REGLAMENTO REGIONAL FONDO CONCURSABLE DE CULTURA, AÑO 2012

    I. GENERALIDADES

    1. Antecedentes generales
    La ley Nº 20.557 que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2012, en la partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública, glosa 02, punto 2.1, común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales, autoriza que hasta el 2% del total de los recursos correspondientes a cada gobierno regional, pueda ser destinado a subvencionar actividades de carácter cultural, que efectúen municipalidades o instituciones privadas sin fines de lucro y que determine el Gobierno Regional.

    El presente Reglamento establece el mecanismo de presentación, postulación, selección y adjudicación de los proyectos que se podrán financiar con estos recursos.

    El presente Reglamento está destinado a normar el uso de los recursos que el Gobierno Regional de La Araucanía ha destinado al financiamiento de proyectos de carácter cultural. Las iniciativas propuestas deberán presentarse bajo la modalidad de proyectos, los cuales podrán ser propuestos por municipios o entidades privadas sin fines de lucro, quienes se denominarán proponentes o postulantes.

    Todos los proyectos deberán contemplar expresamente en sus productos y materiales de difusión, que la iniciativa está financiada por el Gobierno Regional de La Araucanía y el Gobierno de Chile, en el caso del material impreso y actividades con la participación de público espectador, deberán incluir el logotipo del Gobierno Regional y del Gobierno de Chile.

    2. Presentación de los proyectos
    Los proyectos deberán contribuir al desarrollo cultural, en los ámbitos local, comunal, intercomunal y/o regional.

    El presente Reglamento y el Formulario de postulación estarán a disposición de los proponentes en la oficina de partes del Gobierno Regional de La Araucanía, ubicada en calle Vicuña Mackenna Nº 290, piso 1º, de la ciudad de Temuco, y en la página web www.laaraucania.cl, o www.gorearaucania.cl.

    Los proyectos deberán ser presentados en el formato único que será proporcionado por el Gobierno Regional en cumplimiento con las exigencias del presente Reglamento, y deberá adjuntar la documentación pertinente que se señala en el Nº 4 del Título III de este Reglamento.

    Tratándose de las etapas de Admisibilidad y Evaluación de los Proyectos, y su correspondiente Aprobación, estas materias se encuentran tratadas en los Títulos IV y V, respectivamente.

    3. Restricciones e inhabilidades
    No podrán postular proyectos, las entidades que al momento de postular se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a)  Con rendiciones de cuentas pendientes de recursos transferidos por el Gobierno Regional, que no hubiesen sido presentadas dentro del plazo establecido en el convenio respectivo, ya sea tratándose de municipalidades o de instituciones privadas sin fines de lucro.
b)  Que hayan puesto término anticipado a la ejecución de un proyecto, sin la autorización del Gobierno Regional, en caso que ello fuere procedente, o contraviniendo las normas contenidas en el convenio suscrito al efecto, ya sea tratándose de municipalidades o de instituciones privadas sin fines de lucro.
c)  Que tengan entre sus directores y/o administradores a personas que posean la calidad de autoridades y/o funcionarios del Gobierno Regional o que presten servicios como contratados a honorarios en el mismo, tratándose de instituciones privadas sin fines de lucro.
d)  Que tengan entre sus directores y/o administradores a personas que posean la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de autoridades o funcionarios o personas contratadas a honorarios del Gobierno Regional, tratándose de instituciones privadas sin fines de lucro.
e)  Aquellas en cuyos estatutos figuren como directores y/o administradores, personas que tengan litigios pendientes con el Gobierno Regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, tratándose de instituciones privadas sin fines de lucro.
f)  Aquellas a las que se les ha puesto término anticipado a un contrato previo suscrito con el Gobierno Regional, por causal imputable a esa entidad, dentro de los cuatro años anteriores a su postulación, ya sea tratándose de municipalidades o de instituciones privadas sin fines de lucro.

    Cualquier contravención a la presente disposición, supondrá la inmediata exclusión del proyecto postulado.

    4. Características del financiamiento
    Una vez aprobados los proyectos por el Consejo Regional, el Gobierno Regional realizará la transferencia de estos recursos a las entidades beneficiadas, previa suscripción del Convenio de Subvención. Los recursos transferidos deberán ser utilizados en el proyecto aprobado y cualquier cambio deberá ser autorizado oportunamente por el Sr. Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional -o por el funcionario a quien éste hubiere delegado especialmente esta función- y por el Consejo Regional de La Araucanía.

    5. Aceptación del Reglamento y de la propiedad intelectual
    Por la sola presentación de un proyecto a esta Convocatoria se entiende, para todos los efectos legales, que el postulante conoce y acepta el contenido íntegro del presente Reglamento y acepta los resultados de esta Convocatoria.

    En el evento que un proyecto involucre derechos de propiedad intelectual de terceros, corresponderá a su responsable el cumplimiento de la normativa vigente sobre derechos de autor. Sin perjuicio de lo indicado, se deberá acompañar autorización expresa del titular de los derechos, con firma autorizada ante notario público.

    6. Devolución de antecedentesRectificación 195
D.O. 04.04.2012
    No se devolverán los antecedentes, documentos o información de los proyectos postulados.

    II. INICIATIVAS QUE SE FINANCIAN

    A. Iniciativas presentadas por municipalidades

    A.1. Objetivos y tipo de proyectosRectificación 195
D.O. 04.04.2012
    Se considerarán aquellos proyectos presentados por las municipalidades de la Región de La Araucanía que establezcan propuestas de carácter local, comunal, intercomunal y/o regional, con resultados socioculturales objetivables y con miras al desarrollo de actividades significativas. Además, rescaten elementos de la multiculturalidad existente, involucrando de preferencia a un número importante de artistas y cultores locales, ya sea mediante espacios de formación, gestión, discusión, participación directa o indirecta en la ejecución del proyecto; así como iniciativas consideradas novedosas o relevantes para la región.

    Dichas iniciativas podrán enmarcarse en los siguientes ámbitos:

a.  Actividades artísticas culturales que contribuyan al rescate y preservación de las tradiciones y la identidad comunal y/o regional.
    Comprende aquellos proyectos que promuevan la conservación y desarrollo de actividades culturales y/o artísticas con especial énfasis en el patrimonio cultural comunal y/o regional.
    Aquellas que promuevan la protección y desarrollo de los pueblos originarios en lo relativo a su cultura.
b.  Actividades artísticas culturales que generen productos en las disciplinas de literatura, danza, artes plásticas y/o audiovisuales, teatro, fotografía y música, entre otras, en el ámbito comunal y/o regional.
    Comprende aquellos proyectos cuyo objetivo final es la generación de un producto artístico o cultural, que permita la difusión de la creación local y su promoción en la población.
c.  Actividades artísticas culturales dirigidas a la promoción de las artes y la cultura, como festivales, carnavales, muestras itinerantes, muestras costumbristas, ferias artesanales, encuentros y presentaciones artísticas populares, incluyendo las manifestaciones culturales del pueblo mapuche.
    Comprende aquellos proyectos que impulsan la realización de actividades tradicionales y/o populares, permitiendo la participación e involucramiento de los habitantes de la comuna, región y del país.
d.  Escuelas, programas, talleres y otros medios de formación, transmisión de conocimientos y técnicas, para el desarrollo de talentos emergentes, cultores y gestores culturales.

    A.2. Aporte máximo del Fondo por proyecto
    Los proyectos que postulen a esta línea de financiamiento podrán solicitar recursos por los siguientes montos máximos:

a)  Proyectos de impacto comunal
    hasta    $15.000.000.-
b)  Proyectos de impacto intercomunal y regional,
    hasta    $20.000.000.-

    Para estos efectos se entiende por proyecto intercomunal aquel que impacte a más de una comuna.

    A.3. Limitación de adjudicación
    No podrán adjudicarse proyectos aquellas municipalidades que tengan rendiciones de cuenta rechazadas, correspondientes a fondos recibidos en ejercicios presupuestarios anteriores; lo cual será certificado por la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional.

    A.4. Utilización de los recursos solicitados al Fondo
    Los recursos sólo podrán ser utilizados en financiar los siguientes ítem y por los valores máximos que se indican en cada caso:

    Honorarios.
    Con cargo a este ítem se podrán pagar, entre otros, honorarios a artistas, cultores, profesores, animadores, gestores y monitores de alguna disciplina vinculada al objetivo del proyecto y que, de preferencia, pertenezcan a la Región de La Araucanía. Se incluyen especialmente los servicios de dirección de la actividad, que no podrá exceder el 10% del monto del proyecto.

    En todo caso, este ítem no podrá superar el 50% del total de recursos solicitados al Gobierno Regional; salvo que la actividad principal del proyecto esté constituida únicamente por la prestación de servicios de esta naturaleza.

    Gastos operacionales.
    Se consideran como tales todos los gastos que son necesarios para la realización de las actividades del proyecto, tales como difusión, traslados, alimentación y estadía de los artistas participantes y del coordinador de la actividad (si fuese necesario), arriendo de equipos de amplificación e iluminación e insumos imprescindibles.

    Los gastos relativos a las ceremonias de lanzamiento y finalización del proyecto, a financiar con cargo a este ítem, no podrán superar el 5% del monto solicitado al Gobierno Regional.

    Los gastos relativos a difusión, los cuales podrán ser empleados, entre otros, en confección de pendones, cenefas, afiches, propaganda radial, escrita, televisiva o digital, no podrán ser inferiores a un 5%, ni superar un monto máximo del 10% del monto total solicitado al Gobierno Regional.

    En todo caso, este ítem correspondiente a gastos operacionales no podrá superar el 60% del monto total de recursos solicitados al Gobierno Regional.

    Inversión.
    Estos gastos consisten en la adquisición de bienes, incluyendo los de implementación que resulten necesarios para desarrollar las actividades previstas en el proyecto y que subsisten después que éste termina.

    Estos bienes deberán adquirirse a nombre del Gobierno Regional de La Araucanía, dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 letra f) de la Ley 19.175, siendo inventariados, para luego ser transferidos a las entidades correspondientes, mediante resolución del Sr. Intendente, con la finalidad de resguardar el correcto uso de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

    En caso de entrega de premios, a financiar con cargo a este ítem, éstos deberán ser galvanos, trofeos, diplomas, especies culturalmente pertinentes a la naturaleza del proyecto y, en ningún caso, dinero en efectivo.

    Estos gastos no podrán superar el 50% del monto total de recursos solicitados al Gobierno Regional.

    Imprevistos y/o gastos similares. No se autorizan.

    B. Iniciativas culturales presentadas por instituciones privadas sin fines de lucro.

    B.1. Objetivos y tipos de proyectos.
    Se considerarán aquellos proyectos presentados por corporaciones, fundaciones u otras organizaciones y/o instituciones sin fines de lucro, de impacto sociocultural objetivable y con miras al desarrollo de actividades significativas en el ámbito cultural, que tengan el carácter local, comunal, intercomunal y/o regional. Además, rescaten elementos de la multiculturalidad existente, involucrando de preferencia a un número importante de artistas y cultores locales ya sea mediante espacios de formación, gestión, discusión, participación directa o indirecta en la ejecución del proyecto; así como iniciativas consideradas novedosas o relevantes para la respectiva localidad, comuna o agrupación de comunas.

    Dichas iniciativas podrán enmarcarse en las siguientes líneas:

a.  Actividades artísticas culturales que potencien la participación de artistas y cultores, locales y/o regionales.
    Comprende aquellos proyectos que fomentan la presentación de artistas o cultores, preferentemente de la región, impulsando el desarrollo de la oferta cultural de La Araucanía y poniendo en valor el quehacer cultural comunal y regional.
    Aquellas que promuevan la protección y desarrollo de los pueblos originarios en lo relativo a su cultura.
b.  Actividades artísticas culturales que generen productos en las disciplinas de literatura, danza, artes plásticas y/o audiovisuales, teatro, fotografía y música, entre otras, en el ámbito regional.
    Comprende aquellos proyectos de ámbito local, intercomunal y/o regional que permitan relevar el patrimonio cultural de la región mediante expresiones que favorezcan el rescate y puesta en escena de los activos culturales.
c.  Actividades artísticas culturales dirigidas a la promoción de las artes y la cultura, como festivales, carnavales, muestras itinerantes, muestras costumbristas, ferias artesanales, encuentros y presentaciones artísticas populares, incluyendo las manifestaciones culturales del pueblo mapuche.
    Comprende aquellas iniciativas orientadas a formar e impulsar el desarrollo de habilidades y/o capacidades artístico-culturales de la población comunal y regional.
d.  Escuelas, programas, talleres y otros medios de formación, transmisión de conocimientos y técnicas, para el desarrollo de talentos emergentes, cultores y gestores culturales.

    B.2. Aporte máximo del Fondo por proyecto
    Los proyectos que postulen a esta línea de financiamiento podrán solicitar recursos por los siguientes montos máximos:

a)  Proyectos de impacto local o vecinal
    hasta    $1.500.000.-
b)  Proyectos de impacto comunal
    hasta    $5.000.000.-
c)  Proyectos de impacto intercomunal y regional,
    hasta    $20.000.000.-

    Para este efecto, se entiende por proyecto intercomunal cuando impacte a más de una comuna.

    B.3. Limitación de adjudicación
    No podrán adjudicarse proyectos aquellas instituciones privadas sin fines de lucro que tengan rendiciones de cuenta pendientes y rechazadas, correspondientes a fondos recibidos en ejercicios presupuestarios anteriores, lo cual será certificado por la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional.

    B.4. Utilización de los recursos solicitados al Fondo
    Los recursos sólo podrán ser utilizados en financiar los siguientes ítem y por los valores máximos que se indican en cada caso:

    Honorarios.
    Con cargo a este ítem se podrán pagar, entre otros, honorarios a artistas, cultores, profesores, animadores, gestores y monitores de alguna disciplina vinculada al objetivo del proyecto y que, de preferencia, pertenezcan a la Región de La Araucanía. Se incluyen especialmente los servicios de dirección de la actividad, que no podrá exceder el 10% del monto del proyecto.

    En todo caso, este ítem no podrá superar el 50% del total de recursos solicitados al Gobierno Regional; salvo que la actividad principal del proyecto esté constituida únicamente por la prestación de servicios de esta naturaleza.

    Gastos operacionales.
    Se consideran como tales todos los gastos que son necesarios para la realización de las actividades del proyecto, tales como traslados, alimentación y estadía de los artistas participantes y del coordinador de la actividad (si fuese necesario), arriendo de equipos de amplificación e iluminación e insumos imprescindibles.

    Los gastos relativos a las ceremonias de lanzamiento y finalización del proyecto, a financiar con cargo a este ítem, no podrán superar el 5% del monto solicitado al Gobierno Regional.

    Los gastos relativos a difusión, los cuales podrán ser empleados, entre otros, en confección de pendones, cenefas, afiches, propaganda radial, escrita, televisiva o digital, no podrán ser inferiores a un 5% ni superar un monto máximo del 10% del monto total solicitado al Gobierno Regional.

    En todo caso, este ítem correspondiente a gastos operacionales no podrá superar el 60% del monto total de recursos solicitados al Gobierno Regional.

    Inversión.
    Estos gastos consisten en la adquisición de bienes, incluyendo los de implementación que resulten necesarios para desarrollar las actividades previstas en el proyecto y que subsisten después que éste termina.

    Estos bienes deberán adquirirse a nombre del Gobierno Regional de La Araucanía, dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 letra f) de la Ley 19.175, siendo inventariados, para luego ser transferidos a las entidades correspondientes, mediante resolución del Sr. Intendente, con la finalidad de resguardar el correcto uso de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

    En caso de entrega de premios, a financiar con cargo a este ítem, éstos deberán ser galvanos, trofeos, diplomas, especies culturalmente pertinentes a la naturaleza del proyecto y, en ningún caso, dinero en efectivo.

    Estos gastos no podrán superar el 50% del monto total de recursos solicitados al Gobierno Regional.

    Imprevistos y/o gastos similares. No se autorizan.

    III. POSTULACIÓN DE LOS PROYECTOS

    1. Formalidades de la presentación
    Los proyectos que se postulen al Fondo Concursable de Cultura, año 2012, deberán ser ingresados en sobre cerrado, que indique el nombre del Proyecto y datos del Postulante, por oficina de partes del Gobierno Regional, ubicada en Vicuña Mackenna Nº 290, Temuco; o en las oficinas del Gobierno Regional en la ciudad de Angol, ubicadas en Pedro Aguirre Cerda Nº 288, 2º piso, oficina 203, adjuntando los documentos que se indican en los párrafos siguientes.

    Los antecedentes de cada proyecto se deben incluir en el "Formulario Postulación Fondo Concursable de Cultura, año 2012" y entregar en original y una fotocopia, firmadas por el representante legal de la entidad postulante. El citado formulario de postulación estará disponible en la página web del Gobierno Regional de La Araucanía, www.gorearaucania.cl, y www.laaraucania.cl.

    Se debe entregar toda la información requerida en los espacios contemplados en el formulario, debiendo presentarse dos ejemplares (un original y una fotocopia) usando el formato diseñado para este efecto, adjuntando todos los antecedentes requeridos.

    Es importante considerar que cada proyecto es una postulación distinta, por lo cual deberá entregarse un sobre cerrado con todos los antecedentes descritos para cada uno de los proyectos.

    2. Proyectos a financiar
    A las municipalidades podrá financiarse hasta un máximo de dos (2) proyectos con cargo a los recursos del Fondo, en cada convocatoria a concurso que realice el Gobierno Regional.

    A las instituciones privadas sin fines de lucro sólo podrá financiarse un (1) proyecto con cargo a los recursos del Fondo, en cada convocatoria a concurso que realice el Gobierno Regional; salvo para aquellas iniciativas señaladas en la letra a) del punto B.2, del Título II, las que podrán financiarse hasta un máximo de dos proyectos.

    En caso de presentar más de un proyecto, deberá indicar su orden de prioridad.

    3. Autenticidad de los datos aportados
    Por la circunstancia de efectuar su postulación, se entenderá que el postulante declara y se compromete a que todos los antecedentes presentados constituyen documentación o información fidedigna e íntegra.

    En caso de detectarse falsedades en los antecedentes de una postulación, todos los proyectos del postulante serán declarados inadmisibles.

    4. Antecedentes obligatorios
    De acuerdo a las líneas de postulación, se deberán adjuntar los siguientes antecedentes al formulario de postulación:

    4.1 Proyectos presentados por municipalidades

a)  Cartas compromisos por aportes propios y/o de terceros, si los hubiere.Rectificación 195
D.O. 04.04.2012
b)  Declaración jurada simple, certificando la gratuidad de las actividades contempladas en el proyecto, según formato tipo entregado por el Gobierno Regional en formato Word y PDF (Anexo Nº 01).
c)  Copia del acta del Concejo Municipal en que se aprueba la presentación del proyecto para financiamiento del Fondo. Este documento puede ser reemplazado por documento emitido por la Secretaría Municipal respectiva que certifique que el Concejo Municipal aprobó la presentación del proyecto en cuestión. Esto sólo será exigible cuando se contemplen aportes propios en efectivo, del municipio y en el evento que los respectivos convenios involucren montos iguales o superiores a 500 unidades tributarias mensuales, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 letra i) de la ley 18.695.
d)  Designación de un funcionario municipal, con responsabilidad administrativa, como Encargado de la ejecución de los proyectos aprobados por el Gobierno Regional y representante ante éste, según formato tipo entregado por el Gobierno Regional, en formato Word y PDF, en formulario de postulación (Anexo Nº 02).
e)  Fotocopia de la cédula de identidad vigente del (los) representante(s) legal(es) del postulante.Rectificación 195
D.O. 04.04.2012

    4.2 Proyectos presentados por instituciones privadas sin fines de lucro

a)  Certificado de vigencia de la personalidad jurídica, extendido con no más de tres meses de antigüedad. Será responsabilidad de la organización mantener vigente su personalidad jurídica durante todo el proceso del proyecto, desde la presentación de la postulación hasta el término y cierre administrativo del proyecto.
b)  Certificado del Secretario de la institución o de quien le subrogue, que dé cuenta de la aprobación por parte del Directorio de la presentación del proyecto para financiamiento del Fondo y se designa al responsable del Proyecto.
c)  Carta designando por escrito a uno de los integrantes del Directorio de la institución privada sin fines de lucro como responsable del proyecto y contraparte ante el Gobierno Regional.
d)  Declaración jurada simple, certificando la gratuidad de las actividades contempladas en el proyecto, según formato tipo entregado por el Gobierno Regional, en formato Word y PDF (Anexo Nº 03).
e)  Fotocopia de la cédula de identidad vigente del (los)Rectificación 195
D.O. 04.04.2012
representante(s) legal(es) del postulante.
f)  Certificado de inscripción en el Registro Único de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos (disponible en el portal www.registros19862.cl).

    IV. ADMISIBILIDAD Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS

    1. Análisis de admisibilidad
    Este análisis considerará los siguientes aspectos:

a)  Postulación dentro del plazo establecido en el Cronograma.
b)  Verificación del estado de las rendiciones de cuentas, de concursos anteriores, por la División de Administración y Finanzas.
c)  Recepción de todos los antecedentes requeridos. Se revisarán todos los antecedentes solicitados en el apartado Postulación de proyectos, dependiendo de la línea a la que se postula.
d)  Adecuación de los proyectos a los límites y restricciones de financiamiento incluidas en elRectificación 195
D.O. 04.04.2012
presente Reglamento.

    Será declarado inadmisible el proyecto que no cumpla parte o alguno de los aspectos antes mencionados. Se levantará un acta con los resultados de este análisis, incluyendo los proyectos declarados admisibles como los declarados inadmisibles y sus causas.

    La comisión encargada de la revisión de la admisibilidad, denominada "Comisión de Admisibilidad", estará compuesta por cuatro funcionarios del Gobierno Regional, de planta o a contrata, de los cuales uno actuará como ministro de fe, designados por el Sr. Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional mediante resolución exenta. Esta designación no podrá ser alterada durante el proceso, salvo situaciones de fuerza mayor, debidamente justificadas en resolución fundada.

    2. Apelaciones
    En contra del resultado de la revisión de la admisibilidad, se podrá presentar apelación para que sea conocida y resuelta por el Sr. Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional.

    El plazo para la presentación de las apelaciones, respecto de aquellos proyectos declarados no admisibles, se fijará en el cronograma del concurso respectivo y deberá formularse por escrito, mediante carta dirigida al Sr. Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional, ingresada en la oficina de partes del Gobierno Regional (Vicuña Mackenna 290, Temuco), dentro del plazo estipulado.

    Sólo se admitirán apelaciones por escrito y fundadas en errores de hecho, incurridos en la revisión de los antecedentes. En ningún caso se aceptará la presentación de nuevos documentos fuera del plazo de postulación o de antecedentes complementarios; salvo aquellos a los que no se hubiere tenido acceso al tiempo de postular y que tengan fecha anterior o igual al cierre de la postulación.

    Las apelaciones se resolverán con todos los antecedentes del proyecto, previo informe del Jefe de la División de Planificación y Desarrollo Regional del Gobierno Regional.

    La resolución de todas las apelaciones se notificará en la página web del Gobierno Regional, en el plazo indicado en el cronograma. En contra de esta resolución no procederá recurso alguno.

    3. Análisis técnico
    Una vez declarados admisibles, los proyectos serán evaluados técnicamente, examinando su pertinencia e impacto en los beneficiarios directos y en la comunidad. Asimismo, se deberán evaluar las actividades a realizar y los recursos requeridos para que ellas permitan cumplir los objetivos de cada iniciativa. El resultado de este análisis será una cartera de proyectos factibles de financiar con cargo al Fondo.

    Acorde a lo anterior, los criterios que deberán utilizarse en la evaluación de los proyectos, serán los siguientes:

a)  Coherencia, correspondencia entre la descripción, los objetivos, la actividad a desarrollar y los recursos solicitados; y
b)  Impacto, grado de alcance del proyecto en relación a los beneficiarios directos e indirectos.

    El análisis de los proyectos se hará de acuerdo a una pauta de evaluación, considerando una asignación porcentual igual para cada criterio y conforme a los siguientes conceptos:

Criterio      Ponderación    Concepto

- Coherencia    50%        Alto    (50%)
                          Medio  (25%)
                          Bajo    (17%)
- Impacto      50%        Alto    (50%)
                          Medio  (25%)
                          Bajo    (17%)

    Podrán ser elegidos para su financiamiento sólo los proyectos que obtengan un puntaje igual o superior a 42%.
    La comisión encargada de la revisión de la evaluación técnica, denominada "Comisión Evaluadora", estará a su vez compuesta por cuatro funcionarios del Gobierno Regional, de planta o a contrata, designados por el Sr. Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional mediante resolución exenta, actuando uno de ellos como ministro de fe. Esta designación no podrá ser alterada durante el proceso, salvo situaciones de fuerza mayor, debidamente justificadas en resolución fundada.

    V. PRESENTACIÓN AL CONSEJO REGIONAL, APROBACIÓN, COMUNICACIÓN Y EJECUCIÓN DE FONDOS

    1. Aprobación
    El Sr. Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional someterá al conocimiento y análisis del Consejo Regional el informe de la Comisión Evaluadora a través de un mensaje el que deberá contener la cartera de proyectos factibles de financiar, según disponibilidad presupuestaria.

    El Consejo Regional analizará en la comisión respectiva el mensaje enviado por el Sr. Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional y será el pleno quien adoptará la decisión final de los proyectos a financiar.

    La decisión final del pleno del Consejo Regional será publicada en la página web del Gobierno Regional: www.gorearaucania.cl y www.laaraucania.cl.

    2. Características del financiamiento
    El Gobierno Regional realizará la transferencia de estos recursos a las entidades, previa suscripción del Convenio de Subvención, una vez aprobados los proyectos por el Consejo Regional. Los recursos transferidos deberán ser utilizados en el proyecto aprobado y cualquier cambio deberá ser autorizado oportunamente por el Sr. Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional de La Araucanía y el Consejo Regional de La Araucanía.

    Los fondos que se entregan por medio del concurso respectivo, corresponden a transferencias, por lo que las entidades receptoras asumen toda la responsabilidad derivada de su administración financiera, sin perjuicio de la supervisión del uso y destino de los recursos, por parte del Gobierno Regional.

    3. Entrega de fondos
    Una vez firmado por las partes el Convenio de Subvención, el Gobierno Regional girará, a través de la División de Administración y Finanzas, los fondos aprobados por el Consejo Regional. Será condición para la celebración del Convenio, en caso de instituciones privadas, adjuntar antes de su suscripción, certificado de residencia de su representante legal emitido por Carabineros de Chile, con una vigencia no superior a 30 días.

    De igual forma, será condición para la entrega de los recursos, la asistencia del representante de la entidad o del responsable del proyecto, a una jornada de capacitación sobre rendición de cuenta a la que deberá convocar la División de Planificación y Desarrollo Regional del Gobierno Regional.

    4. Garantías
    Las entidades privadas sin fines de lucro que resulten beneficiadas con estos recursos deberán aceptar una letra de cambio, pagadera a la vista, aceptada ante notario, a favor del Gobierno Regional de La Araucanía, por el monto de la subvención; la cual se hará efectiva en caso que no se dé oportuno y fiel cumplimiento a la ejecución de la iniciativa.

    Esta garantía será devuelta una vez aprobada la rendición de los recursos y entregado y aprobado el informe final de la ejecución de la iniciativa.

    Los municipios no necesitarán cumplir con esta exigencia.

    5. Modalidad y plazo de ejecución
    Las entidades ejecutarán los proyectos de acuerdo a los antecedentes técnicos y administrativos aprobados por el Consejo Regional, asumiendo la total responsabilidad por la realización de todos los actos y contratos que exija la ejecución de cada proyecto.

    El plazo de ejecución comenzará a regir a contar de la notificación a la Entidad Receptora de la resolución del Gobierno Regional que apruebe el Convenio de Subvención, y sólo podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2012, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente calificadas por el Sr. Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional.

    6. Normas de difusión
    Las entidades ejecutoras de estos proyectos tendrán la obligación de incorporar el logotipo del Gobierno Regional en: - Todos los artículos de difusión y en las invitaciones; y - En los libretos de presentación y discursos que se hagan en las respectivas actividades.

    Para estos efectos, se deberá incorporar la siguiente frase: "Proyecto Aprobado por el Consejo Regional (CORE) y Financiado por el Gobierno Regional de La Araucanía". De igual forma, en todo evento o actividad del proyecto, deberá exhibirse en un lugar visible, al menos, un pendón o similar con dicha leyenda.

    7. Seguimiento y supervisión de los proyectos aprobados
    Las entidades ejecutoras de estos proyectos deberán otorgar las facilidades pertinentes cuando así lo requiera el Gobierno Regional, para verificar el cumplimiento de las actividades del proyecto y, con ello, el logro de sus objetivos, conforme a lo dispuesto en la letra d) del artículo 20 del DFL 1-19.175, de 2005, que fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional e informar, recibir y cumplir las observaciones que se le formulen a través del o los funcionarios que éste designe para tal efecto.

    VI. PROCEDIMIENTO PARA RENDICIONES DE CUENTAS

    1. Normas de la Contraloría General de la República
    La resolución Nº 759, de 2003, de la Contraloría General de la República, que fija normas de procedimientos sobre rendición de cuentas, establece lo siguiente:

    Toda entidad que reciba, custodie, administre o pague fondos del Fisco, están obligadas a rendir a la Contraloría General de la República las cuentas comprobadas de su manejo.Rectificación 195
D.O. 04.04.2012

    Se deberá preparar mensualmente la rendición de las operaciones, dentro de los cinco días hábiles siguientes al mes que corresponda. Esta rendición de cuentas estará constituida por los comprobantes de ingreso, egreso y traspaso, acompañados de la documentación en que se fundamentan, los que constituyen el reflejo de las transacciones realizadas en el desarrollo de su gestión en dicho período.

    En el ámbito municipal, la rendición de cuentas la efectuará la respectiva Unidad de Administración y Finanzas, de conformidad con el artículo 27 letra b) Nº 6 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Las rendiciones de cuentas deberán permanecer en el municipio o en las organizaciones sociales sin fines de lucro, según sea el caso, a disposición del Organismo Contralor para su ulterior examen y juzgamiento.

    La documentación constitutiva de la rendición de cuentas deberá comprender:

a.  Los comprobantes de ingresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que justifique los ingresos percibidos por cualquier concepto.
b.  Los registros a que se refiere la ley Nº 19.862, que establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

    Para efectos de la documentación de cuentas en soporte de papel se considerará auténtico sólo el documento original, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley Nº 10.336 y en el artículo 55 del decreto ley Nº 1.263, de 1975.

    2. Rendición de los fondos transferidos
    Las entidades ejecutoras de los proyectos están obligadas a rendir cuenta mensual de los fondos transferidos por el Gobierno Regional, los primeros 5 días siguientes al mes que corresponda al gasto, enviando a éste la siguiente documentación:

a.  Carta firmada por su representante legal.
b.  Copia del depósito de los fondos recibidos en una cuenta corriente o similar.
c.  Un informe mensual de la inversión realizada, señalando el avance financiero, firmada por el encargado municipal del proyecto y por el Alcalde(sa), o por el representante legal, ya sea de la institución pública o de la institución privada sin fines de lucro, según sea el caso, utilizando para estos efectos el formulario "Informe Agregado Mensual Utilización Fondos FNDR", a disposición en formato Word y en PDF (Anexos Nº 04 y 05), establecido en conformidad a la resolución Nº 759, de 2003, de la Contraloría General de la República.

    Junto a dicho informe, se deberá acompañar copia de la documentación que respalda cada uno de los pagos realizados por la organización con los recursos transferidos para el proyecto, debidamente ordenados, tales como:

a)  Facturas y boletas sólo originales por la compra de los bienes y servicios requeridos para ejecutar las actividades aprobadas.
b)  Boletas de honorarios sólo originales.
c)  Declaración y pago de la retención del 10% del impuesto a la renta de segunda categoría por los honorarios pagados (Formulario 29).
    Lo anterior, sin perjuicio de toda otra documentación que el funcionario, persona o entidad responsable de la rendición, estime necesario incluir para explicar y justificar los ingresos y egresos de los recursos respectivos.
d)  Terminado cada proyecto, se deberán restituir al Gobierno Regional los recursos no utilizados, previo al cierre administrativo del proyecto.

    3. Cierre administrativo del proyecto
    Además de cumplir con la entrega de las rendiciones de cuentas mensuales y devolver los recursos no utilizados, la entidad ejecutora de los proyectos deberá enviar al Gobierno Regional lo siguiente:

a.  Carta firmada por el Alcalde del Municipio, o en caso de instituciones privadas sin fines de lucro, por el Presidente de la Organización, dirigida al Sr. Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional, informando el término total del proyecto.
b.  Informe de término, utilizando el formulario "Informe de Término Fondo Concursable de Cultura, año 2012", a disposición en formato Word y en PDF (Anexo Nº 06), establecido en conformidad a la resolución Nº 759, de 2003, de la Contraloría General de la República.

    El informe de término deberá presentarse, a más tardar, un mes después de terminado el plazo de ejecución del proyecto, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificadas por el Sr. Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional.

    4. Verificación administrativa y financiera
    La División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional llevará un registro actualizado de las transferencias efectuadas, revisará las rendiciones de cuentas recibidas y realizará y/o propondrá las acciones pertinentes para obtener la entrega de las rendiciones pendientes.

    VII. DISPOSICIONES FINALES

    1. De los plazos
    Salvo que se exprese lo contrario, los plazos señalados en este Reglamento son de días hábiles. Se entenderá como día hábil, todos los días de la semana con excepción de los días sábados, domingos y festivos.

    2. De la gratuidad
    Las actividades que generen los proyectos adjudicados con cargo a los recursos de este Fondo, deberán tener el carácter de gratuitas para la comunidad.

    3. De la aprobación, vigencia y modificaciones
    El presente Reglamento Regional entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

    Tendrá duración hasta el 31 de diciembre de 2012 y, si fuere necesario modificarlo, dicha modificación deberá presentarse al Consejo Regional a través de un mensaje del Sr. Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional de La Araucanía y posteriormente sancionada por medio de la respectiva resolución, afecta a toma de razón.

    4. Del monto total asignado para cada concurso convocado durante el Período 2012 y de sus cronogramas
    Para cada Convocatoria a concurso que realice durante el período 2012, el Gobierno Regional de La Araucanía, previo acuerdo del Consejo Regional, publicará en su página web el monto asignado total para cada concurso y el cronograma respectivo, considerando los siguientes aspectos:

a)  Monto máximo destinado al concurso, sujeto a los límites establecidos en la Ley de Presupuestos, en la glosa 02, punto 2.1, común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales, es decir, para el año 2012, hasta un 2% del total de los recursos asignados a este Gobierno Regional.
b)  Fecha de publicación concurso.
c)  Plazo de recepción de las postulaciones.
d)  Plazo de consultas y aclaraciones.
e)  Plazo de respuestas.
f)  Plazo de sistematización en oficina de partes del Gobierno Regional.
g)  Plazo de declaración de admisibilidad.
h)  Plazo de apelación.
i)  Plazo de resolución de apelaciones y publicación de la misma.
j)  Plazo de evaluación técnica.
k)  Plazo de mensaje del Ejecutivo.
l)  Plazo de decisión del Consejo Regional.
m)  Fecha de publicación de resultados.