Artículo 2º.- Modifícase el límite existente entre las comunas de Puerto Varas y Puerto Montt, fijado para ellas en el artículo 10, letra C, números 1 y 2 del decreto con fuerza de ley Nº 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, incorporándose a la comuna de Puerto Montt el sector de la comuna de Puerto Varas ubicado al oriente y al sur del siguiente límite: "La faja poniente del ferrocarril de Puerto Montt al norte, desde el río Negro hasta su intersección por la prolongación del lindero sur del predio rol 1442-19; y el lindero sur del predio rol 1442-19, desde la intersección a la faja poniente del ferrocarril de Puerto Montt al norte hasta el río Negro.".