Artículo 1°. Declárase en reorganización en los términos del artículo 202 de la ley N° 13.305, el Servicio de Impuestos Internos.
    En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b), del artículo 4°, del decreto con fuerza de ley N°256, de 1953, personal de dicho Servicio quedará en calidad de interino.