Artículo primero.- Los efectos de las modificaciones de límites, establecidas en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º precedentes, que incidan en el cálculo de los indicadores de distribución del Fondo Común Municipal, a que se refiere el artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, regirán a contar del año siguiente al de publicación de la presente ley.