Artículo 3°.- Los cargos de jefes de sección contemplados en los artículos 1º y 2º precedentes, se extinguirán, por el solo ministerio de la ley, una vez producida su vacancia por cualquier causal.
Asimismo, el cargo de Jefe de Departamento grado 6º E.U.S contemplado en el artículo 2º, se extinguirá por el solo ministerio de la ley, una vez producida su vacancia por cualquier causal.