APRUEBA EL PROGRAMA DE VIGILANCIA DE LAS NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RÍO SERRANO
Núm. 3.307 exenta.- Santiago, 28 de octubre de 2011.- Vistos:
1. La ley 18.803, de 1989, que otorga a los Servicios Públicos la autorización que indica;
2. El decreto N° 21, de 1990, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta la aplicación de la ley 18.803;
3. El DS Minsegpres Nº 75, de fecha 22 de junio de 2009, que aprobó la Norma Secundaria de Calidad de Aguas de la Cuenca del Río Serrano;
4. El oficio ord. Nº 102888, del 16 de septiembre del 2010, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, actual Ministerio del Medio Ambiente;
5. La resolución (exenta) Nº 4.180, del 29 de septiembre de 2010, del Ministerio de Salud;
6. La resolución (exenta) Nº 442, del 30 de septiembre de 2010, de Conama que aprobó el Convenio de Cooperación entre la Conama, la Dirección General de Aguas y la Seremi de Salud de Magallanes y la Antártica Chilena;
7. El oficio ord. Nº 110587, del 22 de febrero de 2011, de la Sra. Ministra del Medio Ambiente, que emite Informe previo de dicho Ministerio;
8. La resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República;
9. La ley 20.417, de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente;
10. La facultad que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas;
Considerando:
1. Que, el artículo 129 bis 3 del Código de Aguas, indica que la Dirección General de Aguas deberá establecer una red de estaciones de control de calidad, cantidad y niveles de las aguas tanto superficiales como subterráneas en cada cuenca u hoya hidrográfica.
2. Que, el artículo 299, letra b) del Código de Aguas establece que la Dirección General de Aguas tiene la función de investigar y medir el recurso, para lo cual debe mantener y operar el servicio hidrométrico nacional.
3. Que, la Dirección General de Aguas tiene un rol fiscalizador de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Serrano, según queda expresado en el Título V, artículo 10º del DS Minsegpres Nº 75/2009.
4. Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 11 del DS Minsegpres Nº75/2009, el Programa de Vigilancia Ambiental será de conocimiento público.
5. Que, el proceso de elaboración del Programa de Vigilancia Ambiental se ha realizado en coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente, según consta en el oficio ord. Nº 102888, del 16 de septiembre de 2010, de dicho Ministerio.
6. Que, el artículo 48 de la ley 20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente indica que los actos administrativos dictados por los Ministerios para la implementación de las Normas de Calidad y sus Planes, deben contar con Informe previo emitido por el Ministerio del Medio Ambiente.
7. Que, la Dirección General de Aguas con fecha 29 de septiembre de 2010 suscribió un Convenio de Colaboración con la Comisión Nacional del Medio Ambiente y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes y Antártica Chilena.
Resuelvo:
1. Apruébese el Programa de Vigilancia Ambiental de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Serrano que a continuación se transcribe:
PROGRAMA DE VIGILANCIA
NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LAS AGUAS SUPERFICIALES CONTINENTALES DE LA CUENCA DEL RÍO SERRANO
DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
NOVIEMBRE 2010

ÍNDICE
1 Introducción
1.1 Descripción de la Cuenca
2 Objetivos del Programa de Vigilancia
2.1 Objetivo General:
2.2 Objetivos Específicos:
3 Identificación de las Redes de Vigilancia
3.1 Frecuencias de Monitoreo, Parámetros de Análisis y Organismos Responsables de las Mediciones
4 Caracterización del Monitoreo en Áreas de Vigilancia
4.1 Área de Vigilancia en Río Paine
Red de Control u oficial
Redes no oficiales (Redes de observación)
4.2 Área de vigilancia: Naciente Río Serrano
Red de Control u oficial
Redes no oficiales (Redes de observación)
4.2.1 Nueva Estación de Monitoreo: "Pueblito" Río Serrano
4.3 Área de Vigilancia: Desembocadura Río Serrano
Red de Control u oficial
Redes no oficiales (Redes de observación)
4.4 Área de Vigilancia: Río Grey
Red de Control u oficial
Redes no oficiales (Redes de observación)
4.5 Área de Vigilancia: Río de Las Chinas
Red de Control u oficial
Redes no oficiales (Redes de observación)
4.5.1 Nueva Estación de Monitoreo: Río de las Chinas en Desembocadura Lago Toro
4.6 Área de Vigilancia: Río Baguales
Redes no oficiales (Redes de observación)
4.7 Área de Vigilancia: Río Vizcachas
Red de Control u oficial
Redes no oficiales (Redes de observación)
4.8 Área de Vigilancia: Río Don Guillermo
Red de Control u oficial
Redes no oficiales (Redes de observación)
4.8.1 Nueva Estación de Monitoreo: Río Don Guillermo abajo Cerro Castillo
4.9 Área de Vigilancia: Río Tres Pasos
Red de Control u oficial
Redes no oficiales (Redes de observación)
4.9.1 Nueva Estación de Monitoreo: Río Tres Pasos en Desembocadura Lago Toro
5 Incorporación de Áreas de Vigilancia no Oficiales
5.1 Área de Vigilancia no Oficial: Río Paine en Desembocadura Lago Toro
Redes no oficiales (Redes de observación)
5.2 Área de Vigilancia no Oficial: Río Picana
Redes no oficiales (Redes de observación)
1 INTRODUCCIÓN
En términos cualitativos, el agua constituye una parte esencial de los ecosistemas acuáticos de la cuenca hidrográfica del Río Serrano. Una reducción en la calidad del recurso, genera efectos negativos sobre dichos ecosistemas. De tal modo, es necesario mantener la calidad de sus aguas para la conservación, no sólo por su valor intrínseco, sino también por su servicio fundamental para la mantención de la biodiversidad y el turismo local.
El decreto supremo N° 75/2009 Minsegpres, que aprueba la Norma Secundaria de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Serrano (NSCA de la cuenca del Río Serrano), establece la necesidad de formular un programa de monitoreo y control de la misma, llamado "Programa de Vigilancia", cuyo propósito final será el de controlar la calidad del recurso hídrico en la Cuenca establecida en la norma.
El Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) de la NSCA del Río Serrano es el instrumento que coordinará a las instituciones competentes, para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de dicha norma y el levantamiento de información adicional que sea indispensable para un mayor conocimiento de la calidad de las aguas de la cuenca, con el fin de aplicarlo a las futuras revisiones de la misma. Su diseño procura asegurar una adecuada gestión de los recursos hídricos y financieros y la optimización de los resultados del Programa.
Este documento será imprescindible al momento de realizar los monitoreos, en particular para los profesionales y técnicos encargados de las mediciones en terreno.
En el documento se presentan en detalle las estaciones de monitoreo de cada una de las áreas de vigilancia establecidas en el DS N° 75/2009 Minsegpres, nuevas estaciones en estas mismas áreas y nuevas áreas de vigilancias denominadas no oficiales1, información muy relevante para la gestión ambiental de la cuenca del Río Serrano, en el presente y en el futuro.
El PVA del Río Serrano, se basa en el Documento General "Guía técnica para la elaboración e implementación de programas de vigilancia de Normas Ambientales de Calidad de Agua" confeccionado por la Dirección Ejecutiva del Ministerio del Medio Ambiente (ex-Conama), y el Centro Nacional del Medio Ambiente (CENMA), con la participación de la DGA, SAG, Directemar, Minsal y SISS, durante el año 2009 y 2010. En el mencionado Programa, se encuentran definiciones y conceptos que se utilizan a lo largo del presente documento.
De acuerdo a los artículos 10º y 11º del DS 75/2009 Minsegpres, el Programa de Vigilancia será de conocimiento público, será elaborado y fiscalizado por la Dirección General de Aguas y al Servicio Agrícola y Ganadero en coordinación con la Comisión Nacional del Medio Ambiente y aprobado por resolución de la Dirección General de Aguas. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan, en su oportunidad, a la Superintendencia del Medio Ambiente.
El producto final del Programa de Vigilancia será un "Informe de la calidad de las aguas de la cuenca del río Serrano y sus afluentes", al que se refiere el artículo 9º del DS 75/2009 Minsegpres.
1.1 DESCRIPCIÓN DE LA CUENCA
La cuenca hidrográfica del Río Serrano, posee una extensión de 6.673 km2 que incluye una serie de grandes y pequeños lagos concatenados, sin o con muy escasa intervención antrópica. Entre los lagos presentes podemos distinguir aquellos de origen calcáreo como Sarmiento y aquellos de origen glaciar como los lagos Pehoé, Paine, Dickson, Grey, Nordenskjöld y el lago Toro, este último es un lago de drenaje con un volumen y tamaño extraordinarios y de características oligotróficas.
La cuenca abarca una porción importante de la superficie del Parque Nacional Torres del Paine y parte del Parque Nacional Bernardo O'Higgins. Las condiciones naturales del área, han sido propicias para el desarrollo de diversas especies de flora y fauna, algunas de las cuales se encuentran en categorías de conservación, como por ejemplo el Huemul, Ñandú, Puma, entre los peces al Puye y la Peladilla y especies de flora tales como el Ciprés de las Guaitecas y la Mata negra y otros que son de interés nacional.
Por otra parte, las actividades económicas que hacen uso de las aguas giran en torno a dos grandes actividades enmarcadas en el clúster económico de la región, destacando el turismo y la hotelería. Otra de las actividades importantes que son usuarias de la cuenca son las que derivan de la actividad pecuaria (6,7% ovina y 8,8 % bovino, en Comuna de Torres del Paine, respecto al total regional).
1 Se define como áreas de vigilancia no oficiales a las áreas de vigilancia no establecidas en la NSCA vigente.
2 OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA
2.1 Objetivo General:
Establecer un programa de monitoreo sistemático, destinado a medir y controlar la calidad de las aguas continentales superficiales en las áreas de vigilancia establecidas para la cuenca del Río Serrano y evaluar el cumplimiento de dicha norma, dando cuenta de sus objetivos de calidad, de tal forma que se fomente la protección del patrimonio ambiental y el uso sustentable de los recursos naturales.
2.2 Objetivos Específicos:
a) Verificar el grado de cumplimiento de las NSCA del Río Serrano.
b) Informar de manera integral sobre la situación ambiental de los cursos de agua normados a todos los interesados en el recurso, y a la ciudadanía en general.
c) Generar información para las revisiones futuras de las normas ambientales hídricas, para el perfeccionamiento de las mismas.
3 IDENTIFICACIÓN DE LAS REDES DE VIGILANCIA
En este Capítulo se entrega la información requerida para la realización de las mediciones en terreno conforme a las estaciones de monitoreo de cada una de las áreas de vigilancia establecidas en el DS N° 75/2009 Minsegpres. Se identifican, asimismo, nuevas estaciones de monitoreo y áreas de vigilancia no oficiales.
A continuación se presentan las áreas de vigilancia oficiales establecidas en el DS 75/2009 Minsegpres, para efectos del cumplimiento y fiscalización de la norma, identificando las estaciones de monitoreo en cada caso.
Tabla 1. Áreas de Vigilancia oficiales y la especificación de las estaciones de monitoreo definidas en el DS N° 75/2009.

Las anteriores estaciones corresponden a aquellas que a la fecha de este Programa se encuentran operando y sirvieron para la determinación de los límites establecidos en la NSCA de la cuenca del Río Serrano.
Por otro lado, en el presente Programa de Vigilancia se definen cuatro nuevas estaciones de monitoreo que se insertan dentro de áreas de vigilancia oficiales, con el objeto de recopilar información para decisiones futuras, en cursos de agua que forman parte de la red hídrica de la cuenca y que son relevantes por su caudal y por los niveles de calidad de sus aguas, actuando muchas veces como reguladores de las subcuencas orientales, además, son considerados importantes por reflejar el impacto de la actividad pecuaria, hotelera y turística del sector.
Cabe destacar que se ha establecido, utilizar en lo posible, las estaciones del BNA (Banco Nacional de Agua) de la Dirección General de Aguas.
Tabla 2. Cuadro que identifica cuatro nuevas estaciones de monitoreo en la cuenca del Río Serrano dentro de las áreas de vigilancia oficiales.

A continuación se presentan las áreas de vigilancias no oficiales incorporadas. Estas áreas de vigilancia han sido priorizadas debido a que se consideran relevantes por reflejar el comportamiento de la cuenca en términos de su conexión con los cuerpos de agua, en relación a su valor desde el punto de vista biológico y debido a la presencia de actividades humanas que ejercen presión sobre dichas áreas.
Tabla Nº 3. Cuadro que identifica las áreas de vigilancia no oficiales y sus estaciones de monitoreo.

3.1 Frecuencias de monitoreo, parámetros de análisis y organismos responsables de las mediciones.
Para el caso de la Red oficial de control, que corresponde a la establecida en la NSCA de la cuenca del Río Serrano mediante DS 75/2009 Minsegpres, los muestreos que considera el presente Programa de Vigilancia en relación a los parámetros de responsabilidad de la DGA, se realizarán preferencialmente durante los meses de febrero - junio y octubre; en concordancia con la ejecución presupuestaria y la programación con base en el buen servicio.
Para el caso del monitoreo del parámetro coliformes fecales, la frecuencia de muestreo será coincidente con la establecida para la Red oficial de control antes mencionada (febrero - junio y octubre). Dicho monitoreo será de responsabilidad de la Seremi de Salud y se enmarca en el Convenio de cooperación suscrito entre la Conama, la Dirección General de Aguas y la Seremi de Salud de Magallanes y la Antártica Chilena, aprobado mediante la Res. Ex. Nº 4.180 del 29 de septiembre de 2010 del Ministerio de Salud y la Res. Ex. Nº 442 de Conama del 30 de septiembre de 2010.
En cuanto a las Redes no oficiales (Redes de Observación) o aquellas que permitirán evaluar tanto la condición natural, la intervención antrópica y/o de investigación dentro de la cuenca, se consideró la incorporación de cuatro parámetros de responsabilidad del SAG (fosfato, nitrato, cipermetrina y diazinón), la frecuencia de monitoreo de dichos parámetros corresponde a los meses de febrero, abril y octubre, en virtud de que dichos parámetros apuntan al control de las actividades silvoagropecuarias en la zona.
Las Redes no oficiales (Redes de Observación) establecen la posibilidad de evaluar la calidad de las aguas superficiales por medio de la utilización de bioindicadores (macroinvertebrados bentónicos), en forma complementaria a los parámetros físicos y químicos, por lo tanto, si bien el monitoreo de estos indicadores biológicos será de responsabilidad de la DGA, la implementación de su vigilancia quedará supeditada a la concreción de un Convenio de cooperación con Centros de Investigación o Universidades, que realizasen las labores propias del monitoreo biológico. La frecuencia de monitoreo será una vez al año durante la época de verano o primavera.
Cabe mencionar, que si bien la obligatoriedad de monitoreo y control sólo recae en la Red de Control Oficial, la ejecución de los monitoreos correspondientes a las Redes no oficiales (Redes de Observación), se evaluará a partir de los antecedentes que se registren en las campañas de monitoreo biológico anteriores y en razón de la contingencia regional. En el caso que se estime conveniente la no realización del programa de monitoreo en la Red de Observación o parte del mismo, deberá ser justificado debidamente y deberá formar parte del Informe de Calidad respectivo.
4 CARACTERIZACIÓN DEL MONITOREO EN ÁREAS DE VIGILANCIA
A continuación se presenta una descripción del monitoreo que se implementará en cada área de vigilancia considerada en el DS 75/2009 Minsegpres.
4.1 Área de vigilancia en Río Paine

Red de Control u oficial
La siguiente tabla señala los parámetros que serán vigilados en esta área, indicando la frecuencia de monitoreo y su responsable:

Redes no oficiales (Redes de Observación)

4.2 Área de Vigilancia: Naciente Río Serrano

Red de Control u oficial
La siguiente tabla señala los parámetros que serán vigilados en esta área, indicando la frecuencia de monitoreo y su responsable:

Redes no oficiales (Redes de observación)

4.2.1 Nueva Estación de monitoreo: "Pueblito" Río Serrano
Se incorpora una nueva estación de monitoreo en Río Serrano en el área de vigilancia denominada "Naciente río Serrano" (SE-10), esto con el fin de evaluar posibles alteraciones en el ecosistema acuático, derivado de cambios en la calidad de las aguas en el sector denominado "Pueblito Serrano", donde se concentra una serie de actividades antrópicas ligadas a desarrollos viales, hoteleros, turísticos y administrativos, entre otros.

La siguiente tabla señala los parámetros que serán vigilados en esta estación, indicando la frecuencia de monitoreo y su responsable:

4.3 Área de Vigilancia: desembocadura Río Serrano

Red de Control u oficial
La siguiente tabla señala los parámetros que serán vigilados en esta área, indicando la frecuencia de monitoreo y su responsable:


Redes no oficiales (Redes de observación)

4.4 Área de Vigilancia: Río Grey

Red de Control u oficial
La siguiente tabla señala los parámetros que serán vigilados en esta área, indicando la frecuencia de monitoreo y su responsable:

Redes no oficiales (Redes de observación)

4.5 Área de Vigilancia: Río de Las Chinas

Red de Control u oficial
La siguiente tabla señala los parámetros que serán vigilados en esta área, indicando la frecuencia de monitoreo y su responsable:

Redes no oficiales (Redes de observación)

4.5.1 Nueva Estación de monitoreo: Río de Las Chinas en desembocadura Lago Toro
Actualmente existe una estación pluviométrica DGA. Sin embargo, se requiere caracterizar la calidad físico-química del agua en la zona de desembocadura del río Las Chinas en Lago Toro e igualmente la influencias del Río Don Guillermo en el sistema fluvial. Para ello se incluirá un punto de monitoreo que levante información del área de vigilancia "Río de Las Chinas" (CH-10), considerando que en esta área se desarrolla actividad ganadera extensiva, en donde se producen acontecimientos tales como el baño ovino, marca, dosificación, etc.


La siguiente tabla señala los parámetros que serán vigilados en esta estación indicando la frecuencia de monitoreo y su responsable:

4.6 Área de Vigilancia: Río Baguales

Red de Control u oficial
La siguiente tabla señala los parámetros que serán vigilados en esta área, indicando la frecuencia de monitoreo y su responsable:

Redes no Oficiales (Redes de Observación)

4.7 Área de Vigilancia: Río Vizcachas

Red de Control u oficial
La siguiente tabla señala los parámetros que serán vigilados en esta área, indicando la frecuencia de monitoreo y su responsable:

Redes no oficiales (Redes de observación)

4.8 Área de Vigilancia: Río Don Guillermo

Red de Control u oficial
La siguiente tabla señala los parámetros que serán vigilados en esta área, indicando la frecuencia de monitoreo y su responsable:

Redes no Oficiales (Redes de observación)

4.8.1. Nueva Estación de monitoreo: Río Don Guillermo abajo Cerro Castillo
El objetivo de monitorear este tramo se refiere a caracterizar físico-químicamente las aguas de la zona en donde se emplaza el pueblo Cerro Castillo, para lo cual se incorpora un punto de monitoreo dentro del área de vigilancia "Río Don Guillermo (DG-10)".

La siguiente tabla señala los parámetros que serán vigilados en esta estación, indicando la frecuencia de monitoreo y su responsable:

4.9 Área de Vigilancia: Río Tres Pasos

Red de Control u oficial
La siguiente tabla señala los parámetros que serán vigilados en esta área, indicando la frecuencia de monitoreo y su responsable:

Redes no oficiales (Redes de observación)

4.9.1 Nueva estación de monitoreo: Río Tres Pasos en desembocadura Lago Toro
Se emplaza en el área de vigilancia "Río Tres Pasos (TP-10)", específicamente en la desembocadura del Río Tres Pasos en Lago Toro, donde existe actualmente una estación de monitoreo fluviométrica DGA. Es un área de ganadería extensiva, en donde se desarrollan actividades tales como el baño ovino, marca, dosificación, etc.

La siguiente tabla señala los parámetros que serán vigilados en esta estación, indicando la frecuencia de monitoreo y su responsable:

5 INCORPORACIÓN DE ÁREAS DE VIGILANCIA NO OFICIALES
Con el objeto de contar con información de base en la cuenca, se ha considerado relevante incorporar nuevas áreas de vigilancia, con el fin de generar información de calidad de aguas e hidrológica que actualmente no existe y así propender a la protección de los ecosistemas acuáticos presentes en el área, conformando la red de observación. Con la información obtenida se evaluará la incorporación de estas áreas a la Red de Control en el momento de la revisión y actualización de cuerpo normativo en cuestión.
5.1 Área de Vigilancia no oficial: Río Paine en desembocadura Lago Toro
Se ha definido la incorporación del tramo denominado PA-20, este sector vigilará la calidad de las aguas desde el Lago Nordenskjöld hasta la desembocadura al Lago Toro, que se cataloga como un área de especial interés que refleja la actividad hotelera del sector, caracterizándose por poseer algún grado de alteración humana, tales como desarrollos viales y turísticos.

La siguiente tabla señala los parámetros que serán vigilados en esta área indicando la frecuencia de monitoreo y su responsable:
Redes no oficiales (Redes de observación)

5.2 Área de Vigilancia no oficial: Río Picana
Este curso de agua se encuentra fuera del Parque Nacional Torres del Paine y es afluente del Río Tres Pasos, aportando un caudal considerable al sistema. Presenta un elevado valor ecológico y al mismo tiempo presiones derivadas de los usos agropecuarios y de ganadería extensiva.

Redes no oficiales (Redes de observación)
La siguiente tabla señala los parámetros que serán vigilados en esta estación, indicando la frecuencia de monitoreo y su responsable:

6. Métodos a utilizar teniendo Resolución 277 EXENTA, OBRAS PUBLICAS
Nº 1
D.O. 15.03.2012en consideración la concentración regulada y la sensibilidad del método analítico.
Nº 1
D.O. 15.03.2012en consideración la concentración regulada y la sensibilidad del método analítico.

2. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
3. Comuníquese la presente resolución al Ministerio del Medio Ambiente, al Servicio Agrícola y Ganadero, a la Dirección Regional de Aguas de la XII Región, al Depto. de Conservación y Protección de Recursos Hídricos, al Laboratorio Ambiental de la Dirección General de Aguas, y a las demás oficinas que correspondan.
Anótese, publíquese y comuníquese.- Matías Desmadryl Lira, Director General de Aguas.