Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 20.434, las solicitudes de concesión de acuicultura de peces presentadas en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan resolución de calificación ambiental favorable y tengan como antecedente el requerimiento de la Subsecretaría de Pesca para ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, serán suspendidas en su tramitación hasta el 8 de abril de Ley 20825
Art. 2 N° 3
D.O. 07.04.2015
2020, renovándose la tramitación sólo en el caso que los espacios solicitados no hayan sido otorgados en concesión de acuicultura producto de una solicitud de relocalización y cumplan los requisitos legales y reglamentarios vigentes.".