1.- Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada, para la ciudad de Concepción, otorgada a la Sociedad Comercial y Radial Limitada, mediante Decreto Supremo N° 152, de fecha 25 de Septiembre de 1979, modificado por Decreto Supremo N° 71 de fecha 06 de Abril de 1981, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de autorizar el traslado de la planta transmisora, instalar un radioenlace estudio-planta y, cambiar la frecuencia de transmisión, según se indica más adelante.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Las características técnicas y ubicación de la radioemisora, considerada la modificación, quedarán en definitiva como sigue:
Del Transmisor Principal
-Frecuencia : 860 kHz.
-Potencia Diurna : 10,0 kW.
-Potencia Nocturna : 3,0 kW.
-Tipo de Emisión : 10 KOA3EGN
-Señal Distintiva : CC-86
Del Sistema Radiante
-Tipo de Antena : Mástil Radiante.
-Diagrama de Radiación : Omnidireccional
-Altura del Mástil : 87 metros
-Polarización : Vertical.
De las Instalaciones
-Dirección Planta : Sector Hualpén,
Talcahuano, VIII Región.
-Coordenadas : 36° 47' 31" Sur;
73° 09' 06" Oeste.
Del Radioenlace
-Frecuencia : 319,6 MHz.
-Potencia Máxima : 10 watts
-Tipo de Emisión : 54KOF3EGN
-Desviación Máxima : +-17 kHz.
Sistema Radiante:
-Diagrama de Radiación : Direccional.
-Ganancia : 9 dBd
- Polarización : Horizontal
Instalaciones:
-Dirección Estudios : Calle Barros Arana N° 340,
Piso 4°, Concepción,
VIII Región.
-Coordenadas : 36° 49' Sur 73° 04' Oeste.
El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
4.- La modificación de concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
5.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción escricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
6.- El plazo para iniciar los servicios, en la nueva ubicación y con las nuevas características será de un año contado desde la fecha de total tramitación del presente decreto. Dentro de este plazo, contará con dos meses para iniciar las obras y once meses para su terminación.
7.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
8.- El plazo de la presente modificación es el mismo que se señala en el Decreto Supremo N° 152, del 25 de Septiembre de 1979, citado en el Numerando 1).
9.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.