Artículo segundo: El incremento por desempeño institucional establecido en la Ley N°19.553 que corresponda pagar durante el año 2012 a aquellos funcionarios que sean traspasados desde el Ministerio de Planificación a las Subsecretarías del Ministerio de Desarrollo Social, se sujetará a las reglas establecidas en el inciso primero del artículo anterior.
    En tanto, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar durante el año 2012 se determinará acorde a las reglas contenidas en el inciso tercero del artículo anterior. El pago de dicho incremento durante el año 2013, corresponderá al del equipo, unidad o área de trabajo al que sea incorporado el respectivo funcionario según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior.