ADJUDICA Y OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA A LA EMPRESA ENERGY DEVELOPMENT (EDC) CORPORATION CHILE LIMITADA, EN EL ÁREA DENOMINADA "BATEA", UBICADA EN LAS COMUNAS DE PICA Y POZO ALMONTE, PROVINCIA DEL TAMARUGAL, REGIÓN DE TARAPACÁ, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657

    Núm. 102.- Santiago, 25 de noviembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales; en la Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; en su Reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº 32, de 2004, y su modificación dispuesta por decreto supremo Nº 224, de 2008, ambos del Ministerio de Minería; en las resoluciones exentas Nºs. 436, 501, 595, 611, 614, 619, 702, 776 y 786, todas de 2010, del Ministerio de Energía; en las resoluciones exentas Nºs. 178, 207, 327, 328, 378, 642 y 695, todas de 2011, del Ministerio de Energía; en el decreto supremo Nº 131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería a firmar "Por orden del Presidente de la República" en materia de Concesiones de Energía Geotérmica; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y,

    Considerando:

    1. Que con fecha 30 de agosto de 2010, el Ministerio de Energía dictó la resolución exenta Nº 436, que aprueba bases administrativas y técnicas para la convocatoria a licitación pública de las concesiones de exploración de energía geotérmica sobre las áreas denominadas "Aroma", "San Rafael", "Batea", "Aucán II", "San Alberto", "Quinohuén", "Marimán", "San Bernardo", "Negrillar", "Socompa", "Colorado", "Gorbea", "Bayo", "Santa Lela", "San José I", "San José II", "Yeguas Muertas", "Campanario", "Sollipulli", "Newen" y "Chodhuén", en adelante las "Bases de Licitación".


    2. Que el Ministerio de Energía publicó la convocatoria a Licitación Pública para el otorgamiento de las Concesiones de Exploración de Energía Geotérmica referidas en el considerando anterior, con fecha 1 de septiembre de 2010, en el Diario Oficial; con fechas 8 y 9 de septiembre de 2010, en el diario de circulación nacional "El Mercurio"; con fechas 8 y 9 de septiembre de 2010, en los diarios de circulación regional "La Estrella de Iquique", "El Mercurio de Antofagasta", "El Diario de Atacama", "El Rancagüino", "Diario El Centro", "Austral de Temuco", "Austral de Valdivia"; con fechas 14 y 15 de septiembre, en el diario de circulación regional "La Segunda"; y con fechas 16 y 17 de septiembre de 2010 en el diario de circulación regional "El Día de La Serena". Asimismo, la señalada convocatoria a Licitación Pública fue difundida mediante la emisión de tres avisos radiales en la radioemisora "Bío Bío", los días 6, 7 y 8 de septiembre de 2010, según consta en el certificado de fecha 9 de septiembre de 2010, suscrito por don Mauro Mosciatti Olivieri, en representación de dicho medio radial.

    3. Que mediante resoluciones exentas Nº 501, Nº 614 y Nº 619, todas de 2010, del Ministerio de Energía, se modificaron las Bases Administrativas y Técnicas de Licitación referidas en el considerando primero del presente decreto, siendo lo anterior notificado por carta certificada a todos aquellos interesados que las habían retirado, publicándose la última de las resoluciones referidas en los medios establecidos en la ley Nº 19.657.

    4. Que con fecha 15 de octubre de 2010 y dentro de plazo legal, doña Gloria Valenzuela Nievas, en representación de Xstrata Norte Exploraciones y Servicios Limitada, presentó ante el Ministerio de Energía, escrito deduciendo reclamación en virtud del artículo 18 de la ley Nº 19.657, contra la convocatoria a licitación pública para el otorgamiento de la concesión de exploración de energía geotérmica del área denominada "Batea". Dicha reclamación fue rechazada mediante resolución exenta Nº781, de 29 de diciembre de 2010, del Ministerio de Energía, conforme a los argumentos y consideraciones allí señaladas.

    5. Que con fecha 15 de octubre de 2010 y dentro de plazo legal, don José Gregorio Varas, en representación de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M., presentó ante el Ministerio de Energía, escrito deduciendo reclamación en virtud del artículo 18 de la ley Nº 19.657, contra la convocatoria a licitación pública para el otorgamiento de la concesión de exploración de energía geotérmica del área denominada "Batea". Dicha reclamación fue rechazada mediante resolución exenta Nº 775, de 29 de diciembre de 2010, del Ministerio de Energía, conforme a los argumentos y consideraciones allí señaladas.

    6. Que mediante resolución exenta Nº 595, de 29 de octubre de 2010, del Ministerio de Energía, se aprobó la Primera Circular Aclaratoria de las Bases Administrativas y Técnicas de Licitación, indicadas en el considerando primero del presente decreto.

    7. Que mediante resolución exenta Nº 611, de 5 de noviembre de 2010, del Ministerio de Energía, se aprobó la Segunda Circular Aclaratoria de las Bases Administrativas y Técnicas de Licitación, señaladas en el considerando primero del presente decreto, complementada por medio de resolución exenta Nº 619, de 8 de noviembre de 2010, del Ministerio de Energía.

    8. Que con fecha 23 de noviembre de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el número 14 de las Bases Administrativas y Técnicas de Licitación y con lo establecido en el Artículo Primero Nº 3 de la resolución exenta Nº 619, de 2010, del Ministerio de Energía, se efectuó el acto de apertura de los sobres números 1 y 2, denominados "Antecedentes Generales" y "Propuesta Técnica", respectivamente, que para el área de licitación denominada "Batea" fueron presentados por la siguiente empresa: Energy Development (EDC) Corporation Chile Limitada, levantándose Acta de Apertura de Ofertas aprobada mediante resolución exenta Nº 702, de 29 de noviembre de 2010, del Ministerio de Energía.

    9. Que mediante Carta Nº 155, de fecha 2 de febrero de 2011, del Ministerio de Energía, se solicitó a Minera Escondida Limitada, aclaración respecto a lo informado en la tabla 3 del Anexo IX de sus propuestas técnicas presentadas para las áreas de concesión geotérmica denominada "Negrillar", "Gorbea" y "Bayo", evacuando su respuesta mediante presentación de fecha 8 de febrero de 2011.

    10. Que mediante resolución exenta Nº 178, de fecha 25 de marzo de 2011, del Ministerio de Energía, se aprobó el Acta de Calificación Técnica de la Licitación Pública para el otorgamiento de la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Batea", suscrita por los miembros del Comité de Análisis de Energía Geotérmica.

    11. Que por medio de cartas de fecha 30 de marzo de 2011, el Subsecretario de Energía comunicó a cada una de las empresas oferentes en el procedimiento de licitación, los resultados de la evaluación técnica realizada por el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, indicándose que, según lo establecido en el apartado 15 de las respectivas bases de licitación, el acto de apertura de las ofertas económicas se realizaría el día 15 de abril de 2011 en las dependencias del Ministerio de Energía.

    12. Que con fecha 14 de abril de 2011, dentro del plazo legal, la empresa Enel Latin America (Chile) Limitada interpuso recurso especial de reclamación del artículo 23 de la ley Nº 19.657, en contra de la resolución exenta Nº 178, de 2011, del Ministerio de Energía, que aprobó el Acta de Calificación Técnica de la Licitación Pública, en base a los fundamentos que se describen en su presentación.

    13. Que de acuerdo a lo establecido en el inciso penúltimo del artículo 23 de la ley Nº 19.657, y en el inciso final del artículo 8 de la ley Nº 19.880, por medio de resolución exenta Nº 207, de fecha 14 de abril de 2011, del Ministerio de Energía, se declaró la suspensión del procedimiento de licitación pública, en especial, del acto de apertura de las ofertas económicas a efectuarse el día 15 de abril de 2011, hasta que se resolviere la reclamación presentada por la empresa Enel Latin America (Chile) Limitada, u otras que se interpusieren.

    14. Que con fecha 14 de abril del año 2011, Minera Escondida Limitada dedujo tres recursos especiales de reclamación del artículo 23 de la ley Nº 19.657, en contra de la citada resolución exenta Nº 178, de 2011, del Ministerio de Energía, en relación a sus ofertas presentadas en las áreas denominadas Negrillar, Bayo y Gorbea.

    15. Que los recursos especiales de reclamación referidos en los considerandos 12 y 14 anteriores, fueron resueltos, respectivamente, por medio de resoluciones exentas Nº 327 y Nº 328, ambas de fecha 17 de junio de 2011, del Ministerio de Energía.

    16. Que en mérito de lo resuelto por medio de las citadas resoluciones exentas Nº 327 y Nº 328, con fecha 21 de junio de 2011, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica procedió a reevaluar las ofertas técnicas presentadas, levantándose al efecto la respectiva Acta, que fue aprobada por medio de resolución exenta Nº 378, de fecha 4 de julio de 2011, del Ministerio de Energía, dejándose sin efecto la suspensión del procedimiento declarada por medio de la resolución exenta Nº 207, de 14 de abril de 2011, del Ministerio de Energía.

    17. Que por medio de cartas de fecha 12 de julio de 2011, el Subsecretario de Energía comunicó a cada una de las empresas oferentes en el procedimiento de licitación pública, los resultados de la reevaluación técnica realizada por esta Secretaría de Estado, aprobados por medio de resolución exenta Nº 378, de fecha 4 de julio de 2011, del Ministerio de Energía, indicándose que, según lo establecido en el apartado 15 de las respectivas bases de licitación, el acto de apertura de las ofertas económicas se realizaría el día 16 de agosto de 2011, en las dependencias del Ministerio de Energía. El referido acto de apertura se realizó en la fecha señalada, dejándose constancia mediante acta firmada por los integrantes del Comité de Análisis de Energía Geotérmica, junto a los oferentes presentes.

    18. Que en sesión de fecha 22 de agosto de 2011, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica estimó necesario proponer a la autoridad requerir a la empresa Origin Energy Chile S.A. la aclaración del monto de las inversiones proyectadas en todas las áreas en las que ofertó, exclusión hecha sólo del área denominada Chodhuén, a fin de que indicase si el monto de inversión para cada área era el obrante en el documento "Cronograma de Inversión" o bien el que se señala en la Tabla 2, Modalidad de Financiamiento, del Anexo VIII de las Bases de Licitación, consulta la cual se remitió por medio de carta Minenergia Nº 0943, de fecha 25 de agosto de 2011, del Subsecretario de Energía.

    19. Que aclarando lo solicitado, por medio de carta de fecha 26 de agosto de 2011, ingresada al Ministerio de Energía el día 29 de agosto de 2011, la empresa Origin Energy Chile S.A. indicó que la presentación de sus ofertas económicas se realizó atendido lo señalado por esta Secretaría de Estado en la pregunta Nº 39 de la Segunda Circular Aclaratoria, en la que se indica que la "inversión total comprometida" corresponde a la que se desprende de la Tabla Nº 2 del Anexo VII, Carta Gantt y Cronograma de Inversiones de las Bases de Licitación.

    20. Que con fecha 29 de agosto de 2011, la empresa Transmark Chile SpA dedujo recurso especial de reclamación del artículo 23 de la ley Nº 19.657, en relación a las ofertas económicas presentadas por la empresa Origin Energy Chile S.A. en las áreas denominadas Aucán II, San Alberto y San Bernardo.

    21. Que por medio de resolución exenta Nº 642, de fecha 5 de octubre de 2011, del Ministerio de Energía, se resolvió la reclamación especial interpuesta, ordenando al Comité de Análisis de Energía Geotérmica que procediera a la reevaluación técnica de las ofertas presentadas por la empresa Origin Energy Chile S.A., de acuerdo a los fundamentos que constan en el cuerpo de dicho acto administrativo.

    22. Que de acuerdo a lo indicado en el considerando anterior, con fecha 13 de octubre de 2011, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica realizó la referida reevaluación así como la calificación de las ofertas económicas presentadas por las empresas oferentes, como consta en Acta de dicha fecha, aprobada por medio de resolución exenta Nº 695, de fecha 19 de octubre de 2011, del Ministerio de Energía, comunicada a los oferentes por medio de carta Minenergia Nº 1.109, de fecha 19 de octubre de 2011, del Subsecretario de Energía.

    23. Que según consta en la citada resolución exenta Nº 695, el oferente que obtuvo un mayor puntaje para el área de concesión geotérmica denominada "Batea", fue la empresa Energy Development (EDC) Corporation Chile Limitada, con un total de 100 puntos.

    24. Que mediante oficio Ord. Nº 1.453, de fecha 4 de noviembre de 2011, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del DFL Nº 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, manifestó su opinión favorable al otorgamiento de la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Batea" a la empresa referida en el Considerando precedente.

    25. Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y de acuerdo a los antecedentes que obran en el procedimiento de Licitación Pública llevado adelante, el Ministerio de Energía considera ajustado a derecho proceder a adjudicar y otorgar la concesión de exploración de energía geotérmica, denominada "Batea", objeto de licitación, a la empresa Energy Development (EDC) Corporation Chile Limitada.

    Decreto:

    Artículo primero: Adjudíquese y otórguese a la empresa Energy Development (EDC) Corporation Chile Limitada, RUT Nº 76.088.983-0, por el plazo de dos años contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la concesión de exploración de energía geotérmica que recae sobre el área denominada "Batea", ubicada en las comunas de Pica y Pozo Almonte, provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, sobre una superficie total de 41.400 hectáreas, cuyas coordenadas UTM de los vértices limitantes referidas al Datum Provisional Sudamericano 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur, expresadas en metros, son las siguientes:

   

    Artículo segundo: De acuerdo a la oferta presentada por la empresa adjudicataria, ésta deberá llevar adelante las siguientes actividades e inversiones de acuerdo al programa de trabajo y cronograma que a continuación se detalla:

    1.- Actividades de Exploración en Geología y Geoquímica

    .
   

    2.- Actividades de Exploración Geofísica y de Perforación de Pozos de Exploración

   

    3.- Carta Gantt y Cronograma de Inversiones

   

    Artículo tercero: El plazo máximo de duración de la concesión de exploración de energía geotérmica "Batea" será de dos años contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 19.657. La mencionada publicación será de cargo de la concesionaria, quien tendrá para el cumplimiento de esta obligación un plazo máximo de 90 días, contado desde la fecha en que se encuentre totalmente tramitado el presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 43 del Reglamento para la aplicación de la ley Nº 19.657.


    Artículo cuarto: En el evento que la concesionaria optare por una prórroga de la concesión, haciendo uso del derecho establecido en el artículo 36 de la ley Nº 19.657, deberá acreditar, a lo menos, un avance no inferior al veinticinco por ciento (25%) de las actividades e inversiones proyectadas de acuerdo al programa de trabajo y montos consignados en el artículo segundo anterior.


    Artículo quinto: La concesionaria deberá informar al Ministerio de Energía, en el mes de marzo de cada año, el avance verificado durante el año calendario precedente en la ejecución del proyecto comprometido. Específicamente, deberá informar acerca de las actividades e inversiones realizadas, con indicación del porcentaje de cumplimiento a esa fecha del programa de trabajo y de las inversiones comprometidas, de acuerdo a lo señalado en el artículo segundo precedente, debiendo, además, acompañar los documentos que respalden lo informado. La concesionaria también podrá entregar los informes adicionales que estime conveniente, en periodos distintos al indicado.


    Artículo sexto: Lo establecido en el presente acto administrativo es sin perjuicio de las autorizaciones medioambientales o de otra naturaleza que deba obtener la concesionaria en virtud de la legislación vigente.

    Anótese, tómese razón, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Sergio del Campo Fayet, Ministro de Energía (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.