APRUEBA ORDENANZA DE USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

    Los Andes, 13 de marzo de 2012.- Hoy la Alcaldía decretó lo siguiente:
    Núm. 1.- Vistos:

    1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.803 sobre Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal.
    2. La presentación de la propuesta de Ordenanza aprobada por el H. Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº 6, de 29 de febrero de 2012, mediante el acuerdo Nº 21.
    3. Decreto alcaldicio Nº 5.440, de fecha 6 de diciembre de 2008, en virtud del cual asume como Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los Andes don Mauricio Navarro Salinas.
    4. Resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial del día 6 de noviembre de 2008.
    5. Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando: La necesidad de contar con un marco normativo a fin de establecer normas permanentes para el uso y entrega bajo título de permisos, comodatos y concesiones de los bienes nacionales de uso público de la comuna de Los Andes.

    Decreto:

    1. Apruébese Ordenanza Municipal de Uso de Espacios Públicos de Los Andes.

 
    Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer normas y disposiciones permanentes para el uso y entrega bajo título de permisos, comodatos y concesiones de los bienes nacionales de uso público de la comuna de Los Andes, especialmente de la Plaza de Armas y Parque Urbano Ambrosio O'Higgins.

    Artículo 2. Para la entrega de permisos para la utilización de la vía pública en la comuna de Los Andes, deberá dirigirse una solicitud a la Administración Municipal, la que podrá requerir, para pronunciamiento, cuando corresponda, informe a la Dirección de Obras Municipales, Departamento de Tránsito, Departamento Jurídico y de Administración y Finanzas, fijando el derecho que corresponda por el permiso, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza sobre Derechos Municipales.
    La solicitud deberá presentarse con 30 días de anticipación a su inicio, y el derecho respectivo deberá ser pagado en Tesorería Municipal con antelación al inicio del ejercicio por parte del titular del permiso, del uso del espacio público.

    Artículo 3. Para la entrega de bienes nacionales de uso público destinados a equipamiento comunal, deberá la organización comunitaria o funcional dirigir una solicitud a la Alcaldía, la que podrá requerir, cuando corresponda, informe a la Dirección de Obras Municipales, Departamento de Tránsito, Departamento Jurídico y Secretaría Comunal de Planificación, con el correspondiente acuerdo del H. Concejo Municipal.

    Artículo 4. Para la entrega de bienes nacionales de uso público a título de concesión, el interesado deberá dirigir una solicitud a la Alcaldía, la que podrá requerir, cuando corresponda, informe a la Dirección de Obras Municipales, Departamento de Tránsito, Departamento Jurídico, Administración y Finanzas, y Secretaría Comunal de Planificación, con el correspondiente acuerdo del H. Concejo Municipal, fijando el derecho que correspondiere por la concesión.

    Artículo 5. Toda organización que tenga a su cargo la administración de un bien nacional de uso público bajo el título de comodato, deberá contribuir al uso compartido de las dependencias o instalaciones a las personas y demás organizaciones de la comuna.
    Se prohíbe el cobro por el uso de las instalaciones, de las dependencias o de cualquier otra índole, por tratarse de una entrega de carácter gratuito que hace la Municipalidad de Los Andes.
    La infracción a lo dispuesto en el presente artículo facultará al H. Concejo Municipal para terminar o resolver el contrato de comodato entregado a la organización.
    Mauricio Navarro Salinas, Alcalde.- Luis Rojas Jelvez, Secretario Municipal.