Artículo sexto transitorio.- Los funcionarios que, al 31 de Diciembre de 1959, prestaban sus servicios en la Oficina de Estudios Tributarios, podrán ser encasillados en las plantas a que se refiere el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley en conformidad a lo prescrito en los artículos cuarto y quinto transitorios.