FIJA PLAZO PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS, BANCOS Y CENTROS DE SANGRE, PÚBLICOS O PRIVADOS, DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN ESTADÍSTICA RELACIONADA CON LA EJECUCIÓN DE ENSAYOS DIAGNÓSTICOS, PARA DETECCIÓN DE LA INFECCIÓN POR VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH), EN LA FORMA QUE INDICA

    Núm. 146 exenta.- Santiago, 15 de marzo de 2012.- Visto: Estos antecedentes, lo establecido en el inciso segundo del artículo 49° del Código Sanitario; lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo dispuesto en los artículos 1º, 6º y 9º del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, mediante el cual se fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; lo indicado en la ley N° 19.779 que establece normas relativas al virus de inmunodeficiencia humana;

    Considerando:

    Que corresponde al Ministerio de Salud efectuar la rectoría del sector salud, la que comprende, entre otras materias, la vigilancia en salud pública y la evaluación de la situación de salud de la población, funciones que desarrolla a través de la Subsecretaría de Salud Pública y de las autoridades sanitarias regionales;
    Que a esta misma entidad le compete la elaboración de las Políticas Públicas para la atención del VIH/SIDA y la respectiva medición del impacto de éstas en la pesquisa temprana, cobertura, salud y calidad de vida de las personas expuestas a dicha enfermedad;
    Que es necesario contar con información estadística respecto de la realización de análisis y ensayos diagnósticos para la detección de la infección por virus de inmunodeficiencia humana (VIH), determinando en el diseño y medición de políticas públicas relacionadas con la prevención y diagnóstico precoz de dicha infección; y

    Teniendo presente: Las facultades que me confieren los artículos 4° y 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que fijó el texto refundido, entre otros, del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; y las atribuciones concedidas por el artículo 49° del Código Sanitario, dicto la siguiente

    Resolución:

    1º.- Los Laboratorios Clínicos, Bancos y Centros de Sangre, pertenecientes al sector público y privado, deberán informar mensualmente el número total de análisis o ensayos diagnósticos (Test Elisa u otros test) ejecutados para la detección de la infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), con mención de aquellos análisis o ensayos reactivos, que sean derivados a confirmación ante el Instituto de Salud Pública.
    2º.- La obligación establecida precedentemente se cumplirá a partir de la fecha de la presente resolución, dentro de los 10 primeros días de cada mes, mediante el envío de la información a la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente al domicilio de cada Laboratorio Clínico, Banco y Centro de Sangre dirigida al Sr. Jefe del Departamento de Salud Pública.
    3º.- El primer informe a emitirse dentro de los 10 primeros días de abril deberá incluir toda la información relacionada con el número total de análisis o ensayos diagnósticos para la detección de la infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el número total de análisis o ensayos reactivos, realizados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 al 31 de marzo de 2012, presentada en mensualidades.
    4º.- Corresponderá a los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud del país remitir, a este Ministerio, la información recibida en función de lo establecido en la presente resolución, dirigida al "Departamento Programa Nacional de Prevención y Control del VIH/SIDA e ITS" de la División de Control y Prevención de Enfermedades de la Subsecretaría de Salud Pública.
    La información deberá ser suministrada dentro de los 5 días siguientes al término del plazo señalado en el numeral 2º de la presente resolución, empleando los formatos electrónicos que, para tales efectos, establecerá y remitirá el Departamento Programa Nacional de Prevención y Control del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual.

    Anótese, publíquese y comuníquese.- Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 146/2012.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.