Artículo cuarto transitorio.- Las personas en actual servicio, sean de planta, a contrata, o contratadas a honorarios, en la Oficina de Estudios Tributarios del Servicio de Impuestos Internos, podrán ser nombradas en las plantas a que se refiere el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley, aun cuando no reúnan los requisitos exigidos por la ley para desempeñarlos, pero cesarán en sus funciones el 31 de Diciembre de 1964, si en dicha fecha no hubieren cumplido con tales requisitos.