Artículo 11°. Las rentas fijadas en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley, absorberán la planilla suplementaria con que hubiere quedado el personal del Servicio de Impuestos Internos, por efecto de la aplicación del decreto con fuerza de ley N°40, de 1959.
La diferencia de mayor remuneración que quedare después de la aplicación del inciso anterior, será pagada a los funcionarios por planilla suplementaria.