CREA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

    Núm. 13.123.- Santiago, 10 de Diciembre de 1966.- Considerando:
    Que la investigación científica pura y aplicada tiene una influencia decisiva y creciente en el progreso del conocimiento y bienestar humano;
    Que en nuestro país la investigación de los recursos naturales y de las ciencias básicas son fundamentales para el desarrollo nacional mediante el mejoramiento tecnológico y la expansión de nuestro potencial científico;
    Que estas actividades presentan una tendencia mundial de cooperación y coordinación interdisciplinaria de las diferentes personas e instituciones dedicadas a ellas, tanto en el plano nacional como en el internacional;
    Que el auge alcanzado por estos trabajos en Chile rebasa el marco de las instituciones dedicadas tradicionalmente a la investigación, para extenderse a diversos sectores y organizaciones públicas y privadas de la nación;
    Que, de acuerdo a lo anterior, se destina en el momento actual un volumen importante de recursos económicos a estos fines y es necesario que en el futuro, junto con incrementar estas inversiones, se obtenga un máximo aprovechamiento;
      Que es urgente formular una política científica y tecnológica que coordinada con la política económica y social, planifique estas actividades dentro del marco general del desarrollo;
    Que es propósito definido del Supremo Gobierno estimular la investigación científica y tecnológica en todas sus formas y alcances a través de una política que asegure condiciones propicias a su desarrollo, evite la fuga de nuestros talentos científicos y permita la exploración y utilización más racional de nuestro potencial material y de nuestros recursos humanos; y
    Vista, la facultad que me confiere el artículo 72 N°2 de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    Artículo l°.- Créase la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, destinada a asesorar al Presidente de la República en la formulación y desarrollo de una política integral de fomento de las investigaciones en el campo de las ciencias puras y aplicadas.

    Artículo 2°.- Para este efecto la Comisión tendrá además las siguientes funciones:
    a) Proponer medidas que permitan un planeamiento de las investigaciones científicas que oriente y estimule el desarrollo del potencial científico y tecnológico nacional, atendiendo a las necesidades del desarrollo económico y social del país.
    b) Coordinar y encomendar investigaciones científicas o tecnológicas que sean fundamentales en el plan nacional de desarrollo, como asimismo aquellas que puedan extender las fronteras del conocimiento.
    c) Estimular un armónico desarrollo de estas actividades en las diferentes instituciones y grupos dedicados a ella.
    d) Propiciar la enseñanza, formación, perfeccionamiento y difusión científica y tecnológica a través de becas, subsidios y todo tipo de ayuda a estudiantes, investigadores e instituciones que permitan el cumplimiento de estos fines, y atraiga a los jóvenes a estas actividades.
    e) Fomentar, de manera especial, los estudios e investigaciones de nuestros recursos naturales con especial referencia a aquellos destinados al descubrimiento de nuevas riquezas y a la conservación y adecuada explotación de los mismos.
    f) Promover el intercambio científico en todas sus formas, entre las instituciones científicas nacionales y de éstas con organismos e instituciones extranjeras, nacionales o internacionales, pudiendo establecer con éstas convenios destinados al cumplimiento de sus fines, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.
    g) Ayudar o patrocinar la realización de reuniones científicas, nacionales e internacionales dentro del país.
    h) Estimular la creación o expansión de servicios de documentación científica;
    i) Formular planes o sugerir métodos que contribuyan a formar o ampliar la conciencia del valor y posibilidades de la ciencia y tecnología aplicada al desarrollo nacional entre la juventud y otros sectores de la ciudadanía;
    j) Proponer al Supremo Gobierno las medidas legales o administrativas que posibiliten el mejor cumplimiento de sus finalidades;
    k) Fijar el Reglamento interno del funcionamiento de la Comisión.

    Artículo 3°.- En el cumplimiento de sus funciones la Comisión podrá financiar parcial o totalmente sus proyectos e iniciativas, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, como asimismo requerir de los Servicios del Estado los antecedentes e informaciones que ella demande para los efectos del mejor desempeño de su cometido.

    Artículo 4°.- Las funciones administrativas de la Comisión se realizarán a través de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación.

    Artículo 5°- Desígnase, por el período de dos años, a contar de la total tramitación de este decreto, a las siguientes personas como miembros de la Comisión:
    D. César Abuauad Abujatum
    D. Américo Albala Albala
    D. Claudio Anguita Cáceres
    D. Alfonso Asenjo Gómez
    D. Roberto Barahona Silva
    D. José Barzelatto Sánchez
    D. Edgardo Boeninger Kausel
    D. Jorge Cauas Lamas
    D. Joaquín Cordua Sommer
    D. Osvaldo Cori Moully
    D. Héctor Croxatto Rezzio
    D. Bartolomé Dezerga Salgado
    D. Carlos Díaz Uribe
    D. Francesco Di Castri Liviero
    D. Enrique Egaña Barahona
    D. Manuel Elgueta Guerra
    D. Jaime Eyzaguirre Gutiérrez
    D. Efraín Friedmann Mirochnik
    D. Eduardo García D'Acuña
    D. Mario Góngora del Campo
    D. Bruno Gunther Schaffeld
    D. George Hodgson Gibson
    D. Gustavo Hoecker Salas
    D. René Honorato Cienfuegos
    D. Edgard Kausel Vecchiola
    D. Joaquín Luco Valenzuela
    D. Jorge Mardones Restat
    D. Félix Martínez Bonati
    D. Carlos Massad Abud
    D. Jaime Micaclow Veiler
    D. Samuel Middleton Marchant
    D. Jorge Millas Jiménez
    D. Fernando Molina Vallejos
    D. Carlos Muñoz Aguayo
    D. Carlos Muñoz Pizarro
    D. Rodolfo Oroz Scheibe
    D. Eugenio Pereira Salas
    D. Igor Saavedra Gatica
    D. Raúl Sáez Sáez
    D. Roque E. Scarpa Straboni
    D. Orlando Sepúlveda Zapata
    D. Enrique Silva Cimma
    D. Osvaldo Sunkel Weil
    D. Rubén Toro Valenzuela
    D. Raúl Varela Varela
    D. Luis Vargas Fernández

    Artículo 6°.- Por el mismo período señalado en el artículo anterior desígnase a don Roberto Barahona Silva como Presidente de la Comisión; a don Igor Saavedra Gatica como Vice Presidente, y a don José Barzelatto Sánchez como Secretario Ejecutivo.
    El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los Directores, Sres.:
    D. Edgardo Boeninger Kausel
    D. Osvaldo Cori Moully
    D. Manuel Elgueta Guerin
    D. Efraín Friedmann Mirochnik
    D. Joaquín Luco Valenzuela
    D. Jorge Millas Jiménez
    D. Raúl Sáez Sáez
    D. Enrique Silva Cimma, constituirán el Comité Ejecutivo que tendrá a su cargo la realización de los acuerdos de la Comisión y las demás funciones que ésta le señale en el Reglamento Interno a que se refiere la letra k) del artículo 2°.
    Además, por derecho propio y en forma permanente integrarán la Comisión:
    El Ministro de Educación, o su representante;
    El Vice Presidente de la Corporación de Fomento de la Producción o su representante;
    El Presidente de la Comisión de Investigaciones Científicas del Consejo de Rectores, y
    El Presidente de la Comisión Nacional de Energía Nuclear.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Juan Gómez Millas.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricio Rojas Saavedra, Subsecretario de Educación.