MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA Santiago, 14 de Septiembre de 1988.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 167.- Vistos:
    a) La Ley N° 18.168, de 1982, modificada por las Leyes N°s. 18.482 de 1985, 18.591 de 1987, 18.681 de 1987 y por el DFL N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1987.
    b) El Decreto Ley N° 1.762, de 1977.
    c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436.
    d) El N° 2, letra b) del párrafo II de la Resolución N° 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República.
    e) Decreto Supremo N° 152 de fecha 25 de Septiembre de 1979, modificado por el Decreto Supremo N° 71 de fecha 06 de Abril de 1981, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Considerando:
    a) Lo solicitado por la interesada.
    b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. N° 34.904, de fecha 14.09.88.
    c) Que, sin perjuicio de lo solicitado por la interesada, esta Subsecretaría de Telecomunicaciones, determinó modificar la frecuencia asignada a la radioemisora.
    Decreto:

    1.- Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada, para la ciudad de Concepción, otorgada a la Sociedad Comercial y Radial Limitada, mediante Decreto Supremo N° 152, de fecha 25 de Septiembre de 1979, modificado por Decreto Supremo N° 71 de fecha 06 de Abril de 1981, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de autorizar el traslado de la planta transmisora, instalar un radioenlace estudio-planta y, cambiar la frecuencia de transmisión, según se indica más adelante.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3.- Las características técnicas y ubicación de la radioemisora, considerada la modificación, quedarán en definitiva como sigue:
Del Transmisor Principal
-Frecuencia              : 860 kHz.
-Potencia Diurna          : 10,0 kW.
-Potencia Nocturna        : 3,0 kW.
-Tipo de Emisión          : 10 KOA3EGN
-Señal Distintiva        : CC-86
Del Sistema Radiante
-Tipo de Antena          : Mástil Radiante.
-Diagrama de Radiación    : Omnidireccional
-Altura del Mástil        : 87 metros
-Polarización            : Vertical.
De las Instalaciones
-Dirección Planta        : Sector Hualpén,
                            Talcahuano, VIII Región.
-Coordenadas              : 36° 47' 31" Sur;
                            73° 09' 06" Oeste.
Del Radioenlace
-Frecuencia              : 319,6 MHz.
-Potencia Máxima          : 10 watts
-Tipo de Emisión          : 54KOF3EGN
-Desviación Máxima        : +-17 kHz.
Sistema Radiante:
-Diagrama de Radiación    : Direccional.
-Ganancia                : 9 dBd
- Polarización            : Horizontal
Instalaciones:
-Dirección Estudios      : Calle Barros Arana N° 340,
                            Piso 4°, Concepción,
                            VIII Región.
-Coordenadas              : 36° 49' Sur 73° 04' Oeste.
    El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
    4.- La modificación de concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    5.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción escricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
    6.- El plazo para iniciar los servicios, en la nueva ubicación y con las nuevas características será de un año contado desde la fecha de total tramitación del presente decreto. Dentro de este plazo, contará con dos meses para iniciar las obras y once meses para su terminación.
    7.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
    8.- El plazo de la presente modificación es el mismo que se señala en el Decreto Supremo N° 152, del 25 de Septiembre de 1979, citado en el Numerando 1).
    9.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Massa Armijo, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Gustavo Arenas Corral, Subsecretario de Telecomunicaciones.