Artículo séptimo transitorio.- El Jefe del Departamento de Planificación y Estudios tendrá las atribuciones y deberes que el decreto con fuerza de ley N° 275, de 3 de Agosto de 1953, señala a los Directores de los Departamentos Relacionador y de Investigación Tributaria y Técnico Financiero, y el Jefe de Especies Valoradas las que dicho decreto con fuerza de ley señala al Director del Departamento de Especies Valoradas.