APRUEBA ORDENANZA MEDIO AMBIENTAL

    Núm. 3.889.- Tierra Amarilla, 30 de diciembre de 2011.- Vistos:
    - Lo dispuesto en el artículos 5 letra d), 12, 65 letra k), 79 letra b) de la Ley 18.695 Orgánica de las Municipalidades, y atendidas las facultades que ella me otorga;
    - La necesidad de fijar un nuevo texto actualizado y sistematizado de las normas atingentes a la conservación y cuidado del medioambiente del territorio comunal.
    - El acuerdo Nº 66 del Honorable Concejo Municipal, adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2011.

    Decreto:

    1.- Apruébase el siguiente texto actualizado y sistematizado de la "Ordenanza Medio Ambiental de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla".


ORDENANZA MEDIO AMBIENTAL


    TÍTULO N° I

  Normas generales


Objeto:

    Artículo 1: Establecer un marco normativo que regule, proteja y conserve el medio ambiente de modo tal, en la comuna de Tierra Amarilla, sin perjuicio de las leyes y los organismos responsables de la cautela del hábitat, y su objetivo es que permita contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de nuestra comuna.


    Artículo 2: Resguardar el derecho constitucional de los habitantes de la comuna a vivir en un ambiente libre de contaminación.


    Artículo 3: Reglamentar la conservación del patrimonio ambiental de la comuna.


    Del ámbito de aplicación:


    Artículo 4: La presente Ordenanza será aplicada en todo el territorio de la comuna, debiendo sus habitantes y visitantes dar estricto cumplimiento a sus disposiciones.

    Artículo 5: Es deber de la Municipalidad contribuir al resguardo de la seguridad comunal y de las familias, propendiendo a la preservación de todas aquellas condiciones naturales que permitan mejorar la calidad de vida de los habitantes de la comuna.

    Artículo 6: Las instituciones públicas de carácter ambiental serán las encargadas de orientar y coordinar toda actividad relacionada y pertinente, y actuarán válidamente dentro de su competencia y en la forma que indique la ley. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de coordinación que también el municipio pueda hacer.

    Artículo 7: El municipio podrá solicitar informes o aportes técnicos a personas naturales o jurídicas que tengan conocimientos específicos respecto a las materias contempladas en la presente Ordenanza.

    Artículo 8: Solicitar de oficio o a instancia de cualquier persona, la adopción por parte de las autoridades competentes de las medidas ambientales fiscalizadoras, preventivas, correctoras, reparadoras o mitigadoras necesarias, ordenar cuantas inspecciones que estime convenientes y solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes, en caso del incumplimiento de lo prescrito en la presente ordenanza.

    De la inspección:


    Artículo 9: La Municipalidad estará facultada para realizar inspecciones, pruebas, mediciones y análisis de niveles de contaminación o coordinar con los organismos del Estado que tengan competencia o bien lo podrá solicitar a otras entidades gubernamentales competentes.

    De las denuncias:


    Artículo 10: Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Municipio, por escrito en la oficina de partes, verbal e incluso por teléfono, fax o correo electrónico, todas aquellas actividades que contravengan la presente Ordenanza, lo establecido en las normas ambientales vigentes, particularmente en la ley 19.300 y sus modificaciones (Ley de Bases del Medio Ambiente), y su respectivo Reglamento.
    Para ello la Municipalidad dispondrá de una ficha de recepción de denuncias, que formalizará las fiscalizaciones y la extensión de los partes denuncias correspondientes al Juzgado de Policía Local.
    La información acerca de la tramitación de las denuncias se deberá encontrar a disposición de los vecinos y su resultado deberá ser informado al denunciante.

    De los permisos y patentes:


    Artículo 11: La Municipalidad estará facultada para exigir que, según sus características, actividades o proyectos, cuyo titular sea una persona natural o jurídica, de carácter público o privado, se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), según lo establece la ley 19.300 y su respectivo reglamento, con el objetivo de proteger el medioambiente y la salud de las personas.

    Artículo 12: Para aquellos proyectos o actividades que no requieran de calificación ambiental, se exigirán los permisos sectoriales, cuando corresponda y los antecedentes y documentos técnicos, económicos, jurídicos, sanitarios y medioambientales, para la correspondiente autorización. En el caso que lo amerite, el estudio y análisis de los antecedentes, por parte de la Municipalidad, se hará coordinadamente con distintas unidades municipales, a la forma de una Comisión, según sus competencias y la singularidad de la situación.
    Esta comisión, una vez analizados todos los antecedentes, emitirán un informe técnico, el cual concluirá la aprobación o no del proyecto, actividad o dará respuesta a alguna solicitud o propuesta, según corresponda. Incluyen observaciones y comentarios a considerar, así como condicionantes para su desarrollo, lo cual tendrá carácter vinculante con el permiso o patente, según corresponda.

    Artículo 13: Será obligatorio para todas las Direcciones, Departamentos y unidades municipales asesorarse y obtener opinión técnica de la Dirección de Medioambiente, en todas aquellas actividades o proyectos con implicancias ambientales.

            TÍTULO II

De los Comités de Producción Limpia


    Artículo 14: Se constituirán en la comuna los Comités de Producción Limpia, que tendrán como objetivo coordinar e implementar planes de trabajo preventivo, en relación a los efectos contaminantes que pudieran producir los procesos productivos de las empresas y faenas que funcionan en la comuna.

    Artículo 15: Los Comités estarán compuestos por:

-    Un representante del municipio, que será elegido por el Alcalde, quien lo
    presidirá.
-    Dos representantes de las organizaciones sociales con personería
    jurídica, que serán elegidos por las respectivas asambleas.
-    Un representante de las empresas (que variar según la empresa con que el
    comité trabaje algún plan de prevención).
-    Un representante del Honorable Concejo Municipal, que será elegido por
    este mismo cuerpo colegiado.

    Artículo 16: El funcionamiento del comité se regirá por un reglamento que el propio comité aprobará en reunión extraordinaria.

    Artículo 17: Los acuerdos relacionados con medidas preventivas tendrán el carácter de públicos y vinculante para las partes y su incumplimiento se considerar una infracción a la presente ordenanza.


    Del aseo de la vía pública y cursos de agua


    Artículo 18: Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y en general, toda clase de objetos o desechos sólidos, incluido el material de construcción de vivienda o afín, en la vía pública, parques, jardines, cauces naturales y artificiales, red de alcantarillado, sumideros, acequias, esteros y en cualquier depósito, natural o artificial de agua corrientes o estancadas de la comuna.
    Prohíbase verter todo tipo de compuestos químicos, sólidos o líquidos, en la vía pública y en ductos de aguas lluvia, red de alcantarillado, canales, esteros, ríos, lagunas y en ningún lugar que no sea autorizado por la Autoridad Sanitaria.
    Queda prohibido el uso de aceite quemado para evitar el levantamiento de polvo en caminos secundarios rurales y calles urbanas.

    Artículo 19: La limpieza de canales y sumideros de aguas lluvia que atraviesan en general sectores urbanos y rurales corresponde a sus dueños. Dicha responsabilidad se refiere a vertidos que se efectúen desde la propiedad del propietario ribereño o cuando se utilice dicha propiedad como acceso al canal. Lo anterior sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios u otros objetos arrojados a ellos, al tenor de lo dispuesto por el Código de Aguas y Código Sanitario.

    Artículo 20: Prohíbese derramar aguas que produzcan aniegos en las vías públicas o de uso público. Se presumirán, salvo prueba en contrario, responsables de esta acción, las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración y/o uso del acueducto que produce el anego o derrame correspondiente.

    Artículo 21: Queda prohibido depositar residuos sólidos de cualquier tipo en los bienes nacionales de uso público. No podrán almacenar escombros en la vía pública, salvo cumpliendo con las disposiciones del Departamento de Obras, por un período máximo de dos días antes de su recolección para su disposición final.
    Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios y sitios particulares. Todos los sitios baldíos o eriazos deberán estar debidamente tapiados con un cierro perimetral de a lo menos 2 metros de altura según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y libres de malezas, basuras y desperdicios acumulados, y además, se deberá controlar los vectores sanitarios, siendo los propietarios o arrendatarios, o quien detente a cualquier título, según sea el caso, los responsables de ello.
    Queda prohibido depositar escombros, basuras y desperdicios en dichos predios y sitios sin permiso expreso del propietario, el cual debe contar previamente con autorización del Departamento de Obras de la Municipalidad y previa consulta a la Autoridad Sanitaria.

    Artículo 22: Se prohíbe quemar papeles, hojas y desperdicios en la vía pública, como, también, en sitios eriazos, patios y jardines.
    Todo desecho deberá depositarse en recipientes o receptáculos instalados para este fin.

    Artículo 23: Queda prohibido preparar mezcla de cemento y arena (ripios) en la vía pública u otro similar. Salvo que use maquinaria disponible para estos menesteres.

    Artículo 24: Los vecinos estarán obligados a mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras, en todo el frente de las viviendas que ocupen a cualquier título, incluyendo los espacios de tierra o jardines, barriéndolos diariamente, limpiándolos, cortando el pasto y lavándolo si fuera menester, y los sitios eriazos deberán permanecer limpios, sin basuras, escombros y pastizales y con sus correspondientes cierres perimetrales.
    La operación deberá cumplirse sin causar molestias a los transeúntes y el producto del barrido se recogerá y almacenará junto con la basura domiciliaria siempre y cuando no sobrepase los montos permitidos.

    Artículo 25: Todos los locales comerciales, kioscos y demás negocios o centros comerciales deberán contar con receptáculos de basuras construidos de acuerdo a diseño propuesto por el Departamento de Obras del Municipio para ser instalados en la vía pública, en lugares que enfrenten la propiedad y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. El no cumplimiento de esta disposición será causal de la multa correspondiente, sin perjuicio que la reiteración de la multa y si ello implica riesgo sanitario, podrá cancelarse la patente respectiva.

    Artículo 26: Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en la vía pública se considerarán de propiedad municipal para los efectos de la presente Ordenanza.

    Artículo 27: Queda prohibido a los particulares, podar y eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa del Departamento de Aseo Ornato y Medio Ambiente de la Municipalidad.
    Prohíbase mutilar árboles y arbustos en la vía pública.
    Prohíbase realizar cualquiera actividad comercial o recreativa en áreas verdes y parques públicos, sin previa autorización municipal, de la Intendencia Regional o Gobernación Provincial, cuando corresponda.
    En general, prohíbase cualquier actividad que cause daño a áreas verdes, árboles, arbustos y plantas ubicadas en bienes nacionales de uso público y en el mobiliario urbano, especialmente escaños, basureros, letreros y juegos infantiles o cualquier otra infraestructura ubicada en plazas, parques y paraderos de locomoción colectiva, señalética de tránsito.
    Para efectos técnicos, las podas y cortes de árboles serán asesorados y supervigiladas por personal municipal idóneo.

    Artículo 28: Se prohíbe a particulares la plantación de especies vegetales en áreas verdes, plazas o bandejones centrales, sin autorización de la Dirección de Aseo, Ornato y Medioambiente Municipal.

    Artículo 29: Se prohíbe la ejecución de todos los trabajos o proyectos que afecten áreas verdes de parques, plazas o vía pública en general, que no incluyan medidas de reparación de las áreas verdes afectadas.

    Artículo 30: Se prohíbe el rayado y/o graffities: de monumentos, murallas, muros, cierros, calles, calzadas, puentes y rocas en cerros; como, asimismo, en cualquier dependencia privada o pública, se trate de propaganda política o de eventos de otra índole que contaminen visualmente el entorno, haciéndose responsable de tal acción a la persona natural o jurídica que lleve a efecto o promueva dichas actividades.
    En los períodos eleccionarios la propaganda política solo se podrá efectuar en las oportunidades y en la forma prescrita por la ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios. Siendo de responsabilidad de cargo de sus autores o de los candidatos respectivos, su remoción sin perjuicio de las sanciones que se le pueden imponer por tales hechos.

    Artículo 31: Se prohíbe la colocación de letreros callejeros, afiches, volantes o carteles que llamen a la participación de eventos musicales, populares o de cualquier índole en murallas, postes, aceras, árboles o muros de propiedad privada y pública, o rocas de cerros y colinas, por el efecto de contaminación visual y paisajística que produce.

    Artículo 32: Queda prohibida la instalación de carros de papas fritas plazas y parques de la comuna, sin la correspondiente autorización.
    En las autorizaciones para la instalación de quioscos de papas fritas u otros artículos de consumo masivo se autorizan según normas establecidas en el Código Sanitario, regulado por la Autoridad Sanitaria.

                        TÍTULO III

            De los residuos sólidos domiciliarios


    a) Almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios


    Artículo 33: En edificios o casas, los residuos sólidos domiciliarios se deberá almacenar en recipientes de plástico o bolsas del mismo material u otro envase que evite que se derrame debiendo fijarse en un lugar fuera del alcance de los perros.

    b) Evacuación de residuos sólidos domiciliarias.


    Artículo 34: La basura no podrá desbordar los receptáculos o bolsas por lo que éstos deberán presentarse en buen estado y debidamente tapados o amarrados.

    Artículo 35: Los vecinos deberán hacer entrega de los residuos domiciliaria en los días y horas fijadas por la Municipalidad o la empresa contratista y en receptáculos apropiados.
    La Municipalidad velará por el cumplimiento del horario de los camiones.

    Artículo 36: Serán responsables del cumplimiento de los artículos 17 y 18, los propietarios arrendatarios y ocupantes a cualquier título de los inmuebles respectivos.

    Artículo 37: Se prohíbe botar residuos domiciliarios en los receptáculos para papeles en la vía pública. Igualmente se prohíbe entregarla a los funcionarios municipales o empresas contratistas encargadas de la mantención de parques y jardines. Además, se prohíbe prender fuego a la basura que se encuentra en estos receptáculos.

    Artículo 38: El acopio de material para reciclado como papel, vidrio y aluminio en la vía pública por parte de recolectores, deberá hacerse en lugares y horarios autorizados por la Municipalidad. Conforme a la normativa vigente de la Autoridad Sanitaria.

    Artículo 39: Los particulares que deseen desprenderse de muebles o enseres, podrán solicitar el servicio al Municipio, acordando previamente los detalles de recogida y pago de derecho respectivo. Queda prohibido el abandono de este tipo de residuos en la vía pública.

    Artículo 40: Las personas o entidades que necesiten desprenderse de animales muertos deberán contactarse con el Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad.

    Artículo 41: Prohíbese el almacenamiento de residuos y sustancias contaminantes peligrosas y de explosivos, sin la autorización de la autoridad competente.

    c) Recolección de basuras:


    Artículo 42: La Ilustre Municipalidad, cobrará un Derecho de Aseo (4 cuotas al año) en forma directa solo a los exentos de Contribuciones. Este pago da derecho al retiro de su basura desde su domicilio tres veces por semana, al barrido de su calle y vereda semanalmente si es que está pavimentada y retiro de desechos de jardines, en volúmenes inferiores a un metro cúbico. El usuario pagará según las tarifas establecidas y la recaudación tendrá objeto mejorar el sistema.

    Artículo 43: Igualmente retirará los residuos de los establecimientos o industrias que no excedan de un metro cúbico diario, siempre que correspondan a residuos sólidos domiciliarios.
    Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Municipalidad o la empresa por ella contratada, retirará los residuos que exceden de la cantidad señalada, previa solicitud y pago adicional de este servicio a la empresa contratada o a la Municipalidad.
    En el caso de riles inertes o peligrosos, éstos deberán ser dispuestos por las propias empresas en lugares autorizados por la autoridad sanitaria y organismos competentes.
    El Municipio o la empresa por ella contratada, podrá retirar los residuos industriales o comerciales, sólidos o líquidos confinados, que el Servicio de Salud competente determine que pueden ser dispuestos en el relleno sanitario de la comuna u otra comuna. Para los residuos o desperdicios que no puedan ser dispuestos en el relleno sanitario por su peligrosidad o toxicidad, se deberá consultar las alternativas de disposición final con el servicio de salud competente, siendo su traslado de responsabilidad de aquellos que produzcan los residuos.

    Artículo 44: La Municipalidad o la empresa por ella contratada, dispondrá de un servicio de aseo extraordinario, del que podrán hacer uso los vecinos para el retiro de ramas, podas, pastos, malezas y escombros, previo pago de los derechos establecidos en la Ordenanza correspondiente y si excede el volumen permitido deberá hacer un pago adicional al municipio o la empresa por ella contratada.

    Artículo 45: Se prohíbe depositar en los recipientes de basura, materiales peligrosos, sean tóxicos, infecciosos o altamente contaminantes. Se deberá consultar a la autoridad sanitaria competente cuáles son este tipo de desechos y cuáles la alternativa de disposición final.

    Artículo 46: Queda prohibida la permanencia de residuos industriales en la vía pública por tiempo superior a dos horas.

    Artículo 47: La Municipalidad estará obligada de proveer un sistema de recolección de basuras en el sector rural, otros villorrios y postas.

    Artículo 48: Los desperdicios hospitalarios, entendiéndose por tales, los productos por la atención de pacientes en hospitales, clínicas o establecimientos similares, como, asimismo, los resultantes de trabajos de laboratorios biológicos y otros de índole análoga, deberán ser incinerados en los mismos establecimientos en que produzcan, o bien ser trasladados a lugares autorizados para el tratamiento y/o disposición de ellos, previamente esterilizados o confinados en receptáculos rígidos y con un certificado emitido por la entidad hospitalaria que garantice que estos residuos son inocuos.

                    TÍTULO IV

                De los animales


    Artículo 49: Queda estrictamente prohibido en el área urbana, que se establezcan: chancheras, perreras, gallineros, y otras instalaciones para la crianza y/o mantención de animales o aves menores y mayores de tipo industrial.

    Artículo 50: Los animales utilizados como mascotas deberán permanecer en el domicilio del propietario sin que causen molestias a los vecinos, manteniendo los sitios limpios, libres de contaminación por fecas de animales. Podrán circular por la vía pública acompañados por sus dueños y con la correspondiente correa y/o bozal de sujeción y con su correspondiente número de registro canino, entregado por el Departamento de Aseo, Ornato y Medio Ambiente.
    Los animales domésticos en vagancia serán llevados al canil municipal donde permanecerán dos días y posteriormente serán reubicados o entregados a organismos protectores de animales.
    Se prohíbe la permanencia de perros sueltos en parque y jardines en la comuna.

    Artículo 51: Prohíbase la venta en lugares públicos no habilitados para el efecto, de animales y aves.

    Artículo 52: Se prohíbe alimentar o pastorear todo tipo de animales, sobre las áreas verdes de plazas, parques y bandejones centrales y cualquier lugar público.
    Todo animal que se encuentre pastoreando en las áreas verdes señaladas, se considera como especie abandonada en la vía pública y será trasladado por personal municipal o carabineros a corrales municipales donde permanecerá en custodia. Al término de 30 días si no fuera reclamado podrá la Municipalidad decretar su venta en pública subasta.
    Si el animal es recuperado antes del plazo, el propietario deberá pagar los gastos de traslado, permanencia, alimentación y daños en prados y especies arbustivas si las hubiere, más las multas que procedieren.

                      TÍTULO V

De la prevención y control de la contaminación acústica


    Artículo 53: Prohíbese todo ruido, sonido o vibración que por su duración e intensidad ocasione molestias al vecindario sea de día o de noche, que se produzcan en el aire, en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempo.
    Queda prohibido causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral.

    Artículo 54: La Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación del ruido a la Autoridad Sanitaria u otro organismo competente debidamente autorizado, proceso que deberá ejecutarse instrumentalmente a fin de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales.
    El criterio de calificación del ruido en relación con la reacción de la comunidad será el de la norma chilena oficial vigente del Ministerio de Salud o la que en el futuro la reemplace.

    Artículo 55: Los locales en que se produzcan ruidos o trepidaciones, se someterán, con el fin de que estos se eviten o aminoren y no se transmitan a las propiedades vecinas, adyacentes o hacia el exterior, a las disposiciones especiales que apruebe el Municipio en coordinación con la Autoridad Sanitaria.

    Artículo 56: En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse las siguientes normas con relación a los ruidos molestos:

a)  Deberá solicitarse, previamente, un permiso especial al Municipio
    (D.O.M.), en el que se señalarán las condiciones en que deberán llevarse
    a efecto a fin de evitar molestias.
b)  Solo estará permitido trabajar en días hábiles de lunes a viernes, en
    jornadas de 08:00 a 21:00 horas, sábado de 8:00 a 14:00 horas. Trabajos
    fuera de dichos horarios que produzcan cualquier ruido al exterior, sólo
    estarán permitidos con autorización expresa de la Dirección de Obras
    Municipales, cuando circunstancias debidamente calificadas lo justifiquen
    o cuando no se produzcan ruidos que molesten al vecindario.


    Artículo 57: Se prohíbe la producción de música de cualquier naturaleza en la vía pública, con exclusión de la autorizada expresamente por la Municipalidad y, de un modo absoluto, el uso de difusores o amplificadores y todo sonido que altere la tranquilidad, quietud o reposo del vecindario, a cualquier hora del día.
    Queda también prohibido el uso de megáfonos para transmitir cualquier clase de proclama, sea de índole comercial, religiosa, política, que no cuente con las autorizaciones correspondientes.

    Artículo 58: Las entidades emplazadas en el radio urbano comunal que requieran hacer eventos con música y/o alocuciones que necesariamente se trasmitirán a las propiedades vecinas, generando molestias a los vecinos, deberán solicitar el permiso correspondiente al Municipio, permiso en el que se determinarán la manera y horario que deben cumplir estos eventos, copia de esta autorización será enviada a la junta de vecinos y organizaciones sociales de la comuna que corresponda.

    Artículo 59: A los locales comerciales en general y en especial a los que expenden discos o cassetes, queda prohibido reproducir música de cualquier estilo a un volumen tal que trascienda hacia el exterior del establecimiento.

    Artículo 60: Se prohíbe quemar petardos u otros elementos detonantes en cualquier época del año, a excepción de eventos expresamente autorizados por el Municipio.

    Artículo 61: La responsabilidad de los hechos indicados en el presente capítulo se extiende a los ocupantes a cualquier título de los inmuebles, ya sea que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su cuidado, recayendo solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales.

    De las tronaduras en faenas mineras.


    Artículo 62: El Municipio en coordinación con el Servicio de Geología y Minería de Atacama supervisará el cumplimiento del programa de tronaduras de las distintas faenas mineras de la comuna. Teniendo especial consideración en los siguientes aspectos:

-    Horarios de las detonaciones (que deben ser diurnos entre las 8:00 y las
    18:00 horas).
-    Cantidad de tronaduras.
-    Intensidad de las tronaduras.


    Artículo 63: Para la aplicación de las sanciones de este reglamento, el Municipio contará con la información de la cantidad y características de las tronaduras programadas en las faenas mineras de la comuna, que sean suministradas por el Sernageomin y en caso que se contravengan las normas establecidas en el artículo 53 del presente reglamento, el Municipio efectuará las denuncias que correspondan para la aplicación de las sanciones referidas a ruidos molestos, cuando se infrinja el programa de tronaduras, en cualquiera de los 3 aspectos mencionados en el artículo anterior.
    Se prohíbe el depósito de relaves estériles a menos de 1.000 metros de sectores poblados.

              TÍTULO VI

Del tránsito y estacionamiento de vehículos


    Artículo 64: Todo vehículo que transite por las calles de tierra o ripio de los sectores urbanos de la comuna y calles de localidades concentradas, deberá hacerlo a una velocidad de 40 km/hr, a objeto de no levantar polvo en exceso.

    Artículo 65: Se prohíbe el estacionamiento de camiones y buses en pasajes poblacionales.

    Artículo 66: Queda prohibido el tránsito de vehículos con sustancias peligrosas que no cumplan con la norma sobre transporte de estas especies, en los horarios y por las rutas dispuestos por los organismos competentes. Especialmente en el tramo que cruza el sector poblado de la comuna, en donde se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  El Municipio solicitará a la Seremia de Transportes informar al Municipio
    y Bomberos, indicando el tipo de sustancias transportadas por el sector
    individualizado.
b)  Solicitar que el convoy cuente con la respectiva escolta de acuerdo a la
    peligrosidad de la carga transportada.

    Artículo 67: Se prohíbe utilizar áreas verdes públicas para estacionar cualquier tipo de vehículo.

    Artículo 68: Los vehículos deberán estar equipados o carburados de modo que el motor no emita materiales particulados o gases contaminados en un índice superior a los permitidos en virtud de lo establecido en el artículo 83 de la ley 18.290. Los infractores a ellos serán sancionados además en virtud de la presente ordenanza.

    Artículo 69: Todo vehículo de combustión interna no podrá transitar con el tubo de escape libre o en malas condiciones sino provisto de un silenciador eficiente y quedarán, también, sujetos a sanción dichos vehículos cuando produzcan emanaciones tóxicas y/o derrames de aceites y combustibles en las vías públicas.

    Artículo 70: Ningún vehículo podrá anunciar sus servicios mediante aparatos sonoros en las inmediaciones de: colegios, hospitales, postas y casas de salud o clínicas.

    Artículo 71: Se prohíbe el lavado de vehículos en la vía pública, como, asimismo, se prohíbe a los talleres de reparaciones de vehículos, de cualquier tipo, desarrollar sus labores en áreas públicas.

    Artículo 72: El conductor del vehículo del cual se cargue o descargue cualquier clase de mercaderías o materiales, deberá inmediatamente después de terminadas las labores de carga o descarga, retirar los residuos que hayan caído en la vía pública siendo, además, responsabilidad solidaria con los dueños del material a transportar.
    Una vez efectuada la operación de descarga, las carrocerías deberán ser barridas para evitar el derrame posterior de partículas que ocasionen molestias o contaminación. El producto del barrido deberá ser depositado en bolsas plásticas y guardado para eliminarse por el conducto regular de recolección de basura.

    Artículo 73: Sólo podrán transportar desperdicios, arena, tierra, productos de elaboración, de manejo y/o maderas u otros materiales que puedan caer al suelo en vehículos adaptados para ello. Será obligatorio el uso de carpa u otro elemento que sea capaz de resistir la presión o fuerza del material de traslado, cubriendo totalmente la carga, a fin de evitar derrames durante las operaciones de transporte. Durante el procedimiento de transporte, el conductor del vehículo será el responsable de tomar las precauciones necesarias a fin de que no se produzcan derrames en el trayecto de recorrido, así como la emisión de gases y/u olores molestos.

                  TÍTULO VII

Del impacto medioambiental de los proyectos de inversión comunal


    Artículo 74: La Municipalidad estará facultada, ante la eventual implementación de cualquier tipo de proyecto de inversión al interior de la comuna, para solicitar al particular y/o empresa pública o privada, la documentación en que conste la calificación y autorización, que correspondan. Además, efectuará las denuncias necesarias cuando estas normas sean rebasadas por las empresas de que se trate.

    Artículo 75: De ser necesario, la Municipalidad exigirá incluir en las obras contenidas en un determinado proyecto de inversión, medidas que minimicen la magnitud de los impactos ambientales negativos que se ha previsto provocarán.

    Artículo 76: No podrá autorizarse la instalación, ampliación o traslado de industrias, talleres y bodegas, sin informe previo favorable de la autoridad sanitaria. Para evacuar dicho informe, la autoridad sanitaria tomará en cuenta, aparte del Plano Regulador Comunal, los peligros y/o molestias que el funcionamiento de la actividad propuesta pueda ocasionar a sus trabajadores, al vecindario y a la comunidad en general o a sus bienes.

    Artículo 77: Se prohíbe el funcionamiento de establecimientos docentes, comerciales, industriales, mineros o de otra índole en que se utilicen, manipulen o almacenen sustancias o materiales radioactivos o equipos que generen radiaciones ionizantes, sin previa autorización sanitaria competente.

    Artículo 78: La Municipalidad estará facultada para exigir cualquier proyecto habitacional o de construcción de establecimiento comercial, minero de otro tipo, la implementación de un sistema adecuado de manejo y/o tratamiento de sus residuos sólidos y/o líquidos. En este contexto se puede considerar, entre otros, conteiner, incineradores, etc.

                  Capítulo VII

De las quemas de pastizales y aplicación de abonos en los sectores poblados


    Artículo 79: Solo se podrán realizar las quemas dentro del calendario que la Corporación Nacional Forestal ha establecido para aquellos predios que se encuentran inscritos en dicha institución y siempre que no afecten la salud de la población aledaña; en todo caso, estas quemas autorizadas deberán ser notificadas a la autoridad de salud municipal primaria y realizarse en el horario que va desde las 23:00 a las 06:30 horas.
    Al mismo tiempo, quedan estrictamente prohibidas las quemas de neumáticos, aceites quemados, petróleo u otro tipo de sustancias químicas dañinas para la salud.

    Artículo 80: En el caso de los predios no inscritos, para realizar dichas quemas deberán solicitar autorización a la autoridad sanitaria municipal, quien entregará las fechas en que se pueden efectuar dichas quemas. Cualquier quema que no tenga ningún tipo de autorización, será sancionada con las penas que establece el artículo 71 del presente reglamento. Se presume que el responsable por las quemas, es el administrador del predio donde se efectúa la labor o bien el dueño del inmueble donde se efectúan dichas quemas.

    Artículo 81: Prohíbase el acopio y utilización de guano directo al suelo, salvo que haya sido sometido a compostaje u otro sistema de estabilización o manejo que impidan la reproducción y proliferación de moscas en todas y cada una de sus etapas del proceso de mejoramiento del suelo agrícola.

    Artículo 82: El uso y transporte del guano deberá cumplir con los siguientes requisitos:

-    El guano deberá permanecer almacenado como máximo 15 días antes de ser
    usado.
-    El guano no deberá almacenarse a menos 100 metros de viviendas o
    establecimientos como escuelas, jardines infantiles, sedes sociales o
    infraestructura deportiva.
-    No debe haber proliferación de moscas ni olores molestos que trasciendan
    el predio.
    Traslado de abono (guano de pavo), en los sectores aledaños a población
    deberá efectuarse de acuerdo al siguiente procedimiento:
-    El traslado deberá efectuarse en receptáculos cerrados, hasta el lugar de
    aplicación.
-    Además, se deberá contar con toda la documentación necesaria tales como
    guía de despacho del embarque que indique la cantidad, medio de
    transporte, origen y destino al menos.
-    La aplicación del mismo deberá efectuarse en horario vespertino de tal
    modo que no cause molestias de olores en el medioambiente del sector,
    además sobre el abono deberá colocarse una capa de tierra que neutralice
    las emanaciones de olores del sector, incluso cuando este abono sea
    revuelto, debe volver a colocarse esta capa de tierra sobre el abono.

    Artículo 83: Para efecto de la aplicación del Capítulo VII, se presume que el responsable por las infracciones sancionadas en este capítulo, es el administrador del predio donde se efectúa la labor o bien el dueño del inmueble donde se efectúan dichas faenas.

    Artículo 84: Para ejecutar la fiscalización de lo establecido en este capítulo se coordinará dicha acción con la autoridad sanitaria y la Corporación Nacional Forestal, según correspondan.

        TÍTULO VIII

Del procedimiento y sanciones


    Artículo 85: La Municipalidad a través del Concejo Municipal, la Dirección de Obras Municipales, el Depto. Aseo Ornato y Medioambiente e Inspectores Municipales, quedará facultada para recepcionar todo tipo de denuncias relacionadas con esta Ordenanza y canalizarla a los organismos competentes.

    Artículo 86: Sin perjuicio a lo establecido en el artículo anterior, cualquier habitante o residente de la comuna, podrá denunciar toda infracción al Juzgado de Policía Local, Carabineros o directamente en la oficina de partes del Municipio.
    La Municipalidad deberá comunicar denuncia al Servicio competente, a fin de que éste instruya el procedimiento que corresponda.

    Artículo 87: Cualquier persona podrá requerir de la Municipalidad en cuyo ámbito se desarrollen actividades que causen daño al medio ambiente para que ésta en su representación y sobre los antecedentes que éste le proporcione deduzca la respectiva acción ambiental, en virtud de lo establecido en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente.

    Artículo 88: Las personas que por cualquier causa se encuentran infringiendo alguna disposición de la presente ordenanza, serán notificadas y en el plazo de una semana deberán concurrir a regularizar su situación, sin perjuicio de las sanciones contempladas en la presente ordenanza.

    Artículo 89: Corresponderá a Carabineros de Chile e inspectores municipales, controlar las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local.
    La Municipalidad propiciará la participación de la comunidad a objeto de lograr el cumplimiento de la presente ordenanza.

    Artículo 90: Las infracciones a la presente ordenanza serán determinadas por el Juez de Policía Local y sancionadas con una multa que va desde un mínimo de 0,5 UTM hasta 5 UTM como máximo, atendiendo a la gravedad, permanencia del hecho y el haber o no reincidencia, lo anterior, sin perjuicio de lo establecido por la ley Nº 18.290.

    Artículo 91: Los infractores que reincidan en contravenciones o infracciones a la presente ordenanza se les aplicarán una multa mínima de 3 UTM.

    Artículo 92: Deróganse todas las normas de ordenanza, reglamentos y decretos alcaldicios sobre la materia, en todo aquello que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

    Artículo transitorio: La presente ordenanza contempla un período de 90 días de información y difusión a la comunidad, por lo que su aplicación plena empezará a regir 90 días después de su publicación.

    2º.- Copia del presente decreto alcaldicio deberá publicarse en el Diario Oficial de la República el que, para dicho efecto, debe ser considerado como proveedor único, en los términos del artículo 8° letra d) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

    3º.- La determinación del monto del servicio de publicación será informada por la prestadora luego de efectuada, y se dictará un decreto alcaldicio ordenando su pago y el correspondiente informe en el sistema de información del Portal de Compras Públicas creado por la ley Nº 19.886.

    4º.- Impútese el gasto derivado del presente decreto exento al Subtítulo 22, ítem 07, asignación 001 "Servicios de Publicidad" del presupuesto municipal vigente.

    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Carlos Barahona Tirado, Alcalde.- Marcia Latorre Moreno, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y demás fines pertinentes.- Marcia Latorre Moreno, Secretaria Municipal.

        ACUERDO N° 66 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011

    En la sesión extraordinaria N° 55 de fecha 30 de diciembre de 2011, el Honorable Concejo Municipal acuerda aprobar la Ordenanza Medio Ambiental de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla.

    Magaly Cortés Mercado    Aprueba
    María Gallardo Quevedo    Aprueba
    Domingo Ordenes Díaz      Aprueba
    Patricio Morales Pinto    Aprueba
    Nelson Roa Barahona      Aprueba
    Jorge Hidalgo Hidalgo    Aprueba
    Alcalde                  Aprueba.

    Tierra Amarilla, 30 de diciembre de 2011.- Alejandro Mella García, Secretario Municipal (S).