.8. Incorpórese a continuación de la Zona G, la nueva Zona H:

    "ZONA H CLUB HÍPICO

    a)  Usos de Suelo.
    a.1) Usos de suelo permitidos: Según lo dispuesto en el
          artículo 5.2.4.1 del Plan Regulador Metropolitano
          de Santiago o el texto que lo reemplace.
    a.2) Usos prohibidos: Todos los no indicados en el punto
          a.1).

    b)  Superficie subdivisión predial mínima: 34 ha.

    c)  Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.2

    d)  Alturas y Distanciamientos:
          La altura máxima de edificación será 10 m.

    e)  Dentro de la Zona H, se emplaza la siguiente Zona
          Típica:
          Parte de la Zona Típica "Sector Club Hípico y
          Parque O'Higgins."".

    1.3.7. Modifíquese el artículo 36 de la siguiente forma, donde dice "PRS03-30c", debe decir "PRS03-30d", donde dice "PRS03-36a", debe decir "PRS03-36b", donde dice "PRS03-42a", debe decir "PRS03-42b", donde dice "PRS03-43a", debe decir PRS03-43b", donde dice "PRS03-44a", debe decir "PRS03-44b", donde dice "PRS03-49a", debe decir "PRS03-49b", donde dice "PRS03-50a", debe decir "PRS03-50b", donde dice "PRS03-51a", debe decir "PRS03-51 b", donde dice "PRS03-56a", debe decir "PRS03-56b", donde dice "PRS03-57a", debe decir "PRS03-57b", donde dice "PRS03-58a", debe decir "PRS03-58b", donde dice "PRS03-59", debe decir "PRS03-59a", donde dice "PRS03-63a", debe decir "PRS03-63b", donde dice "PRS03-64a", debe decir "PRS03-64b", donde dice "PRS03-65a", debe decir "PRS03-65b" y donde dice "PRS03-66", debe decir "PRS03-66a".

    1.3.8. Modifíquese en el artículo 37 del Capítulo VI, de la siguiente forma:

    1.3.8.1. Elimínese la palabra "existente,".

    1.3.8.2 Incorpórese el siguiente texto como título del cuadro que señala la vialidad estructurante de nivel comunal: "Vialidad Comunal Estructurante".

    1.3.8.3. Incorpórese en el cuadro "Vialidad Comunal Estructurante", la siguiente nueva línea Nº 13, pasando la actual línea Nº 13 a ser 14 y así sucesivamente:

   

    1.3.9. Modifíquese el artículo 38 en el I. Listado del ancho de Vías Intercomunales de la siguiente forma:

    1.3.9.1. Modifíquese la vía Nº 3 Autopista del Sol (Av. Isabel Riquelme), en la columna E Exis/P Proy, donde dice P, debe decir E.

    1.3.9.2. Modifíquese la vía Nº 36 Av. Pedro Montt y reemplácese la línea dos, por lo siguiente:

   

    1.3.9.4. Modifíquese el II. Listado del ancho de Vías Comunales, como se indica:

    1.3.9.4.1. Elimínese del listado la vía Nº 77 Camino Melipilla y su contenido.

    1.3.9.4.2. Incorpórese a continuación de la vía Nº 83 Cueto, la siguiente nueva vía Nº 84 Av. Beauchef, de la siguiente forma:

84.  Av. Beauchef  P  Av. Pedro Montt/Centenario  27  Apertura.

    1.3.10. Modifíquese el artículo 39, reemplazando el cuadro de estándares de estacionamiento, por el siguiente nuevo cuadro:

   

    (1) En los edificios colectivos de habitación u otros usos de equipamiento, se exigirá un 15% adicional de estacionamientos para usos de visitas. Estos estacionamientos deberán tener un acceso directo desde el espacio público y podrán emplazarse ocupando un máximo de 30% de la superficie del respectivo antejardín si corresponde.

    "(2) Adicionalmente se consultará estacionamiento de buses, camiones u otros similares según corresponda y de acuerdo a los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto:

    . De 0 a 500 m² 1 estac. de 30 m²
    . De 501 a 1.000 m² 2 estac. de 30 m²
    . De 1.001 m2 a 2000 3 estac. de 30 m²
    . De 2.001 a 3.000 m² 4 estac. de 30 m²
    . De 3.001 a 6.000 m² 5 estac. de 30 m²
    . De 6.001 a 12.000 m² 6 estac. de 30 m²
    . Más de 12.000 m² 7 estac. de 30 m²".

    2. La presente modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago se publicará y archivará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Anótese y transcríbase a la Dirección de Control, Dirección de Asesoría Jurídica, Secretaría Comunal de Planificación, Departamento Asuntos Concejo, Dirección Área Urbana, Dirección de Obras Municipales, y pase a la Asesoría Urbana, para su conocimiento y fines consiguientes.- María Paz Troncoso Pulgar, Alcaldesa de Santiago (S).- Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.