MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA Santiago, 13 de agosto de 1990.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 167.- Vistos:
    a) La Ley N° 18.168, de 1982, modificada por las Leyes N°s 18.482, de 1985, 18.591 y 18.681, ambas de 1987, 18.838, de 1989, y por el DFL N° 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomu-nicaciones.
    b) El Decreto Ley N° 1.762, de 1977.
    c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436, de 1966.
    d) El N° 2, letra b) del párrafo II de la Resolución N° 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
    e) Decreto Supremo N° 82, de 09.06.88, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

    a) Lo solicitado por el interesado.
    b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. N° 33.419, de fecha 13.08.90.

    Decreto:


    1.- Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la ciudad de Curicó, otorgada a don Francisco Eduardo Rodríguez Cea, R.U.T. N° 5.967.910-4, mediante Decreto Supremo N° 82, de 09.06.88, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de autorizar el traslado de los estudios, planta transmisora e instalar un radioenlace estudio-planta, según se indica más adelante.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por el concesionario. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3.- Las características técnicas y ubicación de la radioemisora, considerada la modificación, quedarán en definitiva como sigue:

DEL TRANSMISOR PRINCIPAL.
- Frecuencia: 91,5 MHz.
- Potencia: 1,0 KW.
- Tipo de Emisión: 180KF8EHF.
- Desviación Máxima: +- 75 kHz.
- Señal Distintiva: XQC-67.

  DEL SISTEMA RADIANTE.
- Diagrama de Radiación: Omnidireccional.
- Ganancia: 3 dBd.
- Polarización: Circular.
- Tipo de Antena: Anillo simple.
- Número de Elementos: 4.

  DE LAS INSTALACIONES.
- Dirección Planta Transmisora:
  Cerro Condell, Curicó, VII Región.
- Coordenadas: 34° 58' 34"  Sur;
  71° 13' 39" Oeste.

  DEL RADIOENLACE.
- Frecuencia: 326,2 MHz.
- Potencia Máxima: 1,0 watt.
- Tipo de Emisión: 180KF8EHF.
- Desviación Máxima: +- 75 kHz.

  DEL SISTEMA RADIANTE.
- Diagrama de Radiación:
  Direccional.
- Ganancia: 5 dBd.
- Polarización: Vertical.
- Tipo de Antena: Yagi.
- Número de Elementos: 5.

  DE LAS INSTALACIONES.
- Dirección Estudios: Membrillar
  N° 740, Curicó, VII Región.
- Coordenadas: 38° 58' 45"  Sur;
  71° 14' 06" Oeste.

    El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
    4.- La modificación de concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    5.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
    6.- El plazo para iniciar la construcción de las obras, será de sesenta días y para su terminación de ciento veinte días; asimismo, el plazo para iniciar el servicio, desde la nueva ubicación, será de ciento ochenta días. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
    7.- El concesionario no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
    8.- Es obligación del concesionario el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.