Artículo 11°.- Determínase que la fecha de entrada en funcionamiento del Ministerio de Desarrollo Social y de la entrada en vigencia de las plantas de personal que se fijan en los artículos 1° y 2°, del encasillamiento respectivo y del traspaso de los funcionarios de planta y a contrata desde la Subsecretaría de Planificación a las Subsecretarías del Ministerio de Desarrollo Social, será el día primero del mes siguiente al de publicación del presente Decreto con Fuerza de Ley. Dispónese desde igual data, la supresión del Ministerio de Planificación.
A contar de esa fecha toda mención contenida en normas legales o reglamentarias que aluda al Subsecretario o a la Subsecretaría de Planificación, se entenderá realizada al Subsecretario o Subsecretaría de Servicios Sociales, respectivamente.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de determinar la integración de cuerpos pluripersonales que consideran como miembro al Subsecretario de Planificación, dicha integración será ejercida por el Subsecretario de Evaluación Social. No obstante, atendida la naturaleza de la materia que se trate, el Ministro de Desarrollo Social podrá determinar que dicha integración sea ejercida por el Subsecretario de Servicios Sociales.