APRUEBA ORDENANZA DE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS

    Los Andes, 13 de marzo de 2012.- Hoy la Alcaldía decretó lo que sigue:
    Núm. 3.- Vistos:

    1. Lo dispuesto en la ley N° 19.803 sobre Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal.
    2. La presentación de la propuesta de ordenanza aprobada por el H. Concejo Municipal en sesión extraordinaria N° 6 de 29 de febrero de 2012 mediante el acuerdo N° 19.
    3. Decreto alcaldicio N° 5.440, de fecha 6 de diciembre de 2008, en virtud del cual asume como Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los Andes don Mauricio Navarro Salinas.
    4. Resolución N° 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República publicada en el Diario Oficial del día 6 de noviembre de 2008.
    5. Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando: La necesidad de contar con un marco normativo en la comuna de Los Andes a fin de regular la tenencia responsable de mascotas.

    Decreto:

    1. Apruébese Ordenanza Municipal de Tenencia Responsable de Mascotas de la ciudad de Los Andes.

 

    Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en la comuna de Los Andes, la tenencia responsable de mascotas, como asimismo establecer las condiciones sanitarias que deben cumplirse respecto de ellas, sin perjuicio de las facultades de la Autoridad Sanitaria.


    Artículo 2. Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

a)  Mascota: cualquier animal doméstico o de compañía, cualquiera que sea su especie, que se encuentra a cargo de una persona para fines de recreación, compañía o seguridad.
b)  Animales sin dueño: cualquier animal que deambule libremente por espacios públicos sin control directo o conocido de alguna persona.
c)  Animales callejeros: cualquier animal que se encuentra a cargo de una persona responsable pero que deambula libremente por espacios públicos sin su control directo por algún espacio limitado de tiempo.
d)  Maltrato animal: acciones u omisiones que atenten contra la vida o salud de los animales y mascotas, cometidas por cualquier persona y que no obedezca al cumplimiento de alguna medida sanitaria autorizada por la autoridad correspondiente.

    Artículo 3. Toda persona que tenga alguna mascota a su cargo, bajo cualquier título, debe velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, como asimismo será responsable por la infracción de alguna de sus disposiciones.

    Artículo 4. La tenencia responsable de mascotas abarca un conjunto de obligaciones que contrae una persona por el solo hecho de hacerse cargo de un animal o mascota, orientadas al respeto por la vida y la salud animal, y a la de las personas que habiten en su entorno inmediato, como asimismo de la comunidad en su conjunto, para lo cual deberá velar por las condiciones de habitación, alimentación, abrigo y buen trato, teniendo como parámetro el bienestar del animal, del medio ambiente y del factor humano circundante.


    Artículo 5. Se prohíben los actos de maltrato animal, considerándose como agravante la muerte del animal como consecuencia de la conducta prohibida, siendo obligatorio en esos casos que la Municipalidad se haga parte en los procesos infraccionales que correspondan.


    Artículo 6. Toda persona que tenga un animal o mascota a su cargo, debe mantenerla en un lugar cerrado, sin posibilidades de acceso a la vía pública, para lo cual deberá adoptar todas las medidas de cierre y de seguridad para evitar el acceso a la vía pública o el contacto con los transeúntes.


    Artículo 7. Toda persona que transite por la vía pública deberá velar por transportarlo con las medidas de seguridad que correspondan según su raza y tamaño, especialmente un medio idóneo de sujeción y control, y bozal en caso de razas peligrosas o que por sus características impliquen un riesgo a los demás transeúntes y otros animales.
    Además, será responsable de las deposiciones sólidas que realice el animal o mascota en la vía pública, para lo cual deberá retirarlas inmediatamente de producidas, con el objeto de desecharlas en alguno de los depósitos dispuestos para los residuos de la comuna.


    Artículo 8. Se prohíbe toda actividad de deporte, recreación o exhibición que implique maltrato animal en la comuna, sin perjuicio de las autorizaciones que pueda disponer la autoridad sanitaria.

    Artículo 9. Toda persona a cargo de un animal o mascota deberá velar por el cumplimiento de las medidas de vacunación, control médico y tratamiento en los casos que así se requiera, para lo cual deberá tener presente las normas y exigencias de la autoridad sanitaria, especialmente los certificados emitidos por profesionales competentes.

    Artículo 10. Todo animal callejero sorprendido por funcionarios municipales será capturado y devuelto al domicilio que corresponda, a costa de la persona que lo tenga a cargo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
    Se prohíbe el abandono de mascotas y animales en bienes nacionales de uso público.


    Artículo 11. Se prohíbe entregar o facilitar alimentación a cualquier animal en la vía pública, y su ingreso a cualquier establecimiento comercial de la comuna.

    Artículo 12. La persona a cargo de cualquier animal o mascota será responsable por la emisión de ruidos molestos, por la emanación de malos olores, por la presencia y propagación de plagas y enfermedades, como asimismo de cualquier lesión o muerte ocasionada a alguna persona, especialmente respecto de las enfermedades transmitidas por los animales o mascotas.

    Artículo 13. Cualquier animal sin dueño que implique un riesgo a la salud, la vida o la seguridad de las personas, será sometido al tratamiento que disponga el Departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad de Los Andes, pudiendo adoptarse alguna medida de control.

    Artículo 14. Se concede acción pública para denunciar cualquier infracción a las normas y disposiciones de la presente Ordenanza.

    Artículo 15. Las infracciones a las normas y disposiciones de la presente Ordenanza se sancionarán con una multa de una hasta cinco unidades tributarias mensuales.


    Artículo 16. Corresponderá a Carabineros de Chile e inspectores municipales el control del cumplimiento de la presente Ordenanza y la denuncia respectiva al Juzgado de Policía Local.

    Mauricio Navarro Salinas, Alcalde.- Luis Rojas Jélvez, Secretario Municipal.