ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

    Santiago, 27 de Enero de 1969.- Hoy su decretó lo que sigue:
    Núm. 1178.- Visto la facultad que me confiere el artículo 8° de la Ley N°16.746.

    Decreto:

    Fíjase el siguiente estatuto orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.

    Artículo 1°- La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica en adelante la Comisión, creada en el artículo 6° de la ley N°16.746 se regirá por el presente Estatuto, que se dicta de acuerdo con el artículo 8° de dicha ley.

    Artículo 2°.- El domicilio de la Comisión es la ciudad de Santiago; pero podrá establecer oficinas regionales en cualquier sitio del territorio.

    Artículo 3°.- La Comisión tendrá la responsabilidad de formular una política integral de fomento de las investigaciones en el campo de las ciencias puras y aplicadas, promover la coordinación de las actividades científicas y técnicas, y proponer al Supremo Gobierno las medidas legales o administrativas que permitan la realización de dicha política.

    Artículo 4°.- Para este efecto la Comisión tendrá, entre otras las siguientes funciones:
    a) Programar planes que orienten y estimulen el desarrollo del potencial científico y tecnológico nacional, tanto en el cultivo de la investigación pura como en lo que dice relación con las necesidades del desarrollo del país.
    b) Coordinar y encomendar investigaciones científicas y tecnológicas que sean necesarias.
    c) Fomentar las actividades que puedan extender las fronteras del conocimiento promoviendo la enseñanza, formación, perfeccionamiento y difusión científica y tecnológica a través de becas, subsidios, y todo tipo de ayuda a estudiantes, investigadores, e instituciones que lleven al cumplimiento de estos fines.
    d) Promover el intercambio entre instituciones científicas nacionales y de éstas con organismos o instituciones extranjeras e Internacionales.
    e) Estimular la creación o expansión de servicios de Documentación Científica.
    f) Promover la fundación de Centros Nacionales de investigación, cuando el interés científico o el desarrollo del país lo aconsejen.
    g) Representar técnicamente al Ejecutivo ante instituciones internacionales de investigación.
    h) Toda otra función que corresponda al cumplimiento de sus fines.
    Para el cumplimiento de sus cometidos la Comisión tendrá acceso total a los planes, programas y actividades de Gobierno, relacionado específicamente con la ciencia y la tecnología.

ORGANIZACION DE LA COMISION


    Artículo 5°.- La Comisión estará compuesta por tres organismos: el Comité Ejecutivo, el Consejo de Fomento de la Investigación y el Consejo de Coordinación. Será asistida por un Secretario Ejecutivo.

    Artículo 6°.- El Comité Ejecutivo estará compuesto por el presidente, dos vicepresidentes, el secretario ejecutivo, y ocho directores.

    Artículo 7°.- El presidente, los vicepresidentes, el secretario ejecutivo, y cuatro directores serán designados por el Presidente de la República. Cuatro directores serán designados por el Consejo de Fomento de la Investigación en representación de cada una de sus secciones.

    Artículo 8°.- El Comité Ejecutivo coordinará los trabajos de la Comisión y de sus organismos, y hará al Presidente de la República las proposiciones necesarias para desarrollar la política científica de la nación, de acuerdo con las funciones previstas en el artículo 3°.

    Artículo 9°.- El Comité Ejecutivo elaborará el Reglamento interno para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, y de sus organismos, el que será sometido al Presidente de la República para su aprobación por decreto supremo.

    Artículo 10°.- Los miembros del Comité Ejecutivo perderán su carácter de tales si dejan de asistir a la Comisión por más de seis meses. Su vacante será llenada siempre que falle más de un año para la renovación.

    Artículo 11°.- La administración del Comité Ejecutivo corresponderá a la Mesa Directiva, integrada por el presidente, los dos vicepresidentes, y el secretario ejecutivo.

    Artículo 12°.- El presidente representa a la Comisión y preside el Comité Ejecutivo. Será asistido por dos vicepresidentes, uno de los cuales presidirá el Consejo de Fomento y otro el Consejo de Coordinación. Aquél será el primer vicepresidente.

    Artículo 13°- El Consejo de Fomento de la Investigación estará integrado hasta por 48 personas dedicadas a la investigación en Ciencias Exactas, en Ciencias Naturales, en Ciencias Humanas, y en Investigación Tecnológica, distribuidos en las secciones correspondientes, no pudiendo existir en cada una más de 14 integrantes.

    Artículo 14°.- El Consejo de Fomento asesorará al Comité Ejecutivo en e1 cumplimiento de las misiones previstas en el artículo 4°, letra c) de este Estatuto.

    Artículo 15°.- Los miembros del Consejo de Fomento serán elegidos considerando su calidad personal y su posición en la ciencia y la tecnología nacional e internacional.

    Artículo 16°.- Los miembros del Consejo de Fomento durarán cuatro años y se renovarán por mitades cada dos años.

    Artículo 17°.- Para su renovación el Consejo de Fomento propondrá al Comité Ejecutivo una lista con el doble número de personas en relación a las plazas que se renuevan, la que será presentada al Presidente de la República para la designación.

    Artículo 18°.- El Consejo de Coordinación estará integrado por:
    Los Rectores de las Universidades chilenas o sus representantes;
    Directores o sus representantes de Centros o Institutos de Investigación, dependientes de los Ministerios o de los organismos autónomos del Estado, designados por el Presidente de la República, a proposición del Comité Ejecutivo;
    El Director de la Oficina de Planificación Nacional o su representante;
    El Director de Presupuesto del Ministerio de Hacienda o su representante;
    El Vicepresidente de CORFO o su representante;
    Tres representantes de la actividad privada de producción (agrícola, industrial y minera), con experiencia en el campo de la investigación tecnológica, designados por el Comité Ejecutivo de ternas presentadas por las organizaciones respectivas.

    Artículo 19°.- El Consejo de Coordinación estará encargado de asegurar la coordinación de las labores de investigación y aplicación tecnológica, asesorando al Comité Ejecutivo en las atribuciones que establece el artículo 4° letra b) de este Estatuto.

    Artículo 20°- El Secretario Ejecutivo preparará los estudios e informes que deberán someterse al examen de la Comisión y de sus organismos. Deberá realizar las decisiones del Comité Ejecutivo.

    Artículo 21°- Para cumplir adecuadamente sus objetivos los organismos de la Comisión podrán asesorarse por personas o comisiones ajenas a ella.

    Artículo 22°.- La Comisión se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar el informe de sus actividades.

RECURSOS DE LA COMISION


    Artículo 23°.- Para el cumplimiento de sus funciones y finalidades la Comisión dispondrá de los siguientes recursos:
    a) Los aportes que anualmente se consulten en la Ley de Presupuesto de la Nación y los que le otorguen leyes especiales;
    b) Los aportes en dinero u otros bienes que se otorgue a la Comisión en conformidad a los convenios que ella celebre con instituciones nacionales, extranjeras e internacionales;
    c) Los aportes en dinero u otros bienes que otorgue al Gobierno de Chile en conformidad a los convenios que celebre con otros países y que el Gobierno estime que deben ser administrados por la Comisión;
    d) Todo aporte o donación de instituciones o personas que, a cualquier título, se incorpore a su patrimonio.

    Artículo 24°.- La Comisión deberá dar cuenta del presupuesto ordinario a la Contraloría General de la República.

    Artículo 25°.- Los presupuestos de la Comisión deberán ajustarse a las disposiciones del DFL. 47 de 1959.

    Artículo 26°.- El Secretario Ejecutivo podrá contratar el personal correspondiente de acuerdo a la planta de la Comisión establecida en su Presupuesto.

    Artículo transitorio.- Por la primera vez el Presidente de la República designará la totalidad de los miembros del Consejo de Fomento, expresando quiénes durarán dos años y quiénes cuatro años.

    Tómese razón y comuníquese.- E. FREI M.- Máximo Pacheco Gómez.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Mario Leyton Soto, Subsecretario de Educación Pública.