COMPLEMENTA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE VIGILANCIA DE LAS NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RÍO SERRANO
Núm. 277 exenta.- Santiago, 14 de febrero de 2012.- Vistos:
1) El DS Minsegpres Nº 75, de 22 de junio de 2009, que aprobó la Norma Secundaria de Calidad de Aguas de la Cuenca del Río Serrano;
2) La resolución DGA (exenta) Nº 3.307, de 28 de octubre de 2011, que Aprueba el Programa de Vigilancia de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Serrano;
3) Lo establecido en los artículos 129 bis 3 y 299 b) del Código de Aguas;
4) La facultad que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y,
Considerando:
1.- Que, el artículo 129 bis 3 del Código de Aguas, indica que la Dirección General de Aguas deberá establecer una red de estaciones de control de calidad, cantidad y niveles de las aguas tanto superficiales como subterráneas en cada cuenca u hoya hidrográfica.
2.- Que, además, el artículo 299, letra b) del Código de Aguas establece que la Dirección General de Aguas tiene la función de investigar y medir el recurso, para lo cual debe mantener y operar el servicio hidrométrico nacional.
3.- Que, además, la Dirección General de Aguas tiene un rol fiscalizador de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Serrano, según lo expresado en el artículo 10º del DS Minsegpres Nº 75, de 2009.
4.- Que, asimismo, los métodos de muestreo y condiciones de preservación y manejo de las muestras se establecen en el artículo 12º del citado decreto supremo.
5.- Que, los métodos analíticos a utilizar en los monitoreos se establecen en artículo 13° del DS Minsegpres Nº 75, de 2009.
6.- Que, para los casos en que exista más de una metodología para determinar un parámetro, corresponderá a la Dirección General de Aguas y al Servicio Agrícola y Ganadero informar, en el Programa de Vigilancia, el método a utilizar teniendo en consideración la concentración regulada y la sensibilidad del método analítico, conforme lo dispone el artículo 14° del DS Minsegpres Nº 75, de 2009.
7.- Que, por otra parte, la resolución DGA (exenta) Nº 3.307, de 28 de octubre de 2011, que aprobó el Programa de Vigilancia de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Serrano, no estipula los límites de detección ni los métodos analíticos a utilizar en los monitoreos de las citadas normas.
8.- Que, en consecuencia, procede complementar dicha resolución en el sentido que se indica en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1.- Compleméntase el Resuelvo Nº 1 de la resolución DGA (exenta) Nº 3.307, de 28 de octubre de 2011, que Aprueba el Programa de Vigilancia de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Serrano con la especificación de Métodos Analíticos y Límites de Detección, en el sentido que a continuación se indica:
"6. Métodos a utilizar teniendo en consideración la concentración regulada y la sensibilidad del método analítico.

2.- La presente resolución se entenderá formar parte de aquella que complementa para todos los efectos legales, la que subsistirá en todo lo no variado por ésta.
3.- Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial correspondiente a los días 1 ó 15, o al día siguiente hábil si éstos fueran feriados, el hecho de haberse dictado la presente resolución complementaria, dada la importancia que para el público en general reviste su contenido.
4.- Comuníquese la presente resolución al Ministerio del Medio Ambiente, al Servicio Agrícola y Ganadero, a la Dirección Regional de Aguas de la XII Región, al Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos, al Laboratorio Ambiental de la Dirección General de Aguas, y a las demás oficinas que correspondan.
Anótese, publíquese y comuníquese.- Francisco Echeverría Ellsworth, Director General de Aguas Subrogante.