MODIFICA DECRETO Nº 1.316, DE 1996

    Núm. 493.- Santiago, 30 de diciembre de 2011.- Considerando:

    Que, la ley Nº 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, Partida 09, Capítulo 01, programa 20, Subtítulo 24, ítem 01, Asignación 256, Glosa Nº 06, incluye el financiamiento para el incremento de la subvención de internado, que establece el artículo Nº 11 del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación;

    Que, dicho cuerpo legal, dispone que los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº3.166 de 1980, que presten servicio de internado podrán percibir la subvención de internado en los mismos montos y condiciones establecidas para los establecimientos regidos por DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación;

    Que, la misma ley prescribe que la creación y ampliación de internados se hará de acuerdo al decreto supremo Nº 1.316, de 1996, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones;

    Que, además, ella indica que la cantidad de nuevos cupos de alumnos internos que podrá incrementarse a través de los proyectos de construcción o reposición de internados que se ejecuten durante el año 2011, se establecerá mediante la modificación del citado decreto, antes del 31 de diciembre de 2011;

    Que, la mayor matrícula durante el año 2011 para los alumnos internos, para el sector Municipal fue de 22.019 alumnos, para el sector particular fue de 17.052 alumnos y para los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980 fue de 2.074, alcanzando un total de 41.145 alumnos favorecidos;

    Que, el decreto supremo Nº 662, de 2008, del Ministerio de Educación, modificó el decreto supremo Nº 1.316, de 1996, y sus modificaciones, fijando además su texto refundido;

    Que, el decreto supremo Nº 576, de 2010, del Ministerio de Educación, introdujo modificaciones al decreto supremo Nº 1.316, de 1996 contenido en el decreto supremo Nº 662, de 2008, y

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en la ley Nº 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, ítem 01, Asignación 256, Glosa Nº 06; en la ley Nº 18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto supremo Nº 662, de 2008, del Ministerio de Educación, que modifica decreto Nº 1.316, de 1996, y sus modificaciones, en la forma que señala y fija su texto refundido; en el decreto supremo Nº 576, de 2010, del Ministerio de Educación y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 1.316, de 1996, cuyo texto refundido fija el decreto supremo Nº 662, de 2008, modificado por el decreto supremo Nº 576, de 2010, todos del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:

a)  En los Considerandos, sustitúyase el guarismo "20.481" por "20.557" y el número "2011" por "2012".
b)  En los Vistos, sustitúyase el guarismo "20.481" por "20.557" y el número "2011" por "2012".
c)  Reemplázase el inciso final del artículo 6º, por el siguiente: "Para el año 2012, los nuevos cupos de internado, a nivel nacional, no podrán exceder los 1.600.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Matías Lira Avilés, Subsecretario de Educación (S).