MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 633, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL VEGETAL COMO CULTIVO DE TEJIDO IN VITRO

    Núm. 1.409 exenta.- Santiago, 16 de marzo de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.801 de 1998, 633 de 2003, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003; y sus modificaciones.

    Considerando:

    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
    2. Que se han efectuado los Análisis de Riesgo de Plagas para plantas in vitro de Prunus pumila x P. armeniaca x P. domestica (2008 ARP 1).

    Resuelvo:

    Modifícase la resolución Nº 633, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro, en lo siguiente:

    1. Agrégase en el número 4.3, Frutales, a continuación del registro "Prunus persica X Prunus davidiana", la especie "Prunus pumila X P. armeniaca X P. domestica" con los fitopatógenos a certificar que a continuación se indican, quedando de la manera que se señala:

   


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.