Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 3º del decreto exento Nº 623, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:
"Asígnese para uso del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, los vehículos que a continuación se señalan, autorizándose su circulación en días sábados en la tarde, domingos y festivos, exentos del disco fiscal distintivo a que se refiere el artículo 3º del decreto ley Nº 799, de 1974, y sin restricción de horario, los que podrán ser estacionados en los domicilios particulares que se indican:
