Undécimo: Medidas de información relativa a expedientes de investigación. Para efectos de lo dispuesto en los acuerdos noveno y décimo, se examinarán las comunicaciones de reserva efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 39 letra a) del DL 211 y, en caso de duda respecto de si se mantiene o no dicha condición de los expedientes de investigación, podrá consultarse al respecto al Fiscal Nacional Económico, mediante oficio reservado.