Noveno: Excepción al principio de publicidad en solicitudes a que se refiere el inciso final del artículo 39 letra a) del decreto ley N° 211. Las resoluciones de este Tribunal que recaigan en las solicitudes que realice el Fiscal Nacional Económico de no dar noticia del inicio de una investigación al afectado según lo dispuesto en el inciso final del artículo 39 letra a) del decreto ley N° 211, así como la respectiva solicitud y sus antecedentes fundantes, se mantendrán bajo confidencialidad por el tiempo en que la respectiva autorización se mantenga vigente. Una vez terminada dicha vigencia, los afectados por dicha resolución podrán acceder a ella y a la respectiva solicitud. El público en general podrá hacerlo sólo si las investigaciones en las que inciden son públicas. En ambos casos, también se accederá a los demás antecedentes fundantes de tales resoluciones, si los hubiere, a menos que se hubiese declarado expresamente la reserva o confidencialidad de los mismos.