Sexto: Denegación de la solicitud de reserva o confidencialidad. En caso de que no concurran los presupuestos legales que hacen procedente declarar la reserva o confidencialidad, el Tribunal denegará la solicitud y ordenará agregar los antecedentes en carácter público o reservado y bajo el apercibimiento legal que corresponda, o devolverá los mismos al aportante, según lo estime conveniente. Si el documento es aportado por un tercero, la resolución que niegue la solicitud de reserva o confidencialidad se notificará a este último personalmente o por cédula. En todo caso, sólo se proporcionará acceso o copia de los antecedentes cuya reserva o confidencialidad sea denegada desde la fecha en que quede firme o ejecutoriada la resolución que así lo determine, y los plazos que otorga la ley para objetar estos documentos comenzarán a correr sólo a partir de tal fecha.