Octavo: Alzamiento de la reserva o de la confidencialidad. Si un instrumento declarado reservado o confidencial resulta necesario para fallar la causa y su versión pública es insuficiente para ello, el Tribunal, en cualquier estado de la misma, podrá decretar de oficio y por resolución fundada el término de la reserva o confidencialidad del instrumento o de la parte de éste que a su juicio sea necesaria para dictar sentencia, y ordenará ponerlo en conocimiento de las demás partes, mediante su agregación al expediente en carácter público o reservado y bajo el apercibimiento legal que corresponda. Si el documento fue aportado por un tercero ajeno al proceso, la resolución que ordene alzar la reserva o confidencialidad se notificará a este último personalmente o por cédula. En todo caso, sólo se proporcionará acceso o copia de los antecedentes cuya reserva o confidencialidad sea denegada desde la fecha en que quede firme o ejecutoriada la resolución que ponga término a la reserva o confidencialidad, y los plazos que otorga la ley para objetar estos documentos comenzarán a correr sólo a partir de tal fecha.