Endurece las sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol, al tiempo que aumenta la exigencia al disminuir los grados alcohólicos por litro de sangre para los casos de conducir “bajo la influencia del alcohol” y “en estado de ebriedad” , recalificando, por lo tanto, ambos criterios.

Primeramente, se considera que una persona está bajo los efectos del alcohol si el índice de ese compuesto en su sangre es de entre 0,3 y 0,8 gramos por mil. Antes era de entre 0,5 y 0,99gramos por mil. Luego, se considera que una persona está en estado de ebriedad si el índice es superior a 0,8 gramos por mil (antes era de más de 1 gramo por mil).

La ley además aumenta las sanciones por conducir en cualquiera de los dos estados y por los daños que haya causado un conductor bebido. Si Carabineros sorprende a un conductor bajo la influencia del alcohol, pero que no ha causado daño alguno, se le sancionará con una multa de 1 a 5 UTM y la suspensión de su licencia de conducir por tres meses. Si sólo ha causado daños materiales o lesiones leves, la >multa será de entre 1 y 5 UTM y se le suspenderá la licencia de conducir por seis meses. Si ha causado lesiones menos graves, se le castigará con> prisión en grado mínimo (uno a veinte días), multa de 4 a 10 UTM y suspensión de la licencia por nueve meses. Si ha causado lesiones graves, la pena será de> reclusión o relegación menor en grado mínimo (de 61 a 541 días) o multa de 11 a 20 UTM y suspensión de la licencia de 18 a 36 meses. Y si ha causado lesiones gravísimas o la muerte de otra persona, será penado con> reclusión menor en grado máximo (de tres años y un día, a cinco años), multa de 21 a 30 UTM y suspensión de la licencia de 36 a 60 meses. Si hay reincidencia, la suspensión de la licencia será de entre 48 y 72 meses.

Y en caso de conductores sorprendidos manejando en estado de ebriedad por primera vez, si no se han causado daños o se causan sólo daños materiales o lesiones leves, el castigo será de> presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días de cárcel), multa entre 2 y 10 UTM y suspensión de la licencia por dos años. Si es sorprendido una segunda vez, el plazo de suspensión de la licencia será de cinco años y si es sorprendido una tercera vez se le cancelará la licencia de conducir. Si el conductor ha causado lesiones graves o menos graves, la sanción será de> presidio menor en grado medio (541 días a tres años de cárcel), multa entre 4 y 12 UTM y suspensión de la licencia por 36 meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez decretará la cancelación de la licencia. Finalmente, si se han causado lesiones gravísimas o la muerte, se castigará con> presidio menor en grado máximo (de tres años y un día a cinco años), multa entre 8 y 20 UTM e inhabilitación perpetua (de por vida) para conducir vehículos.

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    Artículo 2°.- Reemplázase, en el número 2 del artículo único de la ley N° 20.388, el guarismo "91 bis", las dos veces que aparece, por "87 bis".".