Artículo primero.- El aumento de patente para las concesiones de acuicultura de peces exóticos que, en virtud de la presente ley, se introduce en el artículo 84 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario:

    a) En el año 2014: 12 UTM por hectárea.
    b) En el año 2015: 14 UTM por hectárea.
    c) En el año 2016: 17 UTM por hectárea.
    d) A partir del año 2017: 20 UTM por hectárea.