"Artículo 1º.- Modifícase el límite existente entre las comunas de Punitaqui y Combarbalá, fijado para ellas en el artículo 4º, letra B, números 4 y 5 del decreto con fuerza de ley Nº 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, de conformidad al siguiente nuevo límite: "El lindero sur del predio El Divisadero (rol 61-13), desde la confluencia de las quebradas Boyén y Marai hasta el cerro El Cobre (trigonométrico Guaquelón).".