APRUEBA ORDENANZA DE TRABAJOS COMUNITARIOS COMO SANCIÓN ALTERNATIVA

    Los Andes, 13 de marzo de 2012.- Hoy la Alcaldía decretó lo siguiente:
    Núm. 2.- Vistos:

    1. Lo dispuesto en la ley N° 19.803 sobre Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal.
    2. La presentación de la propuesta de Ordenanza aprobada por el H. Concejo Municipal en sesión extraordinaria N° 6 de 29 de febrero de 2012 mediante el acuerdo N° 20.
    3. Decreto alcaldicio N° 5.440, de fecha 6 de diciembre de 2008, en virtud del cual asume como Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los Andes don Mauricio Navarro Salinas.
    4. Resolución N° 1.600 de fecha 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial del día 6 de noviembre 2008.
    5. Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando: La necesidad de contar con un marco normativo en la comuna de Los Andes a fin de regular el ejercicio de la facultad de conmutar todo parte o multa por parte del Juez de Policía Local.

    Decreto:

    1. Apruébese Ordenanza Municipal de Trabajos Comunitarios como sanción alternativa del Juzgado de Policía Local de Los Andes.

 
    Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la facultad de conmutar todo o parte de una multa por parte del Juez de Policía Local, según lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley 18.287.
    Esta facultad permitirá la realización de trabajos en beneficio de la comunidad contenidos en un Plan establecido por la Municipalidad, respecto de causas que se tramiten ante los Juzgados de Policía Local de Los Andes, a petición expresa del infractor y siempre que éste carezca de medios económicos suficientes para su pago, a determinación del Juez de Policía Local.
    El infractor elegirá el trabajo que desarrollará dentro de los contemplados en el Programa y en conformidad a las disposiciones de la presente Ordenanza.

    Artículo 2. El tiempo de duración de los trabajos estará determinado por la reducción del monto de la multa a días, a razón de un día por cada quinto de unidad tributaria mensual, los que se fraccionarán en horas para no afectar la jornada laboral o escolar del infractor, entendiéndose que el día comprende ocho horas laborales.

    Artículo 3. Los trabajos señalados podrán efectuarse de lunes a sábado, e incluir feriados, con un máximo de 8 horas a la semana en conformidad a la ley, de acuerdo a las características propias y necesidades específicas de cada trabajo comunitario.

    Artículo 4. Los trabajos en beneficio de la comunidad que podrán realizar las personas cuyas multas sean conmutadas por el Juez de Policía Local, serán:

a)  Labores de mantenimiento, reparación y aseo de infraestructura municipal y comunal.
b)  Labores en áreas verdes o calles de la comuna, relacionadas con cuidado y mantención de parques, jardines y áreas verdes de la comuna.
c)  Apoyo a las labores de la Unidad de Emergencias Municipal, en limpieza de redes de aguas lluvia, instalaciones de casetas, bacheo, etc.
d)  Cualquier otro que se determine previamente en el Plan de Trabajo establecido por la Administración Municipal anualmente.

    Artículo 5. La Administración Municipal recibirá la solicitud del Tribunal y la remitirá junto con los antecedentes necesarios referidos en el artículo siguiente al Departamento correspondiente, para el cumplimiento de la resolución adoptada por el Juez de Policía Local, de acuerdo al Plan de Trabajo y Ordenanza.
    El Departamento respectivo será el encargado de supervisar la efectiva realización de los trabajos comunitarios por los infractores que el Tribunal remita, e informar a la Administración Municipal el cumplimiento de la sentencia.
    Cada Departamento mantendrá un Libro especial para el Registro de estas causas, el ingreso de los infractores y el estado de cumplimiento de los trabajos comunitarios.

    Artículo 6. El Juez de Policía Local, al conceder la conmutación de la multa por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, establecerá el número de días por los cuales deban efectuarse dichos trabajos, la fecha en que el infractor deberá dar inicio al cumplimiento de dicha sanción y la orden de presentarse en la Municipalidad. Esta resolución deberá ser comunicada por escrito a la Administración Municipal con una anticipación no inferior a quince días a la época de inicio y contener los datos del domicilio del infractor.
    La Administración Municipal comunicará por escrito al Departamento correspondiente, el nombre, cédula nacional de identidad y domicilio del infractor multado, rol de ingreso de la causa correspondiente y número de días por los cuales deben efectuarse los trabajos comunitarios.
    Una vez que el infractor concurra a la Municipalidad, deberá elegir el trabajo que realizará, de acuerdo a la disponibilidad municipal, en el Departamento correspondiente, notificándose el infractor en ese mismo acto mediante acta que deberá firmar para constancia.

    Artículo 7. La no presentación del infractor en la fecha fijada para el inicio de las labores, o la no realización cabal y oportuna del trabajo, dejará sin efecto la conmutación y deberá pagarse la multa primitivamente aplicada, a menos que el juez, por resolución fundada, adopte otra decisión.

    Artículo 8. El Departamento respectivo deberá llevar un libro de asistencia de las personas que realicen trabajos comunitarios ordenados por el Juez de Policía Local y registrará las observaciones que correspondan.

    Artículo 9. La Administración Municipal informará al Juez de Policía Local respectivo el cumplimiento de los trabajos en los días ordenados en la respectiva resolución.
    El informe señalado deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la ejecución de la última jornada de trabajo realizada por la persona beneficiada.

    Artículo 10. El Departamento respectivo deberá dar aviso oportuno a la Administración Municipal de la falta de presentación del infractor, la falta de realización efectiva de labores o cualquier situación de incumplimiento por parte de las personas que deban realizar trabajos en beneficio de la comunidad, al término del período fijado por el Tribunal, procediendo, a su vez, la Administración Municipal a informar al Tribunal correspondiente, por escrito.
    Mauricio Navarro Salinas, Alcalde.- Luis Rojas Jélvez, Secretario Municipal.