Artículo quinto transitorio.- Las personas que a la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley estén a contrata o contratadas a honorarios en la Oficina de Estudios Tributarios, y que posteriormente ingresen a las plantas señaladas en el artículo 2°, no podrán percibir una remuneración anual inferior a la señalada en el contrato vigente a la fecha de incorporación a la planta.
    En el caso de que la remuneración asignada al cargo que pasen a ocupar en la planta, sea inferior a la del contrato respectivo, la diferencia se pagará por planilla suplementaria. En este último caso, las cantidades que se paguen por planillas suplementarias serán consideradas imponibles para todos los efectos legales.